DECRETO 376 2022

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6357 - NEPOTISMO - RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS - RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES - DISPOSICIONES GENERALES - INCOMPATIBILIDADES - CONFLICTO DE INTERESES ACTUAL - DICTAMEN SOBRE LA SITUACIÓN DE INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS - DISPOSICIONES ESPECIALES DEL PODER LEGISLATIVO - RÉGIMEN DE OBSEQUIOS - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - TITULAR DE LAS OFICINAS DE INTEGRIDAD PÚBLICA  - ENLACES DE INTEGRIDAD - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO - RÉGIMEN SANCIONATORIO - SANCIONES PECUNIARIAS - SANCIONES DISCIPLINARIAS - Y ABROGA - DECRETO N° 435/14 - ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - BRINDARÁ SOPORTE A LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA EN LAS GESTIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS - POR ELPLAZO DE SESENTA (60) DÍAS 

Publicación:

22/11/2022

Sanción:

17/11/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales

Nros. 24.759 y 26.097, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley

N° 6.357, el Expediente Electrónico N° 40714006-GCABA- DGCLCON/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción resultan aplicables a la República Argentina en

virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, e

incorporadas a nuestro derecho interno nacional mediante la sanción de las Leyes

Nacionales Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente;

Que en la Convención Interamericana contra la Corrupción se define a la función

pública como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,

realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de

sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;

Que asimismo, y en ambos Tratados, queda comprendido dentro del término

"funcionario público", todo aquél funcionario o empleado del Estado o de sus

entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para

desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en

todos sus niveles jerárquicos y en cualquiera de sus poderes;

Que los propósitos de la Convención Interamericana son: promover y fortalecer el

desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para

prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la

cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y

acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el

ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente

vinculados con tal ejercicio;

Que casi en idéntico sentido, se pronuncia la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción al sostener, entre sus propósitos: promover y fortalecer las

medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover,

facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y

la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y promover la

integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los

bienes públicos;

Que entre las medidas preventivas enumeradas en el artículo III de la Convención

antes citada, los Estados Parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer

sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las

personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales

declaraciones cuando corresponda;

Que el artículo 36 de la Constitución Nacional incorporó, en sus dos últimos párrafos,

un nuevo presupuesto constitucional en lo que importa a las condiciones de

accesibilidad para ocupar cargos públicos en tanto, además de idoneidad, se requiere

que los funcionarios públicos no hayan cometido delitos graves y dolosos contra el

Estado que conlleven a enriquecimiento, quedando inhabilitados por el tiempo que las

leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos;

Que el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que los funcionarios de la administración pública de la Ciudad deben

presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo

de cesar;

Que uno de los objetivos primordiales de todo gobierno lo constituye la regulación e

incorporación de medidas legales y/o administrativas que sirvan para garantizar la

integridad de funcionarios públicos;

Que de ello se deriva, como lógica y evidente consecuencia, una mayor confianza de

la ciudadanía hacia los funcionarios públicos sobre los que recae la administración y

gestión del bien público común;

Que la Ley N° 6.357 tiene como objeto establecer un Régimen de Integridad Pública

completo y acorde a los estándares que exigen tanto los tratados internacionales como

la legislación precitada;

Que atento la sanción de la mentada Ley N° 6.357, corresponde proceder al dictado

de la presente reglamentación, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las

disposiciones legales y constitucionales.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.357, que como Anexo I (IF-

2022-41656026-GCABA-SECLYT) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Abrogar el Decreto N° 435/14.

Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección

General Técnica y Administrativa o la que en un futuro la reemplace, brindará soporte

a la Oficina de Integridad Pública en las gestiones técnicas y administrativas, por el

plazo de sesenta (60) días desde la suscripción del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos

con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la

Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6505

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto 376/2022, abroga el Decreto N° 435/14. </p>
REGLAMENTA
<p>ANEXO I del Decreto 376/2022, reglamenta: </p><p>CAPÍTULO III NEPOTISMO - Artículo 8°;</p><p>TÍTULO III RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Artículo 9°.- h);</p><p>CAPÍTULO II CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES Artículo 10.-m)- q)- r) ;</p><p>CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Artículo 14.-Artículo 16;</p><p>CAPÍTULO IV PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS Artículo 20;</p><p>TÍTULO IV RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23;</p><p>CAPÍTULO II INCOMPATIBILIDADES Artículo 29;</p><p>CAPÍTULO III CONFLICTO DE INTERESES ACTUAL Artículo 31.- Artículo 32.- Artículo 33.- e) - f);</p><p>CAPÍTULO V DICTAMEN SOBRE LA SITUACIÓN DE INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS Artículo 42.- Artículo 45.-Artículo 47;</p><p>TÍTULO V RÉGIMEN DE OBSEQUIOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 53;</p><p>TÍTULO VI OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LAS OFICINAS DE INTEGRIDAD PÚBLICA  Artículo 65;</p><p>CAPÍTULO II TITULAR DE LAS OFICINAS DE INTEGRIDAD PÚBLICA  Artículo 69.- b) - Artículo 71.- a) - Artículo 73.- d);</p><p>CAPÍTULO III ENLACES DE INTEGRIDAD Artículo 75;</p><p>CAPÍTULO IV OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO Artículo 77;</p><p>TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I SANCIONES PECUNIARIAS Artículo 92;</p><p>CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 97;</p><p>De la Ley N° 6357/20.</p>