DECRETO 435 2014
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 4895 - CONCURSO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES - INSTRUYE A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA A ADECUAR LOS FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES - HASTA CONSTITUYA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES PATRIMONIALES GCBA - FUNCIONARIOS PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - RÉGIMEN DECRETO 450-10 - AÑO 2014
Publicación:
05/11/2014
Sanción:
04/11/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
las Leyes N° 4.895, 3.304 y 4.013; los Decretos N° 450/10 y 660/11; la Resolución N°
74-SECLyT-SGCBA/10, el Expediente Electrónico N° 15.535.840-MGEYA-DGTAD/14 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que los funcionarios de la administración pública de la Ciudad deben
presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo
de cesar;
Que la Ley N° 4.895 -Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública- tiene por
objeto regular las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al
ejercicio de la función pública;
Que en relación a la materia, y con el objeto de dar cumplimiento a la manda
constitucional arriba citada, el Decreto N° 450/10 estableció el contenido de las
declaraciones juradas de bienes, los sujetos alcanzados y el procedimiento para su
consulta;
Que asimismo, mediante el citado decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica y
a la Sindicatura General de la Ciudad para que en forma conjunta dicten las normas
aclaratorias y complementarias a fin de determinar los contenidos, procedimientos,
fechas y formas de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales,
pudiendo prever la utilización de aplicativos informáticos para su presentación, así
como aprobar los formularios de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales, y los modelos de recepción provisoria y definitiva:
Que atento la sanción de la Ley N° 4.895, corresponde proceder al dictado de la
presente reglamentación, a efectos de armonizar la normativa vigente y garantizar el
pleno cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a
adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar los trámites
administrativos;
Que en dicho marco, mediante el artículo 6.3 del Capítulo III del Anexo I de la Ley N°
3.304 se dispone la Digitalización de Procesos Administrativos, cuyo objetivo consiste
en desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente a fin de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de plazos en las tramitaciones, a cuyo efecto se propicia la
utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digitalmente;
Que consecuentemente, esta reglamentación y normas concordantes, deben
enmarcarse en el programa de modernización e innovación administrativa establecido
por la citada Ley N° 3.304, cuyos objetivos específicos son la mejora de la gestión
pública y la reingeniería de los procesos, así como la promoción activa de la utilización
de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información;
Que hasta tanto la Autoridad de Aplicación apruebe los formularios definitivos, deviene
procedente adecuar los vigentes, a fin de ajustarse a las previsiones de la Ley N°
4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a fin de evitar la duplicación de trámites de idéntico objeto, corresponde por única
vez tener por cumplida la presentación prevista en la Disposición Transitoria 3ra. de la
Ley que por el presente se reglamenta, respecto de aquellos funcionarios que
presentaron en tiempo y forma en el año 2014 la declaración jurada correspondiente al
régimen del Decreto N° 450/10;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.895, que como Anexo I (IF N°
15921319/MJGGC/14) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización lleva a cabo el concurso de oposición y
antecedentes previsto en el artículo 24 de la Ley N° 4.895.
Artículo 3°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Técnica a adecuar los formularios de
presentación y recepción de Declaraciones Juradas Patrimoniales conforme lo
dispuesto por la Ley N° 4.895.
Hasta tanto se constituya la Autoridad de Aplicación, la declaración jurada patrimonial
prevista en la Ley N° 4.895 debe ser presentada por medio digital a través de la
utilización del aplicativo informático vigente denominado "Declaraciones Juradas
Integrales Patrimoniales GCBA", que se encuentra disponible en la Intranet del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La Dirección General de Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica remite a la Autoridad de Aplicación la información a la que refiere el Capítulo
V de la Ley en relación a los sujetos comprendidos, detallando las fechas de
presentación.
Artículo 5°.- Dése por cumplida la obligación establecida por la Disposición Transitoria
3ra. de la Ley N° 4.895, a los funcionarios que presentaron la declaración jurada de
conformidad con la normativa en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
4.895.
Artículo 6°.- Derógase el Decreto N° 450/10.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la
Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 4.895
CAPÍTULO I. OBJETO Y SUJETOS.
Artículo 1°.-Sin reglamentar.
Artículo 2°.-Sin reglamentar.
Artículo 3°.-Sin reglamentar.
CAPÍTULO II. DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO.
Artículo 4°.-Sin reglamentar.
Artículo 5°.-Sin reglamentar.
CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.
Artículo 6°.-Sin reglamentar.
Artículo 7°.-Los sujetos comprendidos por el artículo 6° de la Ley deberán suscribir, con carácter previo a la toma de posesión del cargo, una declaración jurada sobre el cumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses.
- Sin reglamentar
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
Artículo 8°.-Sin reglamentar.
Artículo 9°.-Sin reglamentar.
