DECRETO 1093 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA-LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO PODRÁN BENEFICIARSE SIMULTÁNEAMENTE CON EL SUELDO Y UN HABER JUBILATORIO - INCOMPATIBILIDAD - JUBILACIÓN - PENSIÓN - BENEFICIO PREVISIONAL - JUBILACIONES ESPECIALES - PRIVILEGIO
Publicación:
09/06/1999
Sanción:
27/05/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la necesidad de dictar medidas acorde a la situación económica actual; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo decimoséptimo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, este Gobierno debe administrar sus recursos humanos y económico-financieros en un marco de eficiencia en su gestión;
Que en concordancia con la realidad financiera se hace necesario que aquellos funcionarios que tengan ingresos mensuales de carácter previsional no superpongan sus haberes con los sueldos asignados a los cargos que desempeñan;
Que dichos funcionarios en su mayoría fueron convocados en mérito a su calidad técnica y/o profesional a efectos de lograr que con su experiencia contribuyan a una mejor gestión;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° Los funcionarios designados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio.
Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Finanzas instrumentará el procedimiento para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Organo Ejecutivo
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Secretarías que conforman el Organo Ejecutivo. Cumplido, archívese.