DISPOSICIÓN 199 2016 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE EFECTÚA EL CIERRE DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 - EJECUCIÓN DEL CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - CONCESIONES INFRACCIONES ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO - DERECHOS DE CEMENTERIO - Y OTROS - FORMULARIO ANEXO II  - CUT - SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO - NACIONAL O INTERNACIONAL - CONVENIOS - LEYES NACIONALES O LOCALES - GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD - MINISTERIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - DIRECCIONES GENERALES -  RECEPCIÓN DEFINITIVA PRD - CERTIFICADOS PROVISORIOS DE AVANCE DE OBRA CPAO - REGULARIZACIÓN PRESUPUESTARIO-CONTABLE - PLAZO - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - GASTOS DE MOVILIDAD - EN MATERIA DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - RÉGIMEN CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - INVENTARIO - CRÉDITO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA 

Publicación:

16/12/2016

Sanción:

12/12/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO:

Lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público y la Disposición N°276/DGCG/15

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia

para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la

metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los

Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas;

Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de

Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de

Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias

la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y

producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia

con lo dispuesto en el Artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que

permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N°276/DGCG/15 reglamentó el cierre del ejercicio 2015;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse

las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y

comprensión;

Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo

normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral

de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada

en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a

las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I: De carácter General

Artículo 1- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a

confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a

la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2 - A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos

los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),

razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al

sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes

necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 3 - La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 276/DGCG/15.

TÍTULO II: En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4 - Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del

Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se

produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha

se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con

independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o

liquidación de los mismos.

Artículo 5 - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI - 2016

- 26.748.856 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los recursos tributarios devengados y no percibidos al 31 de

Diciembre.

Artículo 6 - Las reparticiones de la Administración Central y Organismos

Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes

adeudados por terceros al G.C.B.A al 31 de Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza

y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario,

derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán informar a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo II (DI - 2016

- 26.748.856 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los montos que constituyen créditos a favor del G.C.B.A., por

haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre.

Artículo 7 -Las reparticiones de la Administración Central y Organismos

Descentralizados que hayan percibido, por fuera de la CUT, transferencias del Sector

Privado y/o del Sector Público Nacional o Internacional, en virtud de convenios

homologados por Leyes Nacionales o Locales (Art. 22 Decreto 10/GCABA /2016),

deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del

año posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias en que

fueron depositados dichos montos, los gastos efectuados y los saldos no utilizados al

31 de Diciembre del ejercicio de cierre.

TÍTULO III: En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 8 - Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF y

todo otro comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso

definitivo podrán emitirse hasta el 30 de Diciembre, con excepción de los

comprobantes de rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta el quinto

día hábil del ejercicio siguiente. En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de

baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos

Descentralizados para afectar compromisos definitivos.

Artículo 9 - Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los Certificados Provisorios de

Avance de Obra (C.P.A.O.), los certificados de conformidad de servicios por

prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que

registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse

hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°

2.316/SHyF/00, con cargo al presupuesto del ejercicio de cierre. El día hábil siguiente

se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y

Organismos Descentralizados para aprobar dichos formularios.

Artículo 10 - Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la

presente disposición serán debidamente justificadas por la repartición requirente.

Artículo 11 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la

ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. serán

responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo

tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre

de cada año. A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra

ejecutadas hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán ser

presentadas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año

siguiente al del cierre. Asimismo deberán completar el formulario que como Anexo III

(DI- 2016 - 26.748.856 - DGCG) forma parte de la presente.

Artículo 12 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados de las cuales dependan entidades

que reciban mandas para la ejecución de obras para el G.C.B.A., para el caso que la

obra finalice y su rendición final se encuentre aprobada antes del 31 de Diciembre y el

monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, serán las responsables de

controlar que el organismo a cargo de la manda proceda al reintegro de los saldos no

utilizados, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre del ejercicio y en la

cuenta que indique la Dirección General de Tesorería. Asimismo deberán informar a la

Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre las devoluciones realizadas, mediante el formulario que como Anexo IV (DI-2016

- 26.748.856 - DGCG) forma parte de la presente, para su regularización

presupuestario-contable.

