RESOLUCIÓN 1545 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA-LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , HASTA EL NIVEL DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO INCLUSIVE, DEBERAN PRESENTAR, ANTES DEL 15 DE JULIO PROXIMO, LA DECLARACION JURADA FACULTADA EN EL ART. 2° DEL DECRETO N° 1.093/99, B.O. N° 711

Publicación:

05/07/1999

Sanción:

17/06/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 1.093-GCBA-99 del 27 de mayo de 1999 (B.O. N° 711, del 9/6/99), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se estableció que los funcionarios designados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio;

Que al mismo tiempo dispuso que esta Secretaría de Hacienda y Finanzas instrumentará el procedimiento para cumplimentar lo establecido precedentemente;

Que la presente se dicta observando los contenidos del decreto mencionado y las leyes y disposiciones nacionales, que regulan la materia y son de aplicación en el tema que se trata;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Todos los funcionarios designados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General Adjunto inclusive, deberán presentar, antes del 15 de julio próximo, la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Los funcionarios así indicados que a partir de la fecha de sanción del Decreto N° 1.093-GCBA-99 se beneficien simultáneamente con un haber jubilatorio y la remuneración correspondiente a la tarea para la que fueron designados, deberán optar por la renuncia o donación del haber previsional, o por la renuncia de la remuneración del cargo que ostenten.

Art. 3° En los supuestos en que se optare por la donación del haber jubilatorio, ello deberá ser a favor de personas públicas estatales o no estatales de bien público en cualquiera de sus formas jurídicas del ámbito nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires. En cuanto las favorecidas sean personas no estatales de bien público, la Secretaría de Hacienda y Finanzas se reserva el derecho de controlar la existencia y funcionamiento de la entidad respecto al cumplimiento del objeto del Decreto N° 1.093-GCBA-99 y de la presente resolución. El acto jurídico respectivo deberá acreditarse mediante instrumento público y remitirse trimestralmente a la Dirección General de Recursos Humanos copia certificada de los recibos emitidos por la entidad beneficiaria.

Art. 4° En tales casos, el funcionario podrá excluir de la donación la suma necesaria para afrontar con ella el pago del Impuesto a las Ganancias que corresponda abonar sobre el importe cedido.

Art. 5° Cuando el funcionario eligiere renunciar a su haber en actividad, la Dirección General de Recursos Humanos prodecerá a la elaboración del acto administrativo correspondiente.

Art. 6° La opción elegida no podrá ser modificada durante los seis (6) meses siguientes al día de su ejercicio, salvo el cese en el ejercicio de la función. El derecho al cambio de opción deberá ser ejercido, en su caso, entre los días 1° y 10 de enero y 1° y 10 de julio de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1° de la presente en cuanto a la primera opción.

Art. 7° Las Direcciones Generales, Técnicas, Administrativas y Legales, o las áreas administrativas de cada jurisdicción, cualquiera sea su denominación, serán las encargadas de controlar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada establecida en el Art. 1° de la presente, debiendo remitirla a la Dirección General de Recursos Humanos para que esta dependencia, a su vez, la archive en el legajo personal del funcionario respectivo.

Art. 8° La mencionada Dirección General confeccionará listados semestrales sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, elevándolas a la Superioridad los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año.

Art. 9° Toda propuesta de designación de funcionario deberá ser acompañada por el formulario de Declaración Jurada previsto en el Art. 1°.

Art. 10 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Eduardo Alfredo Delle Ville

Secretario

RESOLUCION N° 1.545

Declaración Jurada

(Resolución N° 1.545-SHyF-99)

Apellido y Nombres:

D.N.I. N°:

Cargo:

Repartición:

N° de Beneficiario Previsional:

Caja:

Buenos Aires, .............................. de ............-


ANEXOS

Anexo I

Declaración Jurada

(Resolución N° 1.545-SHyF-99)

Apellido y Nombres:

D.N.I. N°:

Cargo:

Repartición:

N° de Beneficiario Previsional:

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Firma


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Buenos Aires, .............................. de ............-

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