DECRETO 450 2010

Síntesis:

DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES - ESTABLECE FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE ESTAN OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN EN RAZÓN DE LA TAREA QUE DESEMPEÑAN -  INCORPORACIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA - FACULTA A LA SINDICATURA GENERAL Y A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA PARA  DETERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS, FECHAS Y FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES, Y LA APROBACIÓN DE  FORMULARIOS Y MODELOS DE RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LAS MISMAS Y EL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS - ESTABLECE  QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANÍA DEBE REGISTRAR LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y CONFECCIONAR LISTADO DE DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS - DEROGA DECRETOS N° 1.381/04 Y N° 1.162/09

Publicación:

17/06/2010

Sanción:

09/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:La Convención Interamericana contra la Corrupción, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, el Decreto N° 1381/04 y su modificatorio N° 1.162/09, y el Expediente N° 167774/2010,

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción resulta aplicable a la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional, e incorporada a nuestro derecho interno nacional mediante Ley Nacional N° 24.759;

Que en dicha Convención se define a la función pública como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;

Que asimismo dicho Tratado define al funcionario público como cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos;

Que los propósitos de la referida Convención son: promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;

Que entre las medidas preventivas enumeradas en el artículo III de la Convención antes citada, los Estados Parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda

Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado para su gobierno la forma republicana y representativa;

Que con relación a la forma republicana de gobierno, también resulta de fundamental importancia el acceso a la información pública en poder del Estado por parte de la ciudadanía;

Que el artículo 62 de la Carta Magna local garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía conforme a los principios republicano, democrático y representativo;

Que el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad establece que los funcionarios de la Administración Pública deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar;

Que, por su parte, la Ley N° 3304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, se fijó como uno de los objetivos el de “... agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital“;

Que en aras de hacer efectivo el cumplimiento de las normas nacionales y supranacionales citadas y con el propósito de fortalecer el Control Interno de la Ciudad de Buenos Aires, deviene necesario derogar lo dispuesto en los Decretos N° 1.381/04 y N° 1.162/09, redefiniendo cuales son los funcionarios públicos que deben estar obligados a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales en razón de la tarea que desempeñan;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, resulta oportuno implementar un medio electrónico de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales, así como de resguardo y archivo de las mismas;

Que, asimismo, se deberá establecer un nuevo sistema de publicidad, registro de acceso público y gratuito, resguardo de los datos que afecten la intimidad de las personas y su sistematización a efectos de garantizar un régimen eficiente que posibilite su debido control concomitante y, ex post del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales por parte de los funcionarios públicos obligados;

Que con el objeto de asegurar eficiencia y eficacia en el propósito antes referido, es preciso facultar a la Sindicatura General y a la Secretaría Legal y Técnica para que, en forma conjunta, determinen los procedimientos, fechas y las formas de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, y para que aprueben los formularios y modelos de recepción provisoria y definitiva de las mismas Que la Dirección General de Escribanía dentro de sus responsabilidades primarias tiene la de registrar las declaraciones juradas patrimoniales,

Que el Jefe de Gobierno se encuentra facultado disponer la presente medida en virtud de la competencia asignada mediante el artícul 105 inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Están obligados a la presentación de una declaración jurada patrimonial integral:

a) el Jefe de Gobierno, el Vicejefe de Gobierno,

b) el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios, y Subsecretarios del Poder Ejecutivo;

c) los funcionarios o empleados con categoría no inferior a la de director o equivalente, que presten servicios en la Administración central, Desconcentrada y Descentralizada, los bancos, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado, y el personal con categoría o función, designado a propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las sociedades mixtas con participación de la Ciudad, instituciones de; seguridad social, bancos,

d) los funcionarios con categoría no inferior a la de director que integran los organismos de control y regulación de servicios públicos y todo otro ente en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan cualquier tipo de participación;

e) los funcionarios que ocupen los cargos de Director Operativo, Subdirector Operativo, Coordinador o Planta de Gabinete, ya sea en la Administración Central, Descentralizada o en cualquier de las formas de participación enumeradas en el Inciso anterior;

f) todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

g) todo funcionario o empleado que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o recepción de bienes; o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

Artículo 2°.- La declaración jurada patrimonial integral se compone de dos declaraciones juradas; una pública y otra exenta de publicidad. La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren, en su caso, la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero.

Artículo 3°.- El contenido de la declaración jurada patrimonial integral del funcionario y, en su caso, del cónyuge, conviviente e hijos menores tendrá carácter público y podrá ser consultado en la Dirección General de Escribanía.

Artículo 4°.- La persona que acceda a una declaración jurada no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;

b) Cualquier propósito comercial, exceptuando los medios de comunicación y noticias para la difusión al público eh general.

c) Determinar y establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;

d) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fine políticos, benéficos o de otra índole.

Artículo 5° - La declaración jurada patrimonial será presentada.ante la Dirección de Recursos Humanos de la jurisdicción donde presta servicios el funcionario. En caso que el obligado no hubiera presentado su declaración jurada patrimonial integral en el tiempo y la forma reglamentarios, serán intimados por las respectivas áreas de recursos humanos, para que den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente régimen dentro del plazo de quince días. Caso contrario, se comunicará esta circunstancia al máximo responsable del que dependa.

Artículo 6°.- La Escribanía General deberá confeccionar dentro de los noventa días del vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas integrales o actualizaciones, un listado de las declaraciones juradas presentadas, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los funcionarios mencionados en el artículo 1°, serán reservadas en la Dirección General de Escribanía General por el plazo de diez años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o por el plazo que establezcan las actuaciones judiciales o administrativas que lo involucren, pudiendo ser consultadas conforme el procedimiento previsto en la Ley N° 104.

Artículo 8°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Sindicatura General para que en forma conjunta dicten las normas aclaratorias y complementarias a fin de determinar los contenidos, procedimientos, fechas y formas de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, pudiendo prever la utilización de aplicativos informáticos para su presentación.

Artículo 9°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Sindicatura General a la facultad de aprobar los formularios de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales,y los modelos de recepción provisoria y definitiva

Artículo 10.- Derógase los Decretos N° 1.381/04 y N°.1.162/09

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Escribanía General, a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Declaraciones juradas patrimoniales - delegacion de facultades en A LA SINDICATURA GENERAL Y A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA -
DEROGADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 435-14 deroga el Decreto 450-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 del Decreto 450-10 deroga Decreto 1162-09.</p>
REGLAMENTADA POR
Res 74-SECLYT-10 determina el contenido de la Declaración Jurada Integral, prevista por Dto 450-10
REQUERIDA POR
Circular 1-SGCBA-13 requiere auditar el cumplimiento, por parte delos funcionarios públicos obligados en razón de la tareas que desempeñan, de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, de acuerdo al Dec. 450-10.
INTEGRADA POR
Dispos. 16-DGEGRAL-13 en su art. 1° ordena publicar en el Boletín Oficial y Pagina Web Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina de funcionarios y agentes del Gobierno que cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial período 2012 en el marco del art 5° Dto 450-10.
DEROGA
<p>Art. 10 del Decreto 450-10 deroga Decreto 1381-04.</p>