RESOLUCIÓN 131 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBAN LAS NORMAS ÉTICAS APLICABLES PARA LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Y DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO - SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - AUDITOR PÚBLICO -MORAL

Publicación:

20/03/2007

Sanción:

19/12/2006

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano rector del sistema de control interno implantado por la ley;

Que el citado artículo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires otorga la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;

Que para estos fines deviene necesario regular su gestión y control, a través de herramientas eficaces y transparentes, tanto para los servidores públicos como para los administradores, en orden a la seguridad jurídica y a la mejor realización del interés público;

Que por medio del presente, se establece que las Normas Éticas serán apicables a los servidores públicos de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las citadas normas incorporan diversas previsiones en un marco de transparencia y respeto que genere la plena confianza de los administrados en sus funcionarios, como fundamento básico de un sistema republicano;

Que a tales efectos resulta necesario determinar el ámbito de aplicación y precisar algunos conceptos tales como: función pública, servidor público y preceptos morales mínimos;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Éticas aplicables para los funcionarios y agentes de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.

NOTA: Esta norma hace referencia a:
- Ley Nacional 25188, publicada en el BORA 29262, del día 1-11-1999
- Ley Nacional 24759, publicada en el BORA 28566, del día 17-12-1997
-Decreto Nacional 41-99, publicado en el BORA 29077, del día 3-2-1999


