CIRCULAR 1 2003 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS- UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - PROCEDIMIENTO

Publicación:

28/01/2003

Sanción:

13/01/2003

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REF: Instructivo Declaraciones Juradas Patrimoniales de funcionarios y empleados del G.C.B.A.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 123, incisos 1 y 7, de la Ley N° 70, esta Sindicatura General elaboró el Instructivo que como Anexo I forma parte de la presente, referido al deber de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales que alcanza a diversos funcionarios y empleados gubernamentales, cuyo control interno dentro de cada jurisdicción, acerca del debido cumplimiento, deberá ser instrumentado por las Unidades de Auditoría Interna.
El mismo obedece a la necesidad de brindar a los responsables de los Servicios de Personal, una herramienta idónea para facilitar la aplicación de la normativa vigente.
Pretende alcanzar dos objetivos: que el personal responsable de requerir y recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales, realice la tarea en tiempo y forma y que, en su caso, se traslade al funcionario y/o agente, luego de su notificación, la responsabilidad por el incumplimiento del deber impuesto.


ANEXOS

ANEXO


INSTRUCTIVO TRAMITACIONES
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES


I
OBJETIVOS GENERALES
El presente instructivo tiende a uniformar el procedimiento de tramitación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, procurando establecer y delimitar áreas de responsabilidad y las etapas a cumplir, para la eficaz y eficiente ejecución de la normativa que surge del Decreto N° 514/91 (B.M. N° 18.987 del 2/3/91), por el que la ex M.C.B.A. adoptó el régimen del Decreto N° 1.639/89/PEN (Arts. 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 12 y 13).
Será de aplicación en cada Servicio de Personal y en la Escribanía General de la Ciudad.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento consta de dos (2) etapas:
Primera: a cargo del Servicio de Personal de cada jurisdicción, que deberá efectuar un relevamiento para poder elaborar un doble sistema (manual y computadorizado) de registro de los funcionarios y empleados alcanzados por la normativa, los que serán clasificados por grupos, de acuerdo a la causa que origine la presentación:
a) designación, promoción o asignación de funciones
b) renovación de D.J. cada 3 años
c) actualización por modificación sustancial (incremento o disminución) del patrimonio
d) cese en la función
Segunda: a cargo de la Escribanía General, que tiene a su cargo el registro, la custodia y el archivo de los sobres (DD.JJ.) que recibe.
II
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL
1- Con la información obtenida del relevamiento, los Servicios de Personal deberán:
a) verificar el funcionamiento del circuito administrativo,
b) individualizar al personal obligado a presentar su Declaración Jurada Patrimonial y
c) mantener permanentemente actualizada la nómina correspondiente.
PRESENTACIÓN A REQUERIMIENTO
2- El personal obligado a presentar Declaración Jurada Patrimonial, conforme al Art. 1° del Régimen aprobado mediante Decreto N° 1.639/89/PEN, es el siguiente:
a) Jefe de Gobierno, Secretarios, Subsecretarios, Autoridades Superiores de los organismos descentralizados cualquiera sea su naturaleza jurídica, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Director, Jefes de Departamento o niveles equivalentes de los entes descentralizados y todas aquellas personas que por norma legal o reglamentaria ejerzan funciones de similar jerarquía.
b) El personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonios públicos o privados, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes y/o participe en licitaciones de la Ciudad, así como los Administradores o Interventores designados por el Gobierno de la Ciudad en forma permanente o circunstancial.
c) El personal de Planta de Gabinete, con funciones asimilables a las categorías establecidas en la normativa de referencia.
3- El Servicio de Personal requerirá mediante memorándum conforme al modelo adjunto- al personal comprendido en el citado Art. 1°, la presentación de la correspondiente Declaración Jurada Patrimonial dentro de los treinta (30) días corridos desde la notificación del acto por el cual se produjo su designación, promoción o asignación de funciones, o de producido el cese en la función. Con la primera solicitud se le notificará al funcionario o empleado la obligación que tiene de presentar una nueva Declaración Jurada cuando se produzca una modificación sustancial (incremento o disminución) en su patrimonio.
4- La solicitud irá acompañada de los formularios pertinentes en los casos de designación, promoción o asignación de funciones y renovación trienal. Tratándose de actualización por modificación sustancial del patrimonio, los formularios deberán ser solicitados por los funcionarios o empleados obligados (Decreto N° 514/91 y artículo 4°, Inc. a y b del Decreto N° 1.639/89/PEN)
5- Presentada la Declaración Jurada Patrimonial al Servicio de Personal, éste extenderá un "recibo provisorio" y dejará constancia del cumplimiento en el legajo personal correspondiente, hasta el envío del "recibo definitivo" de la Escribanía General.
6- La remisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales a la Escribanía General deberá ser efectuada por el Servicio de Personal, mediante nota -conforme al modelo adjunto- donde conste individualizado cada uno de los funcionarios y/o agentes con su apellido (de soltera en caso de mujeres) y nombre, documento de identidad, ficha censal o número de legajo y motivo de presentación de la Declaración.
7- Toda vez que se produzcan designaciones, promociones o asignación de funciones que modifiquen la nómina existente de los obligados a presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales, el Servicio de Personal la actualizará y remitirá a la Escribanía General junto con las nuevas Declaraciones Juradas Patrimoniales.
INCUMPLIMIENTO
8- En caso de no presentar su Declaración Jurada Patrimonial tras la primera notificación, los funcionarios comprendidos en los incisos b) y c) del Decreto N° 514/91 serán intimados mediante Memorándum, a hacerlo en el plazo de quince (15) días.
9- Dicho incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a la inmediata iniciación de las actuaciones sumariales tendientes a la aplicación de la sanción que corresponda.
10- En caso de incumplimiento por parte de los Secretarios, Subsecretarios, Autoridades Superiores de los organismos descentralizados cualquiera sea su naturaleza jurídica, y todas aquellas personas que por normas legales o reglamentarias ejerzan funciones de jerarquía equivalente (artículo 1°, Inc. a del Decreto N° 514/91), se adjuntará a la nómina citada en el punto II.1.c), la constancia de la falta de presentación.
PRESENTACIÓN POR CESE
11- En caso de cese, deberá comunicar a la Escribanía General las bajas producidas con la correspondiente causal de extinción de la relación de empleo público, adjuntando la Declaración Jurada Patrimonial pertinente dentro de los treinta (30) días de producida la misma.
INCUMPLIMIENTO PRESENTACIÓN POR CESE
12- Ante el incumplimiento por parte de los funcionarios comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 514/91 de presentar su Declaración Jurada Patrimonial al cesar en su cargo y/o función, el Servicio de Personal comunicará la omisión a la Escribanía General, organismo que ante esa circunstancia procede conforme lo indicado en el punto III.4.
III
FUNCIONES DE LA ESCRIBANÍA GENERAL
1- La Escribanía General de la Ciudad es responsable del registro, de la custodia y del archivo de la documentación recibida (en sobres).
REGISTRO
2- Producida la recepción de los sobres conteniendo las Declaraciones Juradas Patrimoniales, la Escribanía registra los mismos, especificando la fecha y el número asignado.
3- Efectuado el registro otorga el "Recibo Definitivo", que es remitido a los funcionarios y/o agentes de cada organismo por intermedio de los Servicios de Personal para su agregación a los respectivos legajos. Se deberá otorgar un recibo por cada uno de los sobres (D.J.) y deberá contener constancia de nombre y apellido del declarante, documento de identidad, número de legajo y fecha de archivo nombre.
INCUMPLIMIENTO POR CESE
4- En caso de obligación de presentación de Declaración Jurada Patrimonial por cese en el cargo y/o función, comunicado el incumplimiento por el Servicio (punto II.11) de Personal, la Escribanía General intimará al funcionario o empleado a hacerlo en el plazo de diez (10) días mediante memorándum, vencido el cual hará saber dicha situación a la Procuración General de la Ciudad.
INCUMPLIMIENTO POR ALTA (1ª designación, o promoción o asignación de funciones), RENOVACIÓN TRIENAL O MODIFICACIÓN PATRIMONIAL
5- Los Servicios de Personal deberán remitir la nómina de los Secretarios, Subsecretarios, Autoridades Superiores de los organismos descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y todas aquellas personas que por normas legales o reglamentarias ejerzan funciones de jerarquía equivalente (artículo 1°, Inc. a del Decreto N° 514/91), que hubieran incumplido con la obligación. Una vez recibida esta comunicación la Escribanía General del Gobierno notificará la circunstancia a las siguientes autoridades:
a) Al Jefe de Gobierno, si se tratara de Secretarios, Subsecretarios con dependencia directa del Poder Ejecutivo, e integrantes de intervenciones en la Ciudad de Buenos Aires.
b) Al Secretario del Poder Ejecutivo de quien dependa el funcionario, si se tratara de Subsecretarios, Autoridades Superiores de los organismos descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y todas aquellas personas que por normas legales o reglamentarias ejerzan funciones de jerarquía equivalente.
CUSTODIA
6- Es la responsable de la conservación en buen estado de la documentación recibida. Dicha documentación debe permanecer en la sede de la Escribanía General y estar a disposición de parte interesada.
ARCHIVO
7- Las declaraciones juradas ingresadas al registro no podrán ser retiradas del mismo ni abiertas salvo en los casos y a través del procedimiento establecido por los Decretos N° 514/91 y N° 1.639/89/PEN.
8- Asimismo, se mantendrán en poder de la Escribanía General durante diez (10) años, contados a partir de la fecha de desvinculación del funcionario o hasta la culminación de las actuaciones administrativas o judiciales promovidas respecto del mismo, lo que fuera posterior.

