DECRETO 109 2021

Síntesis:

SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6367 - USO DE LENGUAJE CLARO EN ACTOS Y DOCUMENTOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 

Publicación:

07/04/2021

Sanción:

05/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), y 6.367, el

Expediente Electrónico N° 9646196-GCABA-DGCLCON/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.367 tiene por objeto "promover el uso de un lenguaje claro en los

actos y documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a los ciudadanos

la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender los actos de

gobierno y el acceso a la información pública";

Que el artículo 5° de la citada ley establece la obligatoriedad del lenguaje claro para

los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y demás organismos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires enumerados en el artículo 4°;

Que el artículo 6° establece que el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su propia

autoridad de aplicación de la ley;

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a

la Secretaría Legal y Técnica;

Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría Legal y Técnica, se

encuentra la de "...Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción

de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno...";

Que en este sentido, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6° de la

Ley N° 6.367, resulta oportuno designar a la Secretaría Legal y Técnica como

Autoridad de Aplicación de la ley, facultándola a dictar las normas complementarias,

interpretativas y operativas que sean necesarias para su implementación.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 6.367.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas

complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.367.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, entes autárquicos, organismos

descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Comunas, a las empresas y sociedades

del estado, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 109/21 desígna a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación de la Ley 6367.</p>