RESOLUCIÓN 124 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO - ARQUEO DE FONDOS Y VALORES - CORTE DE DOCUMENTACIÓN Y OTROS PROCEDIMIENTOS - DISPOSICIONES GENERALES - PROCEDIMIENTOS CORRIENTES DE CONTROL - FONDOS ASIGNADOS PARA GASTOS - FONDOS RECAUDADOS - CIERRE DE LIBROS - CORTE DE SADE - CCOO - GEDO - EE - FORMULARIO X - INVENTARIO FÍSICO - CONTRATOS VIGENTES
Publicación:
10/12/2014
Sanción:
03/12/2014
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 196/11
(BOCBA N° 3.652), N° 660/11 (BOCBA N° 3.811) y modificatorios, las Resoluciones N°
99- SECLYT-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.803), N° 105-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.818), N°
245-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436) y N° 101-
SGCBA/14 (BOCBA N° 4.483), la Circular N° 2-SGCBA/13 (BOCBA N° 4.304), el
Expediente Electrónico N° 15.146.967- MGEYA-SGCBA/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que
esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con
personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, es
función de esta Sindicatura General la de dictar las Normas de Auditoría Interna y
supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran
bajo su órbita de control;
Que por Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar el proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley mencionada en el párrafo precedente propone como actividades a
desarrollar, entre otras "...establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión
de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones...";
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que posteriormente, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley de Modernización;
Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes
descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, a partir del 1° de
noviembre de 2011, el Módulo GEDO como medio de creación, registración y archivo
de los dictámenes, dictámenes de firma conjunta, actas, actas de firma conjunta,
proyectos de convenios y convenios;
Que por Resolución N° 105-SGCBA/11 se establecieron las pautas genéricas de
procedimientos a llevar a cabo en oportunidad de producirse el cierre de ejercicio;
Que, mediante Circular N° 2-SGCBA/13 se realizaron aclaraciones respecto de la
Resolución 105-SGCBA/11;
Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se aprobó la actual estructura
organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que, a fin de asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad
financiera de la gestión de Gobierno, se emitió la Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-
SGCBA/11 mediante la cual se aprobó el procedimiento de cierre de gestión y sus
formularios correspondientes;
Que en este orden de ideas, por la Resolución N° 101-SGCBA/14 se aprobó el
procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de
funcionario conjuntamente con los formularios correspondientes;
Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de iguales situaciones
jurídicas, que pudieran llegar a generar interpretaciones contradictorias acerca de la
validez de un determinado precepto legal, resulta de buena técnica legislativa recurrir
a la derogación expresa de aquellas cuya vigencia caduca;
Que en razón de lo expuesto, y atento la normativa vigente resulta necesario
establecer un nuevo procedimiento a realizarse al momento de producirse el cierre de
ejercicio y derogar la Resolución N° 105-SGCBA/11 y la Circular N° 2-SGCBA/13;
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/14;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 17.293.533-SGCBA/14.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cierre de ejercicio, que como Anexo I,
Informe N° IF 17.423.077-2014-SGCBA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de cierre
de ejercicio que, como Anexo II, Informe N° IF 17.422.920-2014- SGCBA, forman parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá
tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, deberán arbitrar los medios
necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último
día hábil administrativo de cada año y/o el primero hábil del año inmediato posterior.
Artículo 5°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes
componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:
a. Las unidades de organización de la Administración Central y organismos
descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General
inclusive;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos
asignados para gastos o fondos recaudados; y
c. Las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar
naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que tengan
fondos asignados para gastos o fondos recaudados.
Artículo 6°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y
de los organismos descentralizados deberán supervisar la aplicación del
procedimiento aprobado por el artículo 1°.
Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la
documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles
posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. El
incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en
los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.
Artículo 8°.- Derógase la Resolución N° 105-SGCBA/11 y la Circular N° 2-SGCBA/11.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a
todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y Entes del Gobierno
de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, a las Gerencias Generales
Jurisdiccionales I y II, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia
General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4539