RESOLUCIÓN 74 2010 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

DETERMINACIÓN DE CONTENIDOS Y CONDICIONES DE LA DECLARACIÓN JURADA INTEGRAL - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - INCORPORACIÓN DE DIVERSAS TECNOLOGÍAS - TRÁMITES -ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN - DECRETO 450-10 - MODIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES - CONCEPTOS A DECLARAR - DDJJ - MOMENTO DE PRESENTACIÓN - DETALLE DE LOS BIENES - FORMA - VALUACIÓN - SOLICITUD DE COPIA - CREACIÓN - REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS - ESCRIBANÍA GENERAL

Publicación:

23/06/2010

Sanción:

18/06/2010

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: La Ley N° 3304 y los Decretos N° 1381/04, 1162/09 y 450/10, y el Expediente N° 619167/2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, a fin de continuar con la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración, se dictó el Decreto N° 450/10 por el se modificó el procedimiento de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales;

Que el objetivo perseguido en dicha norma fue el de incorporar herramientas tecnológicas que permitan agilizar y facilitar la tramitación administrativa, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;

Que, asimismo, en dicho Decreto se observó la necesidad de contar con un nuevo sistema de publicidad, de un registro de acceso público y gratuito, resguardando los datos que afecten la intimidad de las personas y su sistematización a efectos de garantizar un régimen eficiente que posibilite su debido control concomitante y ex post, del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales por parte de los funcionarios públicos obligados;

Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Decreto N° 450/10, y dar operatividad al Régimen, resulta necesario determinar el contenido de la Declaración Jurada Integral, tanto pública como privada, fijar las fechas de presentación de las mismas y aprobar los formularios correspondientes;

Que el artículo 8° del referido Decreto facultó a la Secretaría Legal y Técnica y a la Sindicatura General para que, en forma conjunta, dicten las normas aclaratorias y complementarias a fin de determinar los contenidos, procedimientos y formas de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, pudiendo prever la utilización de aplicativos informáticos para su presentación;

Que, asimismo, por el artículo 9° de dicha norma se facultó a la Secretaría Legal y Técnica y a la Sindicatura General a aprobar los formularios de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y los modelos de recepción provisoria y definitiva;

Por ello, y en uso de las facultades reconocidas por el Decreto N° 450/10;

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

Y EL SÍNDICO GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°- CONCEPTOS A DECLARAR

La declaración jurada patrimonial integral exenta de publicidad deberá contener todos los detalles que permitan individualizar todos los activos y pasivos situados, radicados o colocados en el país y en el exterior, que sean:

a) propios del declarante,

b) propios del cónyuge o conviviente,

c) integrantes de la sociedad conyugal o de la sociedad de hecho,

d) propios de los hijos menores en los términos del Código Civil.

La declaración jurada patrimonial pública observará la no divulgación de los datos que permitan individualizar los bienes.

No integrarán la declaración jurada patrimonial pública:

a) el domicilio de los bienes inmuebles,

b) los números de patentes, dominios o datos que permitan individualizar los bienes muebles registrables,

c) los números de las cuentas bancarias corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones,

d) los datos identificatorios de las tenencias o colocaciones financieras.

Artículo 2°.- MOMENTO EN QUE CORRESPONDE PRESENTAR LA DDJJ

Los sujetos alcanzados en el Artículo 1° del Decreto N° 450-GCBA-2010, están obligados a confeccionar:

a) Una declaración jurada patrimonial integral inicial, que deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo del declarante,

b) Una declaración jurada patrimonial integral final, que deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cese en las funciones del declarante,

c) Una declaración jurada patrimonial anual, que deberá ser presentada hasta el día 30 de junio.

Artículo 3° - DETALLE DE LOS BIENES

A los fines de dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, se considerarán el detalle de los bienes en existencia al:

a) Fin del mes anterior a la fecha de la presentación de la declaración jurada patrimonial integral para los casos previsto los Incisos a) y b) del Artículo 2° de la presente.

b) Al 31 de diciembre del año para el caso previsto en el Inciso c) del Artículo 2° de la presente.

Artículo 4° - FORMA DE PRESENTACIÓN

La declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada por medio digital a través de la utilización del aplicativo informático denominado “Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales GCBA“ que se encuentra disponible en la Intranet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries.

El acceso al aplicativo informático “Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales GCBA“ es posible mediante la utilización del usuario y clave correspondiente al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE.

El responsable deberá completar todos los datos solicitados en el aplicativo, el que automáticamente generará una declaración jurada, patrimonial pública y una declaración jurada patrimonial exenta de publicidad.

Artículo 5° - VALUACIÓN DE LOS BIENES

Respecto de todos los bienes a incluir en la declaración jurada patrimonial integral, deberá consignarse obligatoriamente el costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de su incorporación al patrimonio.

En los casos previstos por esta reglamentación, deberá consignarse en forma adicional los siguientes valores de referencia:

a) Inmuebles: la base imponible vigente al 31 de diciembre de cada año fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. En el caso de tratarse de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el valor a consignar será el que surja de la base denominada VIR - Valor Inmobiliario de Referencia a la fecha mencionada.

b) Automotores y Motocicletas: el valor determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al 31 de diciembre de cada año.

c) Aeronaves, naves, yates y similares: la base imponible vigente al 31 de diciembre de cada año fijado para el pago de impuestos patrimoniales o tributos similares.

d) Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma: el último valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el monto de intereses que se hubieren devengado a dicha fecha.

e) Títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión, certificados de participación y los títulos representativos de deuda, acciones y demás títulos valores que coticen en bolsas y mercados: el último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado a dicha fecha.

Participaciones en sociedades de hecho, cuotas partes de SRL y acciones de sociedades que no coticen en bolsa: el valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre. En caso de ser sujetos no obligados a emitir estados contables, el valor patrimonial proporcional que surja del último balance realizado con fines fiscales a dicha fecha.

Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COPIA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES

En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas públicas presentadas con la debida intervención del organismo al que pertenezca el funcionario objeto de la petición.

La solicitud debe tramitarse por ante la Escribanía General, mediante nota escrita donde se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 4° del Decreto N° 450-GCBA-2010, referente al uso indebido de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 7°- CREACION DE UN REGISTRO

Créase el Registro de Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará a cargo de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8° - DE FORMA

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 7 de la Res 74-SECLYT-SG-10 Crea el Registro de Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará a cargo de la Escribanía General, responsabilidades primarias aprobadas por Anexo 2/5 del Dto 2075-07
INTEGRA
<p>Res 74-SECLYT-SG-10 establece que la declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada por medio digital a través de la utilización del aplicativo informático denominado Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales del SADE, sistema implementado por Dto 589-09</p>
REGLAMENTA
Res 74-SECLYT-10 determina el contenido de la Declaración Jurada Integral, prevista por Dto 450-10
MODIFICADA POR
Res. 1-SECLYT-SGCBA-10 prorroga la presentación de la DJ patrimonial, consignada en el art. 2° inc. c) de laRes74-SECLYT-SGCBA-10
INTEGRADA POR
Disp.20DGEGRAL-11 ordena la publicación en el BOCBA, las declaraciones juradas de los funcionarios en el marco de lo dispuesto por la Res. 74-SECLYT-11