RESOLUCIÓN 1 2010 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

PRÓRROGA DE PLAZOS .  PRORROGA  HASRA EL 31 DE JULIO DE 2010 - LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL - FUNCIONARIOS

Publicación:

13/07/2010

Sanción:

01/07/2010

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: el Decreto N° 450/10, la Resolución Conjunta N° 74 SECLYT - SGCBA-2010 y el Expediente N° 619167/2010,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, a fin de continuar con la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración, se dictó el Decreto N° 450/10 por el se modificó el procedimiento de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales;

Que el objetivo perseguido en dicha norma fue el de incorporar herramientas tecnológicas que permitan agilizar y facilitar la tramitación administrativa, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia transparencia y accesibilidad para su control;

Que, asimismo, en dicho Decreto se observó la necesidad de contar con un nuevo sistema de publicidad, de un registro de acceso público y gratuito. resguardando los datos que afecten la intimidad de las personas y su sistematización a efectos de garantizar un régimen eficiente que posibilite su debido control concomitante y ex post, del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales por parte de los funcionarios públicos obligados:

Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Decreto N° 450/10, y dar operatividad al Régimen, el artículo 8° del referido Decreto Facultó a la Secretaría Legal y Técnica y a la Sindicatura General para que, en forma conjunta, dicten las normas aclaratorias y complementarias a fin de determinar los contenidos, procedimientos y formas de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, pudiendo prever la utilización de aplicativos informáticos para su presentación;

Que, asimismo, por el articulo 9° de dicha norma se facultó a la Secretaria Legal y Técnica y a la Sindicatura General a aprobar los formularios de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y los modelos de recepción provisoria y definitiva:

Que, en consecuencia de lo normado, por Resolución Conjunta N° 74 SECLyT-SGCBA-2010 se fijaron los conceptos a declarar; los momentos y las formas en que corresponde presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales, el detalle y valuación de tos bienes a declarar:

Que, en relación al momento en que corresponde presentar la Declaración Jurada Patrimonial, el artículo 2° de dicha resolución establece que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 450/10, están obligados a confeccionar: a) Una declaración jurada patrimonial integral inicial, que deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo del declarante, b) Una declaración jurada patrimonial integral final, que deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cese en las funciones del declarante, c) Una declaración jurada patrimonial anual, que deberá ser presentada hasta el día 30 de Junio;

Que atento la proximidad del vencimiento para cumplimentar a lo dispuesto en el articulo 2° inc c) de la Resolución Conjunta antes referida, y los requerimientos de capacitación para la utilización de los nuevos aplicativos presentados por las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad, es preciso prorrogar la fecha consignada hasta el 30 de Julio del corriente, conforme lo establecido en el artículo 22 inc. 5) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad.

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

Y EL SÍNDICO GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Articulo 1° - Prorrogase hasta el 31 de Julio del presente año la fecha de presentación de la Declaración Jurada patrimonial anual, consignada en el artículo 2° inc. c) de la Resolución Conjunta N° 74-SECLYT-SGCBA-2010

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Clusellas - Rial

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Res. 1-SECLYT-SGCBA-10 prorroga la presentación de la DJ patrimonial, consignada en el art. 2° inc. c) de laRes74-SECLYT-SGCBA-10