DECRETO 514 1991
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DISPONE LA ADHESIÓN DE LA COMUNA AL RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ESTABLECIDO POR DECRETO NACIONAL N° 1.639/89
Publicación:
07/03/1991
Sanción:
20/02/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto Nacional 1.639/89, que aprueba un régimen de declaraciones juradas que deben presentar los funcionarios de la administración central, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden municipal no existe normativa al respecto, dado que la Ordenanza N° 34.564 derogó el Decreto Nacional N° 4.948 del 10 de junio de 1953, sin que ulteriormente se dispusiese de normas similares;
Que, en consecuencia, corresponde adherirse al régimen nacional antedicho, sin perjuicio de establecer las correcciones reglamentarias pertinentes;
Por ello,
Artículo 1° - Dispónese la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al régimen de declaraciones juradas establecido para los funcionarios públicos mediante Decreto Nacional N° 1.639/89. Dicha adhesión comprende, asimismo, todas las reglamentaciones que, al efecto, dicte la Secretaría de la Función Pública de la Nación, a tenor de lo dispuesto por el Art. 3° de la norma antedicha. En espacial, establécese la implementación de los formularios aprobados por la Resolución N° 112/89 de la referida Secretaría.
Art. 2° - A los efectos de la aplicación del Decreto Nacional N° 1.639/89, efectúanse las siguientes adecuaciones:
Donde figura (Art. 4°) deberá formalizarse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación del modelo respectivo en el Boletín Oficial, deberá entenderse Boletín Municipal.
Donde figura Escribanía General de Gobierno de la Nación, deberá sustituirse por Escribanía General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, sustitúyese, a los efectos de la aplicación del referido decreto nacional en el ámbito municipal, los incisos del Art. 1° de su Anexo I (Régimen de declaraciones juradas patrimoniales), por los siguientes:
a) El Intendente Municipal, Secretarios y Subsecretarios, autoridades superiores de sus organismos descentralizados, cualquiera sea la naturaleza jurídica de los mismos y todas aquellas personas que, por disposición legal o reglamentaria, ejerza funciones de jerarquía equivalente a las de los cargos mencionados.
b) Los funcionarios que ocupen los cargos de Director General, Director General Adjunto, Director, Jefe de Departamento o niveles equivalentes de los entes descentralizados.
c) El personal no incluido en alguno de los incisos anteriores que intervengan en el manejo de fondos públicos, administre patrimonios públicos o privados, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participe en licitaciones de la Comuna, así como los administradores o interventores que designe la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en forma permanente o circunstancial.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías del Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.