RESOLUCIÓN 209 2024 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

CREA - PROGRAMA LENGUAJE CLARO - PODER EJECUTIVO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN Y CONSOLIDACIÓN NORMATIVA - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PLAN DE MODERNIZACIÓN - LENGUAJE ADMINISTRATIVO - ACCESO A LA INFORMACIÓN - CLARIDAD

Publicación:

22/08/2024

Sanción:

20/08/2024

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: Las Leyes 3.304, 6.367 y 6.684, los Decretos 109/2021 y 387/2023 y el

Expediente Electrónico EX-2024-30403222-GCABA-DGCCN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública con el fin

de avanzar en un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objetivo general del Plan de Modernización es alcanzar una gestión pública de

calidad, que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a la ciudadanía de

manera equitativa, transparente y efectiva;

Que entre los objetivos específicos del Plan de Modernización de la Administración

Pública se encuentran los de orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a

través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control;

Que, en ese marco, la Administración debe promover que los actos mediante los

cuales se materializan sus decisiones y sus comunicaciones sean claros, para que

sean comprendidos por toda la ciudadanía;

Que la modernización del Estado no puede considerarse completa si no se considera

la renovación o simplificación del lenguaje administrativo, de modo que éste deje no

sea una barrera para el acceso y la comprensión de la información pública;

Que la Ley 6.367 estableció la promoción y el uso de un lenguaje claro en los actos y

documentos del sector público de la Ciudad para garantizarle a la ciudadanía la

transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender y el acceso a la

información pública;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la precitada Ley, se entiende por lenguaje

claro al estilo de redacción clara y directa que facilita la comprensión del contenido que

se transmite por contener expresiones sencillas, párrafos breves y sin tecnicismos

innecesarios, el cual incorpora un diseño y un formato amigable, independientemente

del soporte que se utilice;

Que el artículo 5 de la Ley 6.367 establece la obligatoriedad de usar el lenguaje claro

en los documentos que producen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los

demás organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enumerados en su

artículo 4;

Que el artículo 6 de la Ley 6.367 establece que el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su

propia autoridad de aplicación de la ley;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría Legal y Técnica

como una de las Secretarías del Poder Ejecutivo;

Que a través del Decreto 109/2021 se designó a la Secretaría Legal y Técnica como

autoridad de aplicación de la Ley 6.367 dentro del Poder Ejecutivo, con facultades

para dictar todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que

resulten necesarias para su implementación;

Que, mediante el Decreto 387/2023 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que contempla a la Dirección General Coordinación y Consolidación

Normativa, dentro de la estructura de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría Legal y Técnica;

Que el decreto mencionado en el párrafo anterior asignó dentro de las

responsabilidades primarias de la Dirección General Coordinación y Consolidación

Normativa, a la de entender en la promoción del uso del lenguaje claro en los actos y

documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la

Ley 6.367;

Que, desde el 2020, la Secretaría Legal y Técnica implementa acciones de difusión,

capacitación y elaboración de guías y manuales para simplificar la redacción y mejorar

la claridad de los documentos, las normas, los formularios y las comunicaciones

oficiales que se producen en el Poder Ejecutivo;

Que, en este sentido, y como consecuencia de los logros obtenidos, resulta necesario

crear el Programa "Lenguaje Claro" como una herramienta transversal y fundamental

para continuar promoviendo

y acompañando políticas que modernicen,

desburocraticen y mejoren las regulaciones del Estado;

Que el Programa se basa en dos pilares: el bienestar de la ciudadanía y la mejora de

los servicios que brinda el Estado;

Que la transparencia y la comunicación clara son instrumentos fundamentales para

fortalecer a las instituciones democrática;

Que por ello, corresponde aprobar el programa referido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 6.684 y el

Decreto 109/2021,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa "Lenguaje Claro" en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El Programa "Lenguaje Claro" funcionará en la Dirección General

Coordinación y Consolidación Normativa, que depende de la Subsecretaría de

Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 3°.- El Programa "Lenguaje Claro" tiene como objetivo general institucionalizar

el uso del lenguaje claro como una política pública regular y permanente del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la Ley 6.367.

Artículo 4°.- El Programa "Lenguaje Claro" tiene los siguientes objetivos específicos:

a. Promover una cultura organizacional orientada a la claridad que estandarice el uso

del lenguaje claro en todos los documentos y comunicaciones del gobierno, para

asegurar la consistencia y calidad en la información proporcionada.

b. Posicionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como referente

nacional e internacional en la implementación y promoción del lenguaje claro.

c. Incorporar el uso del lenguaje claro como un recurso transversal de la práctica diaria

de las personas que trabajan en el Gobierno de la Ciudad, al momento de redactar

documentos oficiales.

d. Planificar las acciones y desarrollar las herramientas para implementar el uso y la

promoción del lenguaje claro en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

e. Simplificar los procesos y la documentación administrativa con el fin de reducir las

barreras burocráticas para que la ciudadanía pueda acceder fácilmente a los trámites y

servicios ofrecidos por el Poder Ejecutivo.

f. Brindar a las personas que trabajan en la administración pública herramientas que

permitan desarrollar habilidades de comunicación efectiva y utilizar el lenguaje claro en

la escritura cotidiana, a través del desarrollo de recursos didácticos, capacitaciones,

entre otros.

g. Procurar que las comunicaciones, los documentos y los actos del Poder Ejecutivo

sean claros y comprensibles para la ciudadanía, con el fin de facilitar el acceso a la

información, el derecho a comprender y la toma de decisiones informadas.

Artículo 5°.- La Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa de la

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica dictará las

normas complementarias, aclaratorias y ampliatorias, para el desarrollo e

implementación del Programa de Lenguaje Claro.

Artículo 6°.- El gasto que demande la implementación del Programa "Lenguaje Claro"

se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General Coordinación y

Consolidación Normativa. Cumplido, archivar. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 209/SECLYT/24 crea el Programa Lenguaje Claro en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6367.</p>