Artículo 13 - Respecto de las obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,

las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los

Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por

dichas obras; serán responsables del control de su deducción en los correspondientes

PRD.

Artículo 14 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados deberán informar a la Dirección

General de Contaduría antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, el

cumplimiento de lo normado por la Disposición 508/DGCG/2011, mediante formulario

que como Anexo V (DI - 2016 - 26.748.856 - DGCG) forma parte de la presente, para

su regularización presupuestario-contable.

Artículo 15 - Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley

N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir

del vencimiento del plazo fijado en el artículo 9 de la presente disposición, para

reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio

cerrado.

Artículo 16 - La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y

remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, mediante el formulario que como Anexo VI (DI - 2016 -

26.748.856- DGCG) forma parte de la presente, la Dotación de Cargos por Sueldos

Liquidados de la Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,

clasificado por jurisdicción y entidad, produciendo así también los comentarios

pertinentes sobre los aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el

ejercicio que se cierra con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.

TÍTULO IV: En materia de Movimientos Financieros

Artículo 17 - La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de

Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:

1. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias

que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de fondos de terceros si

las hubiera) y la conciliación de la CUT.

2. Los saldos al 31 de Diciembre de cada año de las cuentas escriturales habilitadas.

3. Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus

correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como Anexo VII

(DI - 2016 - 26.748.856- DGCG) forma parte de la presente.

Artículo 18 - Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT

informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

1. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de la totalidad de las

cuentas bancarias que poseen, y copia de los extractos bancarios con sus

correspondientes conciliaciones.

2. Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus

correspondientes intereses devengados, mediante el formulario indicado en el punto 3

del artículo precedente.

TÍTULO V: En materia de Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta

Documentada de su Inversión

Artículo 19 - Las reposiciones y/o entrega de los fondos con cargo a rendir cuenta, se

harán sólo por las autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de

Contaduría - Departamento Responsables (sector DGCG - 100) antes de las 14 hs. del

antepenúltimo día hábil de cada año, a fin de permitir la emisión del comprobante C42

para su posterior pago hasta el último día hábil del ejercicio. Si los fondos fueran

acreditados en las respectivas cuentas bancarias en el ejercicio siguiente al de cierre,

no podrán ser ejecutados y deberá procederse a su devolución de forma inmediata.

Artículo 20 - Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras

y Contrataciones podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la

adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de

Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán

informar tal situación antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre.

Artículo 21 - Los saldos no utilizados al 31 de Diciembre correspondiente a los fondos

con cargo de rendir cuenta de su inversión entregados a las reparticiones de la

Administración Central y Organismos Descentralizados, excepto los fondos entregados

en concepto de caja chica común, deberán devolverse a la Dirección General de

Tesorería hasta el anteúltimo día hábil del año, a fin de que la misma proceda a

confirmar los C55-DEG, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre. En caso de

no producirse la devolución en las condiciones descriptas precedentemente, la

confección del comprobante C55-DEG deberá tener fecha del ejercicio siguiente al del

cierre. Asimismo las rendiciones de cuentas deberán realizarse antes del 31 de Enero

del año siguiente al del cierre. Cabe señalar que los comprobantes C55-CDI deberán

estar en estado "Confirmado" en su totalidad.

Artículo 22 - Los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común, a las

reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados y no

consumidos al 31 de Diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio. No

obstante ello, deberán rendir los comprobantes de gastos pagados al 31 de Diciembre

dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente, con cargo

presupuestario al ejercicio de cierre, imputándolos a la Orden de Pago (C42) más

antigua. Asimismo de existir Órdenes de Pago (C42) emitidas en el Ejercicio 2015 o

anteriores con saldo, deberán devolverse los mismo, sin excepción. En el caso de no

cumplir con lo indicado en el presente artículo, no se hará entrega de los fondos

correspondientes a la Caja Chica inicial del ejercicio siguiente. Lo anteriormente

manifestado también incluye a las Cajas Chicas Especiales, lo que implica que no se

harán entregas de este tipo de fondos por cualquier concepto solicitado si no se rinden

o devuelven todos los saldos de los C42 emitidos en los ejercicios 2015 o anteriores.

