DECRETO 1162 2009

Síntesis:

MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 1381-04 CON RESPECTO A LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Publicación:

08/01/2010

Sanción:

30/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 1.381/04 y el Expediente N° 1564417/09, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.381/04 se sistematizó un régimen propio para la presentación de declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, como así también se creó un Registro de las mismas con acceso público y gratuito;

Que mediante el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que la declaración jurada patrimonial integral debería ser presentada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, y en cualquier circunstancia en que exista una modificación sustancial de la misma, según el cronograma de presentación de declaraciones que determine la Escribanía General;

Que mediante la Resolución General N° 2.151/AFIP/2006 se especificaron los vencimientos del impuesto sobre los bienes personales, estableciéndose en el artículo 6° que el vencimiento concerniente a la generalidad de contribuyentes opera en el mes de abril y para aquellos contribuyentes que tengan participaciones en entes con cierre del ejercicio comercial durante el mes de diciembre de cada año, en el mes de mayo;

Que el Apartado K, artículo 12 de la Resolución General N° 2.437/AFIP/2008, que reglamenta el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, establece el mecanismo para la presentación de la declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, para quienes sólo tengan actividad en relación de dependencia frente al Impuesto a las Ganancias;

Que en cuanto al vencimiento de la presentación de dicha declaración jurada, y pago del saldo si correspondiere, la mencionada Resolución establece el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara;

Que teniendo en cuenta que a todos aquellos obligados a presentar las declaraciones juradas, en función del Decreto N° 1.381/04 y que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, desde el punto de vista tributario, se les aplica lo estipulado por la Resolución General N° 2.437/AFIP/2008 y sus modificatorias, a los fines de determinar el monto de retenciones de Ganancias mensuales, resulta también acorde aplicarles la fecha de vencimiento establecida en la mencionada Resolución para la presentación y pago de Bienes Personales;

Que en consecuencia, y en virtud de que todos realizan su declaración jurada patrimonial a partir del mes de abril de cada año a los fines tributarios, resulta conveniente modificar la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada patrimonial integral establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.381/04, fijando el día 30 de junio del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículos 105 inc. 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los términos del artículo 3° del Decreto N° 1.381/04, en lo que respecta a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada patrimonial integral, estableciéndose que esta deberá ser presentada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y antes del 30 de junio del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara, y en cualquier circunstancia en que exista una modificación sustancial de la misma.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Secretarías del poder Ejecutivo, a las Agencias y Organismos del Gobierno de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 del Decreto 450-10 deroga Decreto 1162-09.</p>
MODIFICA
Dto. 1162-09 modifica parcialmente los términos del Art. 3° del Dto. 1381-04 - Fecha de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral por parte de los Funcionarios Públicos