RESOLUCIÓN 211 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO - FORMULARIOS DE CIERRE DE EJERCICIO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ENTIDADES ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORDEN JERÁRQUICO DESCENDIENTE HASTA NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MINISTERIO DE HACIENDA - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - DEROGA RESOLUCIÓN 127-SGCBA-15 - DISPOSICION 199-DGCG-16
Publicación:
28/12/2016
Sanción:
14/12/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70
(BOCBA N° 539), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 5.666 (BOCBA N° 5.014), los
Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396) y N° 196/11
(BOCBA 3.652), las Resoluciones N° 245- SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 42-
SECLYT/12 (BOCBA N° 3.850), N° 370-SECLYT/13 (BOCBA N° 4.312), N° 127-
SGCBA/15 (BOCBA N° 4.790), la Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/16
(BOCBA N° 4.829) y N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.941), las Disposiciones N° 327-
DGCG/14 (BOCBA N° 4.550) y N° 199-DGCG/16, el Expediente Electrónico N°
26.819.632-MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del
Sistema de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo
el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y
de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen
la administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las
normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas";
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley citada,
encomienda a dicho órgano el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la
supervisión de su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades que se
encuentran bajo su órbita de control;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar el proceso de modernización administrativa;
Que la Ley citada en el párrafo precedente propone como actividades a desarrollar,
entre otras "(...) establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma tal de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones (...)";
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que el Decreto N° 263/10 creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes
de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 196/11 se implementó el "Expediente Electrónico" en los
términos de la Ley de Modernización;
Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes
descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, a partir del 1° de
noviembre de 2011, el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO) como medio de creación, registración y archivo de los Dictámenes,
Dictámenes de firma conjunta, Actas, Actas de firma conjunta, Proyectos de
Convenios y Convenios;
Que a su vez, la Resolución N° 42-SECLYT/12 estableció la importación de los
Documentos Electrónicos "Acta Firma Ológrafa" y "Convenio Firma Ológrafa"
utilizando el Módulo citado en el considerando precedente del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que del mismo modo, la Resolución N° 370-SECLYT/13 incorporó al Módulo
Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el documento "Resolución
Operativa";
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales del
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único
sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los
bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que por Resolución N° 127-SGCBA/15 se establecieron las pautas genéricas del
procedimiento a llevar a cabo en oportunidad de producirse el cierre de ejercicio y se
aprobaron los formularios correspondientes a dicho Procedimiento;
Que, posteriormente, la Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/16 incorporó al
Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los documentos electrónicos
"Circular Sindicatura" y "Diagnóstico Especial", correspondiente a esta Sindicatura
General, y el documento electrónico "Recomendación Autónoma" correspondiente a
esta Sindicatura General y a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que la Disposición N° 199-DGCG/16 dictó la norma integral de Cierre de la Cuenta
General del Ejercicio del Sector Público aplicable a las distintas jurisdicciones y
entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto y atento la normativa imperante en la materia, resulta
necesario adecuar el Procedimiento a realizarse al momento de producirse el Cierre
de Ejercicio, a las actualizaciones vigentes, a fin de compatibilizarlo con las normas
citadas en los considerandos precedentes;
Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,
resulta de buena técnica legislativa recurrir a la derogación de la Resolución N° 127-
SGCBA/15 cuya vigencia caduca;
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas por Resolución N° 158-SGCBA/16;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 26.918.481-SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 inciso 2) de la Ley
N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Cierre de Ejercicio, que como Anexo I, N°
IF 26.922.668- SGCBA/16 forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al Procedimiento de Cierre
de Ejercicio que, como Anexo II, N° IF 26.922.698-SGCBA/16, forman parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá
tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo Expediente Electrónico (EE)
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de las entidades que
componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán arbitrar los medios necesarios para que
se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último día hábil administrativo
de cada año y/o el primer día hábil del año inmediato posterior.
Artículo 5°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes
componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad:
a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y
Descentralizada, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General
o equivalente, inclusive;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o equivalente, que tenga
fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones y otros componentes de
similar naturaleza, dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que
tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.
Artículo 6°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad, deberán
supervisar la aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 1°.
Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades que
componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo de la
Ciudad, deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, la
documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles
posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. Dicha
documentación deberá coincidir, en los casos que corresponda, con la documentación
que se remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de
Hacienda en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 199-DGCG/16 o la
que en el futuro la reemplace. El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo
será considerado falta grave en los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.
Artículo 8°.- Establécese que la Dirección General de Contaduría podrá requerir a la
Sindicatura General de la Ciudad para su conocimiento, los Informes de Auditoría
sobre cierre de ejercicio emitidos por este órgano de control y por las Unidades de
Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 127-SGCBA/15.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al/la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales
Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5035