Artículo 23 - La Dirección General de Tesorería deberá devolver a la Dirección General

Contaduría para su anulación, las órdenes de pago por entregas de fondos (Cajas

Chicas Especiales, Movilidad, Pasajes y Viáticos y Fondos con Cumplimiento del

Régimen de Compras y Contrataciones) que no se hayan acreditado al 31 de

Diciembre en las respectivas cuentas bancarias de las reparticiones beneficiarias.

Dicha devolución deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del

ejercicio siguiente, informando mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE

141A).

Artículo 24 - Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada

Jurisdicción o equivalentes de los Organismos Descentralizados, deberán ratificar o

rectificar, mediante expediente electrónico, ante el Departamento Responsables de la

Dirección General de Contaduría, los agentes responsables de los fondos

correspondientes a "Caja Chica Común" y "Gastos de Movilidad", antes del 31 de

Diciembre del ejercicio de cierre, mediante el formulario que como Anexo VIII (DI 2016

- 26.748.856 -DGCG) forma parte integrante de la presente. En caso contrario no se

efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el ejercicio siguiente al del

cierre.

Artículo 25 - Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central

y Organismos Descentralizados que al cierre del ejercicio conserven fondos en

concepto de Caja Chica Común con el objeto de utilizarlos en el próximo ejercicio,

deberán informar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente al

del cierre, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidad de

Organización equivalente del Ministerio u Organismo Descentralizado al que

pertenezcan, en el formulario que como Anexo IX (DI - 2016 - 26.748.856- DGCG)

forma parte de la presente, los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas

bancarias a la fecha de cierre, incluyendo el número de Expediente Electrónico por el

que tramito la misma. Con dicha información las Direcciones Generales Técnica,

Administrativa y Legal o equivalentes de Administración Central y de Organismos

Descentralizados confeccionarán el formulario que como Anexo X (DI - 2016 -

26.748.856- DGCG) forma parte de la presente y deberán enviarlo a la Dirección

General de Contaduría mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE 141A)

dentro de los primeros diez (10) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre a los

fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente. De no cumplimentarse

con lo señalado precedentemente no se efectuarán entregas de fondos por este

concepto a ninguna de las Unidades de Organización involucradas en el

incumplimiento del presente.

TÍTULO VI: En materia de Registro de la Ejecución Física

Artículo 26 - Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su

producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre.

TÍTULO VII: En materia de Bienes de Uso y de Consumo

Artículo 27 - A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable -

Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo" (Inventario), aprobado por el Decreto N°

263/2010, y considerando que el único sistema válido para este registro es el

implementado por el módulo de Bienes Patrimoniales dentro del Sistema Integrados

de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); las Unidades de Organización deben

reflejar de manera íntegra dentro del mismo, la información de sus movimientos

patrimoniales (altas, bajas y transferencias) al 31 de Diciembre de cada año, antes del

31 de Enero del año siguiente al del cierre. Las reparticiones que no hayan migrado el

Inventario de Bienes de Uso al SIGAF de acuerdo con lo establecido en la Disposición

N° 327/DGCG/2014, serán expresamente identificadas en la Cuenta de Inversión del

ejercicio que se cierra, dando cuenta del incumplimiento en cuestión.

