DECRETO 1381 2004
Síntesis:
ESTABLECE PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. DEROGA EL DECRETO N° 514-91 - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - DECLARACIÓN JURADA INTEGRAL - BIENES - JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - SOCIEDADES DEL ESTADO - CREACIÓN - REGISTRO - ESCRIBANÍA GENERAL - FORMULARIOS - MODELOS DE RECIBOS DE RECEPCIÓN - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTÁRQUICOS - SOCIEDADES MIXTAS - ENTES - DIRECTORES GENERALES - JEFES DE DEPARTAMENTO - ADMINISTRADORES - INSPECTORES - INTERVENTORES - CONTROLADORES - VERIFICADORES - INGRESOS - PATRIMONIAL - FUNCIÓN PÚBLICA - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
Publicación:
10/08/2004
Sanción:
30/07/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley Nacional N° 24.759, el Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, el Art. 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 104; y,
CONSIDERANDO:
Que entre las medidas preventivas enumeradas en el Art. III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aplicable en todo el territorio de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, e incorporada a nuestro derecho interno nacional mediante Ley Nacional N° 24.759, los Estados Parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda;
Que por su parte la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado para su gobierno la forma republicana y representativa;
Que la representación solamente puede tener lugar en la esfera de la publicidad;
Que con relación a la forma republicana de gobierno, también resulta de fundamental importancia el acceso a la información pública en poder del Estado por parte de la ciudadanía;
Que al respecto Norberto Bobbio ha expresado que la república se caracteriza por el control público del poder y en la época moderna por la formación libre de una opinión pública;
Que por su parte, el Art. 62 de la Carta Magna local garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía conforme a los principios republicano, democrático y representativo;
Que específicamente con relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, la propia Constitución de la Ciudad establece que los funcionarios deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar;
Que la Ley N° 104, en su artículo 1°, establece que el principio de publicidad de los actos de gobierno conlleva el derecho de los ciudadanos al acceso a la información;
Que actualmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra vigente el Decreto N° 514/MCBA/91 por el cual la ex Municipalidad de Buenos Aires adhirió al Decreto N° 1.639/89 del Estado Nacional por el cual se hacía obligatoria la presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de los funcionarios públicos;
Que en el orden nacional, el procedimiento establecido en el Decreto N° 1.639/89 fue derogado mediante la sanción de la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública, Ley N° 25.188;
Que en virtud de la entrada en vigencia de nuevas disposiciones que han perfeccionado y fijado los alcances de la publicidad y del resguardo de los datos que afectan la intimidad de las personas, corresponde sistematizar un régimen propio para la presentación de declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, como así también crear un Registro de las mismas que sea de acceso público y gratuito;
Que el Jefe de Gobierno se encuentra facultado a disponer la presente medida en virtud de la competencia asignada mediante el Art. 105 Inc. 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Están obligados a la presentación de una declaración jurada patrimonial integral, aún cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:
a) El jefe de Gobierno, el Vicejefe de Gobierno, Secretarios, Subsecretarios.
b) Los funcionarios que integren los órganos directivos en organismos descentralizados y autárquicos, inclusive en las sociedades del estado, sociedades mixtas con participación de la Ciudad, instituciones de seguridad social, bancos, organismos de control y regulación de servicios públicos, y todo otro ente en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan cualquier tipo de participación.
c) Los funcionarios que ocupen los cargos de Director General, Director General Adjunto, Director, Jefe de Departamento o niveles equivalentes, ya sea en la Administración Central, Descentralizada o en cualquiera de las formas de participación enumeradas en el artículo anterior.
d) El personal no incluido en alguno de los incisos anteriores que tenga por fin administrar un patrimonio público o controlar o fiscalizar los ingresos públicos, cualquiera fuera su naturaleza, que integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes participe de cualquier forma en licitaciones públicas o privadas, compras directas y contrataciones, así como los administradores o interventores que designe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma permanente o circunstancial; los que intervengan como inspectores, controladores o verificadores en cualquier repartición del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2° - La declaración jurada integral se compone de dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad.
La declaración jurada pública deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
La declaración jurada exenta de publicidad, contendrá además la siguiente información:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;
b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;
c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;
La información prevista en los puntos precedentes sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial, de la Procuración General de la Ciudad o del Defensor/a del Pueblo.
Artículo 3° - La declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, y en cualquier circunstancia en que exista una modificación sustancial de la misma, según el cronograma de presentación de declaraciones que determine la Escribanía General.
Los Directores o Jefes de Departamento deberán renovar la presentación cada dos años.
Las oficinas de personal entregarán una constancia provisoria de la recepción al interesado y remitirán en igual plazo a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las declaraciones juradas de los funcionarios para su registro y archivo. Registradas las mismas, la Escribanía General remitirá las constancias a la oficina de personal, indicando el número en que fue registrada. El recibo definitivo que se extienda no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada patrimonial integral.
Cuando se detecten errores u omisiones, deberá requerirse al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de cinco días hábiles. Asimismo, la Escribanía General podrá efectuar todos los controles necesarios y solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinentes. Dicha dependencia será responsable de llevar un registro de los funcionarios obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento.
Artículo 4° - El funcionario comprendido en este régimen debe presentar la declaración jurada patrimonial pública en original y dos copias. La declaración jurada exenta de publicidad se realizará en un solo ejemplar y en sobre cerrado.
Artículo 5° - Los funcionarios que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente por la Escribanía General, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de la intimación deberá ser notificado a la máxima autoridad de la cual el funcionario dependa.
Artículo 6° - La Escribanía General deberá confeccionar dentro de los noventa días del vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas integrales o actualizaciones, un listado de las declaraciones juradas presentadas, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas públicas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 8° del presente Decreto, referente al uso indebido de la información contenida en las declaraciones juradas y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.
Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
La información de la declaración jurada patrimonial integral exenta de publicidad deberá ser reservada por dicho organismo por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.
Artículo 7° - Créase el Registro de Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará a cargo de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8° - La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en este Reglamento, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Artículo 9° - Apruébanse los formularios de presentación de declaraciones juradas, los que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 10 - Apruébanse los modelos de recibos de recepción provisoria y definitiva que como Anexos III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 11 - Derógase el Decreto N° 514/MCBA/91.
Artículo 12 - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a todas las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno. Cumplido, archívese.