RESOLUCIÓN 127 2015 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO Y FORMULARIOS DE CIERRE DE EJERCICIO - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO - COMPONENTES -  ARQUEO DE FONDOS Y VALORES - CORTE DE DOCUMENTACIÓN Y OTROS PROCEDIMIENTOS - DISPOSICIONES GENERALES -  PROCEDIMIENTOS CORRIENTES DE CONTROL - FONDOS ASIGNADOS PARA GASTOS  -  FONDOS RECAUDADOS - CIERRE DE LIBROS - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - DEROGA RESOLUCIÓN 124-SGCBA-14

Publicación:

29/12/2015

Sanción:

28/12/2015

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°

3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 196/11

(BOCBA N° 3.652), las Resoluciones N° 245-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 124-

SGCBA/14 (BOCBA N° 4.539), la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-SGCBA/15

(BOCBA N°4.769), la Disposición N° 327-DGCG/14 (BOCBA N° 4.550),y el Expediente

Electrónico N° 38.907.552- MGEYA-SGCBA/15, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que

esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con

personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, es

función de esta Sindicatura General la de dictar las Normas de Auditoría Interna y

supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran

bajo su órbita de control;

Que por Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar el proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley mencionada en el párrafo precedente propone como actividades a

desarrollar, entre otras "...establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión

de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones...";

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que posteriormente, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley de Modernización;

Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes

descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, a partir del 1° de

noviembre de 2011, el Módulo GEDO como medio de creación, registración y archivo

de los dictámenes, dictámenes de firma conjunta, actas, actas de firma conjunta,

proyectos de convenios y convenios;

Que por Resolución N° 124-SGCBA/14 se establecieron las pautas genéricas del

procedimiento a llevar a cabo en oportunidad de producirse el cierre de ejercicio;

Que por Disposición N° 327-DGCG /14 se estableció como único sistema válido para

registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los bienes pertenecientes al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Módulo de Bienes Patrimoniales

dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Que, a fin de asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad de la

gestión de Gobierno, se emitió la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-SGCBA/15,

mediante la cual se aprobó el procedimiento de cierre de gestión y sus formularios

correspondientes, adecuando dicho procedimiento a la nueva normativa vigente;

Que en razón de lo expuesto y en virtud de la normativa vigente, resulta necesario

adecuar el procedimiento a realizarse al momento de producirse el cierre de ejercicio a

fin de compatibilizarlo con la normativa citada;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de iguales situaciones

jurídicas, resulta de buena técnica legislativa recurrir a la derogación de la Resolución

N° 124-SGCBA/14 cuya vigencia caduca;

Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones que le fueron otorgadas;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 38.923.810-SGCBA/15.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cierre de ejercicio, que como Anexo I,

Informe N° IF 38970892-SGCBA/15 forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de cierre

de ejercicio que, como Anexo II, Informe N° IF 38971187-SGCBA/15, forman parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los Organismos

Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, deberán arbitrar los medios

necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último

día hábil admnistrativo de cada año y/o el primero hábil del año inmediato posterior.

Artículo 5°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes

componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:

a. Las unidades de organización de la Administración Central y Organismos

Descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General

inclusive;

b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos

asignados para gastos o fondos recaudados; y

c. Las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar

naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que tengan

fondos asignados para gastos o fondos recaudados.

Artículo 6°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y

de los Organismos Descentralizados deberán supervisar la aplicación del

procedimiento aprobado por el artículo 1°.

Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los Organismos

Descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la

documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles

posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. El

incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en

los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 8°.- Derógase la Resolución N° 124-SGCBA/14.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a

todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y Entes del Gobierno

de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, a las Gerencias Generales

Jurisdiccionales I y II, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia

General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

Anexo de la Resolución 127-SGCBA-15

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 8 de la Resolución 127-SGCBA-15, deroga la Resolución 124-SGCBA-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Resolucion 211-SGCBA-16 deroga Resolución 127-SGCBA-15.-</p>