Artículo 28 - La Dirección General Administración de Bienes deberá informar a la

Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre, el Inventario de Bienes Inmuebles al 31 de Diciembre, propiedad del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, indicando para cada uno de los mismos, la ubicación,

nomenclatura catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y

del edificio, fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra,

donación, expropiación, transferencia, herencias vacantes, etc.), el valor de origen y el

valor fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o

privado y detalle del uso o afectación del inmueble, según el reporte emitido por el

Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI). A los efectos del cumplimiento del

presente artículo deberá considerarse el universo total de inmuebles del Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada uno de los

bienes, cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra afectado su uso, discriminando si

corresponden a la Administración Central, Organismos Descentralizados o a entidades

organizadas bajo la forma de empresa. En el caso de inmuebles afectados a

reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, indicar la misma. La

información deberá ser enviada en archivo Excel mediante Expediente Electrónico y

utilizando la funcionalidad "Archivos Embebidos", debidamente suscripta por la

autoridad máxima del organismo.

Artículo 29 - Con respecto al Inventario de los vehículos de propiedad del GCABA, la

Dirección General de Flota Automotor y del Ministerio de Justicia y Seguridad; deberán

mantener en el módulo de Bienes Patrimoniales del SIGAF, el registro actualizado y

completo al 31 de Diciembre del año que se cierra de los siguientes datos: marca,

modelo, año de fabricación, N° de motor, N° de chasis, dominio, Compañía

Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento, valor asegurado y fecha de

incorporación al patrimonio de la Ciudad. Esta información deberá ser ingresada en el

SIGAF antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre.

Artículo 30 - Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N°

1.635/88, deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo

al procedimiento establecido en su artículo 3°.

Artículo 31 - Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados

a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,

comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como

asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios

o empleados, deberán constar estos en el formulario "C-0260 - Inventario" sin

valorizar-aclarando en la columna "Observaciones" que son "Bienes Propiedad de

Terceros" para lo cual se deberá tener en cuenta:

a) BIENES CUYA EXISTENCIA SE ESTABLECE POR UN CONTRATO DE LEASING,

ALQUILER, COMODATO, CONVENIOS, ETC.

Los bienes no se valorizarán.

En la columna observaciones deberá constar:

El tiempo de aplicación del contrato en cuestión.

N° de la normativa que así lo autorizara.

Tipo y N° de actuación en la que recayera.

Serán firmados por el propietario del/los bien/es, el responsable del sector a cuyo

cargo se encuentre/n el/los bien/es, el responsable del servicio patrimonial y el jefe de

la Unidad de Organización.

Los organismos dependientes del Ministerio de Salud deberán tener en cuenta para

los "Bienes Propiedad de Terceros" lo establecido por el Decreto N° 566/2010.

b) BIENES PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y AGENTES

Son aquellos bienes que ingresan al organismo con autorización del responsable de la

repartición, y bajo la estricta responsabilidad de sus propietarios (funcionarios y

agentes) destinados a lograr un mayor confort en sus áreas de trabajo y no para ser

utilizados como herramientas de trabajo.

Los bienes no se valorizarán.

En la columna observaciones deberá constar:

Apellido y Nombre del propietario.

Tipo y N° de su documento.

Número de F.C.

Serán firmados por el propietario del bien, el responsable del sector a cuyo cargo de

uso se encuentre el bien, el responsable del servicio patrimonial y el jefe de la Unidad

de Organización.

c) BIENES PROPIEDAD DE ASOCIACIONES COOPERADORAS

Los bienes no se valorizarán.

En la columna observaciones deberá constar:

N° de Resolución de reconocimiento de la institución (Art. 1° Ordenanza N° 35.514)

Tipo y N° de actuación en la que recayera.

Serán firmados por el presidente y/o tesorero de la Asociación (con aclaración de firma

y tipo y número de documento de identidad), el responsable del Servicio Patrimonial y

el Director de la Unidad de Organización.

Para el caso de los Establecimientos Educacionales será firmado por el/la Director/a,

Rector/a, responsable del Establecimiento.

La información a presentar que contemple los bienes de terceros al 31 de Diciembre,

deberá ser enviada a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del

año siguiente al de cierre, en archivo "excel embebido" mediante Expediente

Electrónico.