ANEXOS


ANEXO I RESOLUCIÓN N° 131 /06

Normas de Ética de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.- Objeto:
¿Para qué un Código de Ética para los auditores del Control Público? Existen distintos códigos de ética, cada colegio profesional ha emitido el suyo, inclusive existen lineamientos que abarcan el desempeño del funcionario público, entonces podría plantearse si sería necesario contar con normas de ética propias que atiendan específicamente la actividad del auditor público.
La ética es una ciencia normativa cuyo objeto es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que respecta a sí mismo, como en función de la sociedad en que el hombre se desempeña. Son guías mínimas de orientación o criterio. Se dirige al "deber ser" conforme a la recta razón y no con lo que normalmente se hace, se acepta o se conviene. Ésta responde a principios y valores morales vigentes en cada sociedad (prudencia, justicia, fortaleza y templanza) y procura alcanzar la virtud moral a través de promover la conducta ética.
Los criterios éticos serán aquellos que cada hombre acepte y conciba de acuerdo a sus principios y creencias. Los criterios éticos que representen a una profesión o actividad serán aquellos que surjan del consenso y adhesión de sus integrantes.
La crisis de valores por la que atraviesa nuestra sociedad pone de manifiesto la imperiosa necesidad de contar con parámetros claros y objetivos que promuevan conductas éticas. Desde ya que el mero hecho de contar con normas de conducta
no convertirá en éticas a las personas ni a las organizaciones, no obstante ello la suma de acciones direccionadas hacia la virtud podrán generar un ambiente favorable siempre y cuando las medidas se difundan y se predique con el ejemplo.
Las Normas propuestas requieren algunos presupuestos básicos como ser: el respeto, la tolerancia, el consenso, la representatividad, una adecuada política de comunicación sustentando el valor de la ejemplaridad y la coherencia con el accionar diario de toda la comunidad, de lo contrario será una formalidad abstracta y sin aplicación.
En definitiva, la eficacia de las normas de ética estará directamente relacionada con la adhesión voluntaria y con el grado de compromiso de cada una de las personas que opte libremente por orientar sus acciones hacia la virtud.
Cada código de ética profesional no es más que una declaración de responsabilidades asumidas de común acuerdo. Con él la sociedad conoce los principios a los que se compromete cada profesional, otorgando confianza en los miembros de cada profesión, demostrando que no sólo se debe ser competente sino que además se debe buscar el bien común. Estos son los factores que distinguen a una profesión de un negocio.
En el caso de un auditor público, esta necesidad se potencia aún más, debe demostrar que es confiable, que puede ser depositario de toda la información existente y que la misma no será utilizada para otro fin, que su accionar será objetivo e imparcial y que mantendrá en sus juicios la independencia de criterio necesaria, estando condicionado sólo a sus conocimientos, a su criterio profesional y a su conciencia.
Su labor carece de objeto si la sociedad no tiene fe en sus informes. La sociedad debería asociar la imagen del auditor independiente con la de una moral más elevada de la normal, justificando así su credibilidad para garantizar un servicio honesto y responsable, superando la investidura académica o el ejercicio que una técnica exige.
Por otra parte, por el hecho de desempeñarse en el sector público le corresponden además, toda la carga de obligaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que acarrea la función pública en su rol de "servidor público".
Atento al especial impacto que tiene la ética en todos los aspectos de las tareas de un auditor público, pensamos que se justifica reunir en un cuerpo los conceptos y valores morales de nuestra labor, debiendo entonces sumar una "E" más a las famosas "tres E": la Ética.
Además de principios y orientaciones de conducta visualizamos el proyecto como un elemento indispensable para dar respuesta a necesidades concretas de nuestra labor diaria, describiendo el comportamiento que se debe esperar de un auditor público. Como toda norma, la misma será aplicable si es realista y útil para sus destinatarios, por ello deberá surgir del consenso y la adhesión de la comunidad del control, dependiendo del compromiso y participación que cada uno asuma.
II.- Sujetos Comprendidos y Ámbito de Aplicación:
Serán aplicables a todas las personas que presten servicios y/o realicen tareas en y, esta Sindicatura General, habiendo sido designadas por ésta en forma permanente o transitoria, remunerada o gratuita, cualquiera sea su situación estatutaria o escalafonaria, y a los integrantes de las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas Jurisdicciones y Organismos del GCBA. Quedan comprendidas, además, las personas físicas o jurídicas vinculadas por relaciones contractuales que participen en el asesoramiento, dictamen, decisión o investigación de asuntos relativos al ejercicio de la función pública o ejerzan prerrogativas públicas, sin perjuicio de las normas especiales que rijan su actividad, las establecidas por Colegios y/o Consejos Profesionales, administrativas o penales, que pudieren corresponder y que podrán ser acumuladas conforme el régimen que resulte aplicable.
III.- Concepto de Servidor Público y Función Pública:
Se entiende por servidor público a toda persona que participe en forma ocasional o permanente del ejercicio de funciones públicas en el ámbito de esta S.G.C.B.A. y de las Unidades de Auditoría Interna (UAI).
Se entiende por función pública a la actividad ejercida con miras a la satisfacción directa o indirecta de los objetivos de este Órgano Rector de Control Interno.
IV.- Preceptos morales mínimos
Toda persona que ejerza funciones públicas deberá respetar y hacer respetar las pautas de comportamiento dispuestas en las presentes normas, constituyendo las mismas los niveles mínimos a observar, a saber:
Lealtad:
Todo servidor público debe ser fiel a los principios éticos aquí dispuestos, y leal a la institución a la que sirve.
Probidad:
Todo servidor público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le sean confiados para el cumplimiento de los fines de la S.G.C.B.A. y las UAI.
Responsabilidad:
Todo servidor público debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve y de las consecuencias que su incumplimiento acarrea.
Confidencialidad:
El servidor público debe guardar estricta discreción con respecto a todos los hechos o informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus tareas, independientemente de que haya sido calificado o no como confidencial por el superior. Solo puede brindar información al administrado cuando sea expresamente autorizado para ello.
Igualdad de Trato:
Debe ejercer sus tareas sin discriminar -en cuanto a las formas y el desempeño del servicio- a ninguna persona por razón de raza, color, credo, sexo, orientación sexual, situación económica, ideología o afiliación política o gremial. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.
Del trato con terceros:
Todo servidor público debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna, transparente y decorosa, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público sobre la integridad del servidor público y de la institución a la que sirve.
Conocer prohibiciones y regímenes especiales:
Debe conocer, difundir, respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, inhabilidades, prohibiciones y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable como servidor público.
Austeridad:
El servidor público deberá desempeñarse con estricta austeridad en el manejo de los fondos públicos.
Deber de denunciar:
Todo servidor público que tenga conocimiento directamente de un acto que pudiera causar perjuicio fiscal y/o configurar delito, debe denunciarlo inmediatamente a su superior.
Independencia de Criterio:
El servidor público debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios de terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista influencia y/o violencia moral sobre él, que pueda hacer incumplir su deber de objetividad. No debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones.
Dignidad y respeto:
Todo servidor público debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, y cortés en el trato con sus jefes, subalternos y compañeros de trabajo.
Excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses:
Debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad. Deberá abstenerse también cuando exista vinculación del tema respecto de su cónyuge, su pareja constituida en unión civil o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, cuando sea socio o ex socio de una sociedad relacionada económicamente con el GCBA, cuando exista amistad o enemistad manifiesta. Cuando estime que hay motivos para separarse del conocimiento de un determinado asunto, lo hará saber al superior, quien en definitiva resolverá sobre el tema.
Observar procedimientos vigentes:
Deberá observar en los procesos en los que intervenga, los principios de razonabilidad, economía, igualdad, publicidad, concurrencia y legalidad.
Legalidad:
Debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, Tratados con rango constitucional, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.
V.- Prohibiciones:
Sin perjuicio de las prohibiciones que otras leyes establezcan para casos particulares, rigen para todos los servidores públicos alcanzados en esta norma, las siguientes prohibiciones en general:
1. Hacer uso del cargo o grado que detente o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sí, para terceros, sus familiares, amigos o cualquier otra persona física o jurídica, medie o no remuneración.
2. Emitir o influir en la emisión de normas en su propio beneficio.
3. Utilizar el cargo o grado oficial y los medios que éste le confiere para atender asuntos de carácter personal.
4. Realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que colisionen con sus responsabilidades de servidor público.
5. Representar a persona física o jurídica en reclamos administrativos y/o judiciales contra el G.C.B.A., salvo si el interesado es cónyuge, pareja constituida en unión civil, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
6. Utilizar información, clasificada como confidencial o no, para procurar obtener beneficios en provecho propio o de terceras personas fídicas o jurídicas, vinculadas con él.
7. Aceptar pagos o estipendios por conferencia o actividad similar, a la cual haya sido invitado en su carácter de servidor público de la S.G.C.B.A. o U.A.I. por temas vinculados al G.C.B.A.
8. Utilizar los medios económicos, de infraestructura o servicios del personal de la dependencia para beneficio propio o de terceros, salvo los que por derecho le corresponda.
9. Prestar servicios, administrar o representar en forma remunerada o no a persona física o jurídica que explote concesiones o fuere proveedor y/o contratista de la S.G.C.B.A. en caso de existir colisión de intereses.
10. Aceptar o recibir dádivas por si o por interpósita persona con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso que debiera aceptarlas por circunstancias estrictamente vinculadas a la persona del servidor público o por motivos protocolares, deberá producir y elevar inmediatamente un detallado informe al/la Sr./a Síndico/a General en el que conste el valor de la misma y que justifique su aceptación, quien resolverá sobre el tema disponiendo la aceptación o en su caso la donación a la S.G.C.B.A.
11. Aceptar una promesa directa o indirecta para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer influencias derivadas de su cargo o función a fin de que otro servidor público o agente haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
12. El servidor público no podrá gestionar intereses privados vinculados con la función desempeñada hasta un lapso de 2 años desde su desvinculación.
13. En caso que la inconducta del servidor público en relación a las normas establecidas en el presente, diere lugar a proceso sumarial o judicial, la renuncia a su cargo, empleo, función o tarea no impedirá la prosecución de la causa hasta su conclusión.
