DECRETO 1123 2001

Síntesis:

LOS FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES DEL GCBA NO PODRÁN BENEFICIARSE SIMULTÁNEAMENTE CON SUELDO Y HABER JUBILATORIO - DECLARACIÓN JURADA - SE DEROGAN DECRETO N° 1093-99 Y LAS RESOLUCIONES NROS1545-SHYF-99 Y 1739-SHYF-99 - ARCHIVO EN EL LEGAJO PERSONAL - LEGAJOS 

Publicación:

22/08/2001

Sanción:

16/08/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.093/GCBA/99 y las Resoluciones N° 1.545/SHyF/99 y N° 1.739/GCBA/99, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.093/GCBA/99 (B.O. N° 711) se estableció que los funcionarios designados en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio;

Que, al mismo tiempo, el citado decreto dispuso que la Secretaría de Hacienda y Finanzas instrumentara el procedimiento para cumplimentar lo establecido precedentemente. En este sentido se dictaron las Resoluciones N° 1.545/SHyF/99 (B.O. N° 727) y N° 1.739/SHyF/99 (B.O. N° 741), que delimitaron los alcances del citado decreto;

Que conforme a la política de administración de los recursos humanos y económico-financieros implementada por este Poder Ejecutivo, y a fin lograr mayor austeridad y transparencia en la gestión, resulta necesario sustituir la normativa vigente en la materia, precisando con exactitud los funcionarios comprendidos en la nueva normativa, de acuerdo a la situación económica actual;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Los funcionarios y representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados para cumplir funciones en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, Organos Interjurisdiccionales, Unidades Ejecutoras de Convenios o contratos específicos, y Sociedades del Estado, hasta el nivel de Director General Adjunto, Gerencias o Subgerencias inclusive, no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio.

Artículo 2° Los funcionarios alcanzados por el presente decreto, que a la fecha de su entrada en vigencia, se beneficien simultáneamente con un haber jubilatorio y la remuneración correspondiente a la tarea para la que fueron designados, deberán optar por la suspensión del haber previsional o la renuncia a la remuneración del cargo que ostenten.

Artículo 3° Cuando el funcionario elija renunciar a la remuneración del cargo para el que fue designado, la Dirección General de Recursos Humanos deberá elaborar el acto administrativo correspondiente.

Artículo 4° La opción elegida no podrá ser modificada durante los seis (6) meses siguientes al día de su ejercicio, salvo el cese en el ejercicio de la función. El derecho al cambio de opción deberá ser ejercido, en su caso, entre los días 1° y 10 de enero y 1° y 10 de julio de cada año.

Artículo 5° Toda propuesta de designación de funcionario o representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser acompañada por el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 6° Las Direcciones Generales, Técnicas, Administrativas y Legales, o las áreas administrativas de cada jurisdicción, cualquiera sea su denominación, serán las encargadas de controlar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada mencionada en el artículo precedente, debiendo remitirla a la Dirección General de Recursos Humanos para su archivo en el legajo personal del funcionario respectivo.

Artículo 7° Todos los funcionarios comprendidos por el presente decreto deberán presentar, dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Decreto, la Declaración Jurada (Anexo I).

Artículo 8° Derógase el Decreto N° 1.093/GCBA/99 y las Resoluciones reglamentarias N° 1.545/SHyF/99 y N° 1.739/SHyF/99.

Artículo 9° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Disposiciones Trnasitorias y Complementarias TERCERA del Decreto 210-09 establece que Para quienes sean designados, no les será computada incompatibilidad alguna derivada de la posesión de estado policial o militar vigente en su Fuerza de origen y en ese contexto no les resultarán de aplicación las previsiones del Decreto 1123-01.</p>
INTEGRADA POR
Anexo de la Res. 101-SGCBA-14: Verifica el cumplimiento, por parte del funcionario entrante, de los arts 6 y 7 del Dec.1123-01
DEROGA
Deroga Dto. 1.093/99-Nueva normativa sobre percepción de sueldo y haber jubilatorio.
REFERENCIADA POR
Anexo Res. 131-SG-06 referencia Dto. 1123-01