RESOLUCIÓN 98 2000 AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ESTABLECESE LA INCOMPATIBILIDAD PARA PERCIBIR REMUNERACIÓN POR CUALQUIER CONCEPTO PARA LOS CARGOS DE DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR Y DIRECTOR DE PROYECTO QUE GOCE DEL BENEFICIO DE UNA JUBILACIÓN Y/O PENSION. EXTIENDESE LA INCOMPATIBILIDAD A LOS AGENTES DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA AGC

Publicación:

13/04/2000

Sanción:

21/03/2000

Organismo:

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Visto :

El acta número 64, del Colegio de Auditores en su sesión de fecha 14 y 15 de marzo de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que hasta tanto entren en vigencia las normas que regirán los derechos y obligaciones del Personal de la Planta Permanente de esta Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, se hace necesario expresarse en el sentido de establecer una incompatibilidad respecto del cobro de una jubilación o pensión con un empleo en relación de dependencia, locación de servicio o locación de obra con la Auditoría General.

Que el Colegio de Auditores en su sesión de fecha 14 y 15 de marzo de 2000, tomó la decisión en tal sentido.

Que la Ley N° 70 (B.O.C.B.A N° 539) establece la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Art. 145 de la Ley N° 70 dispone que el Presidente de la Auditoría General es el representante legal de dicho cuerpo y ejecuta sus decisiones,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer la incompatibilidad para percibir remuneración por cualquier concepto en esta AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , para los cargos de Director General, Director y Director de Proyecto, que simultáneamente goce del beneficio de una jubilación y/o pensión cualquiera sea su monto.

Art. 2° Establecer la incompatibilidad mencionada en el artículo anterior, a los agentes de la Planta Transitoria de la AGC, con categoría de Auditor Supervisor o inferior, a los contratados por Locación de Servicio y a los contratados por Locación de Obra, cuando cualquiera de ellos goce simultáneamente del beneficio de jubilación y/o pensión superior a tres haberes mínimos jubilatorios.

Art. 3° Exceptúanse de la disposición del Art. 1°, las contrataciones efectuadas por única vez o en forma esporádica y transitoria destinadas a prestar tareas de capacitación.

Art. 4° Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

Vicente M. Brusca

Presidente

RESOLUCION N° 98

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Anexo Res. 131-SG-06 referencia Res. 98-AG-00