RESOLUCIÓN 162 2017 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO Y FORMULARIOS DE CIERRE DE EJERCICIO - TRAMITACIÓN -  ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - ORGANISMOS - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SUPERVISIÓN - PLAZO -CONTENIDO - TRÁMITE - FORMULARIOS - SUPERVISIÓN - DOCUMENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - SINDICATURA GENERAL

Publicación:

05/12/2017

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70

(BOCBA N° 539) y N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N°

3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396) y N° 196/11 (BOCBA N° 3.652), las

Resoluciones N° 245-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 42-SECLYT/12 (BOCBA N°

3.850), N° 370-SECLYT/13 (BOCBA N° 4.312), N° 211-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.035),

N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137) y N° 88-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.160), las

Resoluciones Conjuntas N° 3-MJGGC-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.685) y N° 1-SGCBA-

SECLYT/16 (BOCBA N° 4.829), las Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA N°

4.550) y N° 206-DGCG/17 (BOCBA N° 5.263), el Expediente Electrónico N°

27.646.582-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía

administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo

el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y

de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen

la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las

normas de control interno (...)", ejerciendo por ello " (...) la fiscalización del

cumplimiento y aplicación de las mismas";

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada

encomienda a dicho organismo el dictado y la aplicación de las Normas de Control

Interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

jurisdicción;

Que, en el mismo sentido, el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta

Sindicatura General la función de dictar las Normas de Auditoría Interna y la

supervisión de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que componen

la administración central y descentralizada;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, a fin de

encarar el proceso de modernización administrativa;

Que la Ley citada en el párrafo precedente propone como actividades a desarrollar,

entre otras "(...) establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma tal de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones (...)";

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que el Decreto N° 263/10 creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes

de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 196/11 se implementó el "Expediente Electrónico" en los

términos de la Ley de Modernización;

Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes

descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, el Módulo

Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) como medio de creación,

registración y archivo de los Dictámenes, Dictámenes de firma conjunta, Actas, Actas

de firma conjunta, Proyectos de Convenios y Convenios;

Que por Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-SECLYT/11 se estableció la tramitación de

la Locación de Obras y Servicios por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo

"LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), y se

aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico para la tramitación de las mismas.

Que a su vez, la Resolución N° 42-SECLYT/12 estableció la importación de los

Documentos Electrónicos "Acta Firma Ológrafa" y "Convenio Firma Ológrafa"

utilizando el Módulo citado en el considerando precedente del SADE;

Que del mismo modo, la Resolución N° 370-SECLYT/13 incorporó al Módulo GEDO

del SADE, el documento "Resolución Operativa";

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único

sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los

bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Resolución N° 211-SGCBA/16 se establecieron las pautas genéricas del

procedimiento a llevar a cabo en oportunidad de producirse el cierre de ejercicio y se

aprobaron los formularios correspondientes a dicho Procedimiento;

Que, posteriormente, la Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/16 incorporó al

Módulo GEDO del SADE, los documentos electrónicos "Circular Sindicatura" y

"Diagnóstico Especial", correspondientes a esta Sindicatura General, y el documento

electrónico "Recomendación Autónoma" correspondiente a esta Sindicatura General y

a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades

dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que por Resolución N° 88-SGCBA/17 se aprobó el procedimiento de auditoría a

realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario;

Que la Disposición N° 206-DGCG/17 dictó las normas de Cierre de Ejercicio aplicables

a las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto, y atento las modificaciones incorporadas por la

Resolución N° 88-SGCBA/17, resulta necesario adecuar el Procedimiento a realizarse

al momento de producirse el Cierre de Ejercicio, a las actualizaciones vigentes, a fin

de compatibilizarlo con las normas citadas en los considerandos precedentes;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa recurrir a la derogación de la Resolución N° 211-

SGCBA/16 cuya vigencia caduca;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 76-SGCBA/17;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 27.749.073-

GGTALSGCBA/17.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 incisos 1) y 2) de la

Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Cierre de Ejercicio, que como Anexo I,

Informe N° IF 27.819.439-GGTALSGCBA/17 forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al Procedimiento de Cierre

de Ejercicio que, como Anexo II, Informe N° IF 27.819.609-GGTALSGCBA/17, forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo Expediente Electrónico (EE)

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de las entidades que

componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán arbitrar los medios necesarios para que

se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último día hábil administrativo

de cada año y/o el primer día hábil del año inmediato posterior.

Artículo 5°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución,

los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:

a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel

de Dirección General inclusive, o funcionarios de nivel equivalente;

b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o equivalente, que tenga

fondos asignados para gastos o fondos recaudados;

c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza, dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que

tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.

Artículo 6°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberán supervisar la

aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 1°.

Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades que

componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo, deberán

remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, la documentación

respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles posteriores a

haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. Dicha documentación

deberá coincidir, en los casos que corresponda, con la documentación que se remita a

la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda en

oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 206-DGCG/17 o la que en el futuro

la reemplace.

Artículo 8°.- Establécese que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la

Sindicatura General de la Ciudad para su conocimiento, los Informes de Auditoría

sobre cierre de ejercicio emitidos por este órgano de control y por las Unidades de

Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder

Ejecutivo.

Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 211-SGCBA/16.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General

Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General

Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y

Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 162-SGCBA-17 aprueba procedimiento cierre de ejercicio en el marco de la Resolución 88-SGCBA-17.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 9° de la Resolución Nº 162-SGCBA-18 deroga la Resolución N° 162-SGCBA/17.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 Resolución 162-SGCBA-17 deroga la Resolución  211-SGCBA-16.</p>