Artículo 32 - Las reparticiones que al 31 de diciembre posean dentro de su stock,

bienes de consumo adquiridos con anterioridad al 30/6/2013 o con posterioridad a esa

fecha pero que no hayan generado el alta automática, deberán ingresar dichos bienes

manualmente al módulo de bienes de consumo del SIGAF, antes del 31 de Enero del

año siguiente al del cierre.

Artículo 33 - Los Hospitales y la Unidad Centralizada de Adquisición deben remitir el

stock al 31 de diciembre de los bienes de consumo (insumos y suministros para

laboratorios, farmacias, material quirúrgico para curaciones, productos farmacéuticos y

biológicos, entre otros) antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, para ello

confeccionarán el formulario que como Anexo XI (DI - 2016 - 26.748.856 - DGCG)

forma parte de la presente y deberán enviarlo a la Dirección General de Contaduría

mediante Expediente Electrónico utilizando la funcionalidad "Archivos Embebidos"

debidamente suscripto por la autoridad máxima del organismo.

TÍTULO VIII: En materia de Crédito Público

Artículo 34 - La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la

Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de

origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento

efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de

endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los

Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

A. Cuadro I - Estado de la Deuda Pública por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán

los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de

cada Ejercicio, de los siguientes conceptos:

a. Financiera

b. Organismos Internacionales de Crédito

c. Títulos Públicos

d. Garantías y/o Avales

e. Otros

B. Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de

deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen, según corresponda.

C. Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa e Indirecta de los distintos tipos de

deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen, según corresponda.

D. Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública Clasificada por Acreedor o Prestamista, en

moneda de origen, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Gobierno Nacional

b. Entidades Bancarias y Financieras

c. Préstamos Directos con Organismos Internacionales

d. Títulos Públicos Provinciales

e. Otros

E. Cuadro V - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el

mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a:

a. Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.

b. Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.

c. Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio.

Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha

de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el

Cuadro I. Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con

los comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que

estime pertinentes. Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de

Crédito Público de Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría

"Administración Pública".

TÍTULO IX: En materia de Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado

Artículo 35 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá

informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

1) La totalidad de los juicios que involucran al Gobierno de la Ciudad en su carácter de

demandado al 31 de Diciembre de cada año, indicando la cuantificación económica de

los mismos, cuales están previstos ser cancelados en el año siguiente al del cierre y

cuales en los próximos, con información del criterio seguido en dicha determinación.

Informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y

gastos) desagregándolos en:

a. Sentencias firmes.

b. Sentencias adversas de Cámara y en trámite de Apelación.

c. Sentencias adversas en Primera Instancia.

d. Juicios en trámite sin sentencia.

A los fines del suministro de la información aplicarán lo prescripto por la Resolución

005-PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General referida a la forma de

exposición de la información para la Cuenta de Inversión.

No deberá incluirse la deuda judicial consolidada.

2. La totalidad de los juicios en donde el GCBA es parte actora, indicando:

a. Monto estimado del reclamo

b. Estado procesal de la causa.

Artículo 36 - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección

General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año posterior al del cierre lo

siguiente:

a) Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año que se

cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y número de

expediente, causa, Juzgado y Fuero.

b) Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 "Fondos para Pagos

Judiciales" durante el año que se cierra un detalle incluyendo la fecha del libramiento,

importe, concepto, beneficiario y número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.

TÍTULO X: En materia de Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la

Administración Pública de la CABA

Artículo 37 - Al cierre de cada ejercicio financiero los Organismos Descentralizados

que no gestionan dentro del SIGAF (Auditoria General de la CABA, Defensoría del

Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Consejo Económico y Social,

e Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA), deberán proceder al cierre de cuentas

de su presupuesto e informarlo, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, a

la Dirección General de Contaduría, además de hacerlo a la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto.

Artículo 38 - Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en

concepto de Contribuciones Figurativas (Auditoria General de la CABA, Defensoría del

Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Consejo Económico y Social,

Instituto de la Vivienda de la Ciudad, Consejo de los Niños, Niñas y Adolescentes);

tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre para registrar en el

SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año del cierre. Las

OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de

programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones

realizadas por dichos organismos. El día hábil siguiente se darán de baja a los

usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Organismos Descentralizados para

aprobar los formularios correspondientes.