Artículo 10.-La obligación de declarar cualquier otra actividad, empleo o función incluye asimismo la obligación de mantener dicha información actualizada.
Los sistemas informáticos adoptados y/o los formularios que se utilicen deberán incluir tal declaración.
Artículo 11.-La autoridad jerárquica pone en conocimiento de lo resuelto a la Autoridad de Aplicación.
Ante la inexistencia o vacancia de superior jerárquico, la excusación deberá notificarse a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12.-Sin reglamentar.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Artículo 13.-Sin reglamentar.
Artículo 14.-
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Quedan excluidos los regalos o beneficios de uso social o cortesía que pudieran brindarse en el marco de relaciones de familia, afinidad o amistad, siempre que por la naturaleza o demás circunstancias del caso, aquéllos no pudieran ser considerados como tendientes a afectar el accionar del funcionario.
Los obsequios están admitidos en tanto que su valor no supere el monto de un mil (1000) unidades fijas, o en los casos particulares en que la Autoridad de Aplicación específicamente lo establezca por razones de amistad, cortesía, protocolo o costumbre diplomática.
Cuando la Autoridad de Aplicación determine que un obsequio debe ingresar al patrimonio de la Ciudad, el mismo deberá ser incorporado conforme las disposiciones vigentes en la materia, sin perjuicio del registro propio que pueda llevar aquélla.
Producido el ingreso de un bien al patrimonio de la Ciudad mediante el acto administrativo correspondiente, el Poder Ejecutivo determinará su destino o afectación específica en cada caso, debiendo siempre asignarlo a fines de salud, acción social y educación, o al patrimonio histórico cultural si correspondiere.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES.
Artículo 15.-El plazo de sesenta (60) días comienza a computarse a partir de la notificación fehaciente del acto administrativo de designación o cese al funcionario comprendido en el artículo 6° de la Ley. Para el caso de funcionarios cuyo acceso a la función pública sea resultado del sufragio universal, el plazo previsto comenzará a computarse desde la fecha de asunción del cargo.
A los efectos de cumplir la obligación prevista en la Ley, todo cese o designación de funcionarios deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación y al área de recursos humanos correspondiente.
Artículo 16.-Sin reglamentar.
Artículo 17.-Sin reglamentar.
Artículo 18.-La Autoridad de Aplicación procederá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos computados a partir del 1° de julio de cada año, a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del listado de declaraciones juradas presentadas y pendientes de presentación.
Artículo 19.-Sin reglamentar.
Artículo 20.-Sin reglamentar.
Artículo 21.-Sin reglamentar.
Artículo 22.-Sin reglamentar.
CAPÍTULO VI. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 23.-Sin reglamentar.
Artículo 24.-El Ministerio de Modernización o el que en el futuro lo reemplace deberá instrumentar el concurso público de oposición y antecedentes a efectos de designar al titular de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 25.-Sin reglamentar.
Artículo 26.-Sin reglamentar.
Artículo 27.-En el supuesto previsto en la Ley, a los efectos de la remoción del funcionario serán de aplicación, en la medida en que fueren compatibles, las normas del procedimiento sumarial vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 28.-Sin reglamentar.
Artículo 29.-
- Recibida una denuncia o iniciada su actuación de oficio, la Autoridad de Aplicación debe comunicar dicha circunstancia a la máxima autoridad de la que dependa el funcionario involucrado. Asimismo, deberá informar a la Sindicatura General de la Ciudad, en forma trimestral, sobre los dictámenes que haya emitido en el ejercicio de sus facultades, incluyendo el detalle de su contenido.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- Sin reglamentar.
- El informe deberá ser elevado antes del 31 de diciembre de cada año e incluirá un detalle de cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley y la presente reglamentación.
CAPÍTULO VII. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 30.-Sin reglamentar.
Artículo 31.-Sin reglamentar.
CAPÍTULO IX. PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN.
Artículo 32.-El Ministerio de Modernización a través del Instituto Superior de la Carrera o los que en el futuro los reemplacen, en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la Ley, arbitrarán los medios necesarios a efectos de incorporar programas de capacitación y divulgación sobre la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus normas reglamentarias en el ámbito del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, instrumenta de forma gradual la incorporación de la enseñanza de la ética pública como un contenido específico de todos los niveles educativos, de conformidad con las particularidades de cada Área de Educación.
Artículo 33.-Sin reglamentar.
Artículo 34.-Sin reglamentar.
CAPÍTULO X. VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición Transitoria 1ra.-Sin reglamentar.
Disposición Transitoria 2da.-Sin reglamentar.
Disposición Transitoria 3ra..-Sin reglamentar.
Disposición Transitoria 4ta.-Sin reglamentar.
Disposición Transitoria 5ta.-Sin reglamentar
Disposición Transitoria 6ta.-Sin reglamentar.
Artículo 35.-Sin reglamentar.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4516