RESOLUCIÓN 211 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO - FORMULARIOS DE CIERRE DE EJERCICIO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ENTIDADES ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORDEN JERÁRQUICO DESCENDIENTE HASTA NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MINISTERIO DE HACIENDA - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - DEROGA RESOLUCIÓN 127-SGCBA-15 - DISPOSICION 199-DGCG-16

Publicación:

28/12/2016

Sanción:

14/12/2016

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70

(BOCBA N° 539), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 5.666 (BOCBA N° 5.014), los

Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396) y N° 196/11

(BOCBA 3.652), las Resoluciones N° 245- SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 42-

SECLYT/12 (BOCBA N° 3.850), N° 370-SECLYT/13 (BOCBA N° 4.312), N° 127-

SGCBA/15 (BOCBA N° 4.790), la Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/16

(BOCBA N° 4.829) y N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.941), las Disposiciones N° 327-

DGCG/14 (BOCBA N° 4.550) y N° 199-DGCG/16, el Expediente Electrónico N°

26.819.632-MGEYA-SGCBA/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del

Sistema de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo

el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y

de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen

la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las

normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del

cumplimiento y aplicación de las mismas";

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley citada,

encomienda a dicho órgano el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la

supervisión de su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades que se

encuentran bajo su órbita de control;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar el proceso de modernización administrativa;

Que la Ley citada en el párrafo precedente propone como actividades a desarrollar,

entre otras "(...) establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma tal de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones (...)";

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que el Decreto N° 263/10 creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes

de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 196/11 se implementó el "Expediente Electrónico" en los

términos de la Ley de Modernización;

Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes

descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, a partir del 1° de

noviembre de 2011, el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales

(GEDO) como medio de creación, registración y archivo de los Dictámenes,

Dictámenes de firma conjunta, Actas, Actas de firma conjunta, Proyectos de

Convenios y Convenios;

Que a su vez, la Resolución N° 42-SECLYT/12 estableció la importación de los

Documentos Electrónicos "Acta Firma Ológrafa" y "Convenio Firma Ológrafa"

utilizando el Módulo citado en el considerando precedente del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que del mismo modo, la Resolución N° 370-SECLYT/13 incorporó al Módulo

Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el documento "Resolución

Operativa";

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único

sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los

bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Resolución N° 127-SGCBA/15 se establecieron las pautas genéricas del

procedimiento a llevar a cabo en oportunidad de producirse el cierre de ejercicio y se

aprobaron los formularios correspondientes a dicho Procedimiento;

Que, posteriormente, la Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/16 incorporó al

Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los documentos electrónicos

"Circular Sindicatura" y "Diagnóstico Especial", correspondiente a esta Sindicatura

General, y el documento electrónico "Recomendación Autónoma" correspondiente a

esta Sindicatura General y a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que la Disposición N° 199-DGCG/16 dictó la norma integral de Cierre de la Cuenta

General del Ejercicio del Sector Público aplicable a las distintas jurisdicciones y

entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto y atento la normativa imperante en la materia, resulta

necesario adecuar el Procedimiento a realizarse al momento de producirse el Cierre

de Ejercicio, a las actualizaciones vigentes, a fin de compatibilizarlo con las normas

citadas en los considerandos precedentes;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa recurrir a la derogación de la Resolución N° 127-

SGCBA/15 cuya vigencia caduca;

Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente

en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 158-SGCBA/16;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 26.918.481-SGCBA/16.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 inciso 2) de la Ley

N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Cierre de Ejercicio, que como Anexo I, N°

IF 26.922.668- SGCBA/16 forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al Procedimiento de Cierre

de Ejercicio que, como Anexo II, N° IF 26.922.698-SGCBA/16, forman parte integrante

de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo Expediente Electrónico (EE)

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de las entidades que

componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán arbitrar los medios necesarios para que

se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último día hábil administrativo

de cada año y/o el primer día hábil del año inmediato posterior.

Artículo 5°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes

componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad:

a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y

Descentralizada, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General

o equivalente, inclusive;

b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o equivalente, que tenga

fondos asignados para gastos o fondos recaudados;

c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones y otros componentes de

similar naturaleza, dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que

tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.

Artículo 6°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad, deberán

supervisar la aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 1°.

Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades que

componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo de la

Ciudad, deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, la

documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles

posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. Dicha

documentación deberá coincidir, en los casos que corresponda, con la documentación

que se remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de

Hacienda en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 199-DGCG/16 o la

que en el futuro la reemplace. El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo

será considerado falta grave en los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 8°.- Establécese que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la

Sindicatura General de la Ciudad para su conocimiento, los Informes de Auditoría

sobre cierre de ejercicio emitidos por este órgano de control y por las Unidades de

Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder

Ejecutivo de la Ciudad.

Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 127-SGCBA/15.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al/la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales

Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia

Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5035

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 Resolución 162-SGCBA-17 deroga la Resolución  211-SGCBA-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Resolucion 211-SGCBA-16 deroga Resolución 127-SGCBA-15.-</p>
INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolucion 211-SGCBA-16 las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, la documentación respaldatoria requerida, en el término de quince 15 días hábiles posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el art. 1, haciendo cumplimiento de la Disposición 199-DGCG-16.- </p>