DECRETO 1093 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA-LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO PODRÁN BENEFICIARSE SIMULTÁNEAMENTE CON EL SUELDO Y UN HABER JUBILATORIO - INCOMPATIBILIDAD - JUBILACIÓN - PENSIÓN - BENEFICIO PREVISIONAL - JUBILACIONES ESPECIALES - PRIVILEGIO

Publicación:

09/06/1999

Sanción:

27/05/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la necesidad de dictar medidas acorde a la situación económica actual; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo decimoséptimo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, este Gobierno debe administrar sus recursos humanos y económico-financieros en un marco de eficiencia en su gestión;

Que en concordancia con la realidad financiera se hace necesario que aquellos funcionarios que tengan ingresos mensuales de carácter previsional no superpongan sus haberes con los sueldos asignados a los cargos que desempeñan;

Que dichos funcionarios en su mayoría fueron convocados en mérito a su calidad técnica y/o profesional a efectos de lograr que con su experiencia contribuyan a una mejor gestión;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Los funcionarios designados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio.

Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Finanzas instrumentará el procedimiento para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Organo Ejecutivo

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Secretarías que conforman el Organo Ejecutivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Deroga Dto. 1.093/99-Nueva normativa sobre percepción de sueldo y haber jubilatorio.
MODIFICADA POR
Aclara que los haberes jubilatorios alcanzados por el Dec. 1093 son los llamados especiales o de privilegio