MEMORÁNDUM INTERNO N° - -2003
Producido por:
Para información de:
ASUNTO:
Llevar a su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, incisos a), b) y c) del Decreto N° 514/91-GCBA y 1°, 4°, incisos a) y b), 5° y 10° del Decreto N° 1639/89-PEN, deberá presentar su Declaración Jurada Patrimonial conforme formularios adjuntos, dentro de los treinta (30) días corridos.
Dicho plazo debe computarse desde la notificación del acto de designación, promoción, asignación o cese de funciones.
La Declaración deberá ser actualizada cada tres (3) años.
Asimismo, cuando se produzca alguna modificación sustancial en el patrimonio (incremento o disminución), deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada modificatoria.
Buenos Aires,

Art. 56 Constitución de la Ciudad: "Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados,...Deben presentar una declaración de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar".
Art. 11 del Régimen aprobado por Decreto N° 1.639/89/PEN: "Los funcionarios que incurran en omisiones, ocultaciones o falsedades acerca de su verdadera situación patrimonial serán inmediatamente sumariados con vistas a la sanción expulsiva que pudiera corresponder, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente y de las investigaciones que disponga efectuar el Poder Ejecutivo"
Art. 5°, 2° párrafo, del Régimen aprobado por Decreto N° 1.639/89/PEN: "(...)El incumplimiento de la referida intimación se considerará falta grave y dará lugar a la inmediata iniciación de las actuaciones sumariales tendientes a la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda(...)"
Art. 268 (3), Cód. Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a tres años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviera obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerla. El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseara u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.




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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
La Circular 1-SG-03 aprueba el Instructivo de la Sindicatura General para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, para la ejecución de la normativa que surge del Dto. 514-91
DEROGADA POR
La Circular 2-SG-04 reemplaza a la Circular 1-SG-03