CIRCULAR 2 2004 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA D BUENOS AIRES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - U.A.I. - TRAMITACIÓN - OFICINAS DE PERSONAL - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - DECLARACIÓN JURADA INTEGRAL - DECLARACIÓN JURADA DE BIENES - ACCESO A LA INFORMACIÓN - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - ESCRIBANÍA GENERAL

Publicación:

26/10/2004

Sanción:

15/10/2004

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REF: Instructivo Declaraciones Juradas Patrimoniales de funcionarios y empleados del G.C.B.A.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 123, incisos 1 y 7 de la Ley N° 70 (B.O. 29/9/98), esta Sindicatura General elaboró el Instructivo que como Anexo I forma parte de la presente, referido al deber de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales (Decreto N° 1.381/04 (B.O. 10/8/04) que alcanza a diversos funcionarios y empleados gubernamentales, cuyo control interno acerca del debido cumplimiento dentro de cada jurisdicción, deberá ser instrumentado por las Unidades de Auditoría Interna.

El mismo obedece a la necesidad de brindar a los responsables de los Servicios de Personal, una herramienta idónea para facilitar la aplicación de la normativa vigente en reemplazo de la Circular N° 1/SGCBA/03 (B.O. 28/1/03).

Pretende también alcanzar dos objetivos: que el personal responsable de requerir y recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales realice la tarea en tiempo y forma y que en su caso, se traslade al funcionario y/o agente, luego de su notificación, la responsabilidad por el incumplimiento del deber impuesto. Sánchez de Bustamante


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Instructivo

Tramitación de Declaraciones Juradas Patrimoniales

I

Objetivos Generales

El presente instructivo tiende a uniformar el procedimiento de tramitación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, procurando establecer y delimitar áreas de responsabilidad y etapas a cumplir para la eficaz y eficiente ejecución de la normativa que surge del Decreto N° 1.381/04 (B.O. 10/8/04).

II

Obligados a la presentación de Declaración Jurada Integral

El personal obligado a presentar Declaración Jurada Patrimonial, conforme al artículo 1° del Decreto N° 1.381/04, es el siguiente:

a) Jefe de Gobierno, Vicejefe, Secretarios y Subsecretarios.

b) Funcionarios que integren los órganos directivos en organismos descentralizados y autárquicos, inclusive en las sociedades del estado, sociedades mixtas con participación de la Ciudad, instituciones de seguridad social, bancos, organismos de control y regulación de servicios públicos, y todo otro ente en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan cualquier tipo de participación.

c) Funcionarios que ocupen cargos de Director General, Director General Adjunto, Director, Jefe de Departamento o niveles equivalentes, ya sea en la Administración Central, Descentralizada o en cualesquiera de las formas de participación enumeradas en el inciso anterior.

d) El personal que tenga por fin administrar un patrimonio público, controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza, que integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, que participe de cualquier forma en licitaciones públicas o privadas, así como los administradores e interventores que designe el Gobierno de la Ciudad en forma permanente o circunstancial y los que intervengan como inspectores, controladores o verificadores en cualquier repartición del Gobierno de la Ciudad.

III

Composición de la Declaración Jurada Integral

Se compone de dos (2) partes: una pública y otra exenta de publicidad.

La Pública deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante y de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, situados tanto en el país como en el extranjero.

La Exenta de Publicidad, contendrá además la siguiente información:

a) nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;

b) los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, tarjetas de crédito y sus extensiones;

c) las Declaraciones Juradas sobre Impuestos a las Ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;

d) la ubicación detallada de los bienes inmuebles;

e) los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables.

La información prevista en los puntos precedentes solo podrá ser entregada a requerimiento de Autoridad Judicial, de la Procuración General de la Ciudad o del Defensor/a del Pueblo.

IV

Presentación de la Declaración Jurada Integral

Deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la asunción del cargo o del cese en las funciones;

Se renovarán anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, con excepción de las correspondientes a los Directores y Jefes de Departamento que deberán hacerlo cada dos (2) años o en cualquier circunstancia en que exista una modificación sustancial de la misma.

El funcionario deberá presentar la Declaración Jurada Patrimonial Pública en original y dos (2) copias y la Exenta de Publicidad en un (1) solo ejemplar y en sobre cerrado.

V

Procedimiento de la presentación de la Declaración Jurada Integral

Las Oficinas de Personal entregarán una constancia provisoria de la recepción al interesado y remitirán en igual plazo a la Escribanía General de la Ciudad las Declaraciones Juradas de los funcionarios para su registro y archivo.

Registradas las mismas, la Escribanía General de la Ciudad, remitirá las constancias a la Oficina de Personal, indicando el número en que fue registrada.

La Dirección General de Recursos Humanos deberá remitir a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires la nómina del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligado a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial Integral, debiendo además, mantenerla actualizada en forma trimestral.

Cuando se detecten errores u omisiones, deberá requerirse al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.

Los Funcionarios que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente por la Escribanía General, para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. El incumplimiento de la intimación deberá ser notificado a la máxima autoridad de la cual el funcionario depende.

Se podrán consultar en cualquier momento y obtener copias de las Declaraciones Juradas Públicas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita cuyos requisitos se enumeran en el Art. 6° del Decreto N° 1.381/GCBA/04.

VI

Funciones de la Escribanía General

Tiene a su cargo el Registro de Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Puede efectuar los controles necesarios y solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinentes.

Confecciona dentro de los noventa (90) días del vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Integrales o de sus actualizaciones, un listado de las presentadas que debe ser publicado en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Reserva las Declaraciones Juradas Patrimoniales -Integral y Exenta de Publicidad- por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cese del funcionario.

VII

Implementación

La Declaración Jurada Integral deberá ser presentada a partir del 30 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2004 y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del mismo año (conf. Resolución N° 41/EG/04 (B.O. 14/9/04).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Circular3-SGCBA-12 deroga Circular 2-SGCBA-04
DEROGA
La Circular 2-SG-04 reemplaza a la Circular 1-SG-03
REGLAMENTA
Circular 2-SG-04 aprueba el Instructivo para la Tramitación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, en el marco del deber establecido por Dto. 1381-04
REFERENCIA
La Declaración Jurada Integral deberá ser presentada a partir del 30 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2004 y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del mismo año conf. Resolución N° 41/EG/04