RESOLUCIÓN 205 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 131-SGCBA-06 - APRUEBA NORMAS ÉTICAS APLICABLES PARA LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES - OBJETO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - FUNCIÓN PÚBLICA - FUNCIONARIO PÚBLICO - PROHIBICIONES - INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
30/12/2016
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70
(BOCBA N° 539), N° 4.895 (BOCBA N° 4.318) y N° 5.454 (BOCBA N° 4.799), las
Resoluciones N° 131-SGCBA/06 (BOCBA N° 2.648) y N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N°
4.941), el Expediente Electrónico N° 26.198.469-MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que asimismo, la calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno que el citado
artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General,
contempla la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y
mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.454), fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad --órgano normativo, de
supervisión y coordinación--, y por las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General;
Que asimismo, el artículo 122 inciso 1) de dicha Ley impone a los titulares de cada
jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la responsabilidad de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados
en la estructura organizativa, el plan de organización, los reglamentos y manuales de
procedimiento de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control
interno que dicte esta Sindicatura General, y de la adopción de las medidas necesarias
para su efectivo cumplimiento;
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General de la Ciudad, el artículo 123 inciso 2) de la
Ley citada en los Considerandos precedentes, encomienda a dicho órgano, el dictado
de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión de su aplicación, por parte de las
jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control;
Que por medio de la Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (texto
consolidado por Ley N° 5.454), se regularon obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables al ejercicio de la función pública;
Que mediante Resolución N° 131-SGCBA/06 se aprobaron las Normas Éticas
aplicables para los funcionarios y agentes de esta Sindicatura General y de las
Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas Normas Éticas han quedado desactualizadas, atento la posterior
promulgación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública;
Que a fin de lograr la mejora continua del Sistema de Control Interno y en miras de
una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de control por parte de este organismo y
de los titulares de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad, deviene necesario adecuar la normativa vigente;
Que en razón de ello, es menester modificar las Normas Éticas aplicables para los
funcionarios y agentes de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría
Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de
la Ciudad, y derogar la Resolución N° 131-SGCBA/06;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 158-
SGCBA/16;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 26.310.592-SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 121, 122 inciso 1) y
123 inciso 2) de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébanse las Normas Éticas aplicables para los funcionarios y agentes
de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Unidades
de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I, IF N° 26.575.822-SGCBA/16
forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 131-SGCBA/06.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia
General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales, a la
Secretaría General, al Síndico/a General Adjunto/a de la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5037