Artículo 39 - Los Poderes Legislativo y Judicial (Legislatura de la CABA, Ministerio

Público, Consejo de la Magistratura y Tribunal Superior) que no desarrollan su gestión

en los módulos respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año

siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, las etapas de devengado y pagado

de la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año del cierre. Las OGESES

respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de programación

presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el SIGAF de las

ejecuciones realizadas por dichos organismos. El día hábil siguiente se darán de baja

a los usuarios habilitados en el SIGAF de dichos organismos, para aprobar los

formularios correspondientes.

Artículo 40- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes

que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran

efectivamente pagadas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,

procederán a devolver los fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería,

antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma

legal expresamente disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso

deberán informar antes de dicha fecha tal situación a la Contaduría General para

proceder a su regularización presupuestario-contable. Asimismo, en el caso de

producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados, el Organismo que realiza

el reintegro, deberá informarlo a la Dirección General de Contaduría dentro de los 5

(cinco) días hábiles de producido para su regularización presupuestario-contable.

Artículo 41 - La Dirección General de Tesorería deberá informar a la Dirección General

de Contaduría, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, los saldos

impagos de las Órdenes de Pago presupuestarias y no presupuestarias

correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de entidades de la

Administración Pública de la Ciudad.

TÍTULO XI: En materia de Información Consolidada del Sector Público de la CABA

Artículo 42 - Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley

N ° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de

Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los

ejemplares originales certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad de Buenos Aires de sus estados contables financieros con la memoria,

notas, anexos, incluyendo el Estado de Origen y Aplicación de Fondos y -en caso de

corresponder- actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de aprobación

del órgano volitivo. Asimismo deberán adjuntar la información requerida en soporte

magnético. Las Entidades consideradas en el presente artículo deberán informar

también, el detalle mensual de los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de

ingreso que hubieren recibido de la Administración Central durante el transcurso del

año que se está cerrando, indicando el origen y la finalidad de los mismos, así como el

monto de las operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha,

concepto e importe. Informarán además, los recursos y gastos originados en

operaciones con otras entidades del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los saldos pendientes de Créditos y Pasivos originados en dichas operaciones.

Finalmente también presentarán una nota informando la participación porcentual y en

montos del Gobierno de la Ciudad en de Buenos Aires su patrimonio neto. Los Fondos

Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al amparo de la Ley 24.441, además de

presentar sus estados contables financieros con la memoria, notas, anexos y -en caso

de corresponder- actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de aprobación

del órgano volitivo, deberán informar:

1. Ley de Creación

2. Fecha y número del Contrato de Fideicomiso

3. Objeto y plazo de duración,

4. Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario

5. Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión financiera

consolidada del Sector Público.-

Asimismo, aquellas entidades controladas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, presentarán un Estado Ahorro-Inversión- Financiamiento de su

ejecución presupuestaria, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su respectiva Compatibilización

Presupuestaria Contable. A tales efectos, considerarán la ejecución de recursos por el

percibido.

TÍTULO XII: En materia de Incumplimientos

Artículo 43 - Ante la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente

disposición, el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad queda habilitado, sin

necesidad de intimación previa, para comunicar los incumplimientos a las Unidades de

Auditoría Interna de las Jurisdicciones o Entidades que hayan incurrido en los mismos,

a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio

de Hacienda.

Artículo 44 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,

Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal

Mayoritaria. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la

Gerencia Operativa Legal de la Contaduría General. Puniello


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5027

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 206-DGCG-17 deja sin efecto la Disposición 199-DGCG-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Disposición 199-GCBA-16, deja sin efecto la Disposición  276/DGCG/15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolucion 211-SGCBA-16 las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, la documentación respaldatoria requerida, en el término de quince 15 días hábiles posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el art. 1, haciendo cumplimiento de la Disposición 199-DGCG-16.- </p>