VI.- Incompatibilidades:
Ningún servidor público podrá ejercer su función en las siguientes circunstancias:
1. Tener antecedentes penales con condena firme por delito doloso y/o sanciones administrativas expulsivas cuya ejecución se encuentre aún en vigencia.
2. Ser declarado evasor o deudor del fisco por autoridad competente.
3. Los condenados por delitos contra la administración pública en los que no se hubieren producido la rehabilitación o la extinción de la pena.
4. Los inhabilitados para ejercer el comercio o cargos públicos mientras dure su inhabilitación.
5. Percibir, en forma simultánea con el sueldo u honorario recibido por su función o tarea desempeñada, un haber jubilatorio y/o pensión previsional.
VIl.- Conflicto de intereses e Inhabilidades:
No podrán desempeñarse en forma permanente o transitoria, remunerada o gratuita, cualquiera sea su situación estatutaria o escalafonaria o modalidad de contratación en la SGCBA y/o UAI, las personas que se encuentren incursos en algunos de los supuestos de incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades pautadas por la normativa en vigencia, a título enunciativo se describen las siguientes:
1) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del G.C.B.A. en donde desempeñe sus funciones.
2) Aquellos servidores públicos que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
3) Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del servidor público, durante el año inmediatamente anterior o
posterior, respectivamente. Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
4) Quienes recibieran directa o indirectamente beneficios originados de contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas o en curso, en tanto sea parte integrante o vinculada a la controlada.
5) Quienes prestaren servicios en algún organismo del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del G.C.B.A. deberán denunciar tal situación a los efectos de establecer eventuales incompatibilidades.
6) Los condenados por delitos dolosos mientras no hayan cumplido la totalidad de la pena impuesta.
7) Las personas jurídicas e individualmente sus socios y/o miembros del directorio, sus cónyuges, sus parejas constituidas en unión civil y las personas físicas que hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por la Administración Pública Local, Municipal, Provincial o Nacional. Las personas físicas, sus cónyuges, sus parejas constituidas en unión civil , o personas jurídicas que posean participación por cualquier título para formar la voluntad de una sociedad sancionada, siempre que aquella haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a dichas sanciones.
8) Los Inhabilitados para cargos públicos.
9) Los condenados por delitos que atenten contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, el orden Constitucional y/o los Derechos Humanos.
10) Los sancionados con cesantía o exoneración en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su solicitud y luego de haber transcurrido el término que la legislación correspondiente determine, podrá ser considerado para su ingreso.
11) Quienes hubieran sido removidos perjuicio académico de su cargo de docente o profesor universitario obtenido por concurso.
12) Quienes se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional, cuando para el desempeño del cargo se requiera título habilitante.
13) Quienes asesoraren, administraren, dirigieren, patrocinaren, representaren o prestaren servicios remunerados o no, a las personas físicas o jurídicas que exploten concesiones en el ámbito público, sean permisionarios o proveedores en manifiesta incompatibilidad de intereses con las funciones de control.
14) Quienes litigaren o actuaren bajo cualquier prestación de carácter profesional, en juicios promovidos contra el G.C.B.A. y demás entidades, Sociedades o Entes, a excepción de aquellos que actúen en causa propia.
15) Quienes se hubieren acogido a algún régimen de retiro voluntario en la Administración Nacional, Provincial, Municipal o en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surgiera la imposibilidad de reingresar por el tiempo y en las condiciones establecidas en dicho retiro voluntario.
16) Los condenados por evasión impositiva y/o previsional, declarados por autoridad competente, así como los deudores alimentarios según Ley No 269.
VIII. Incumplimiento:
Las designaciones efectuadas en violación a las disposiciones de las presentes normas deberán ser denunciadas y se revocarán de oficio por la autoridad competente. Los actos administrativos dictados por servidores públicos o empleados que hubieren transgredido el régimen de incompatibilidades y prohibiciones S.G.C.B.A. establecidos por estas normas, son revocables de oficio o a pedido de parte interesada. Ello sin perjuicio de aplicar las sanciones a que dieren lugar.
Quienes dieren lugar a una designación en violación a las presentes normas serán sancionados. Dicho acto será considerado falta grave.
Antecedentes Evaluados:
• Ley 24.759 Convención Interamericana contra la Corrupción OEA.-
• Ley 25.188 Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
• Decreto PEN 41/99 Código de Ética de la Función Pública.-
• Decreto No 1123/GCBA/01
• Resolución No 98/AGCBA/OO
• Código de Ética The Instituto of Internal Auditors.-
• Código de Ética INTOSAI para Auditores del Sector Público.-
• Código de Ética del Auditor Gubernamental Contraloría General de Bolivia.-
• Código de Ética Asociación de Auditores Internos de la República
Dominicana.-
• Código de Ética de los Servidores Públicos México.-
• Ética Profesional Comparada IFAC 1995.-


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Anexo Res. 131-SG-06 referencia Dto. 1123-01
COMPLEMENTA
Res. 131-SG-02 Aprueba Normas éticas para el personal de la Sindicatura, complementa al Manual de Control de Interno aprobado por Res. 31-SG-02
DEROGADA POR
<p>Art. 2 dela Resolución 205-SGCBA-2016, deroga la Resolución 131-SGCBA-2006.</p>
REFERENCIA
Anexo Res. 131-SG-06 referencia Res. 98-AG-00