DECRETO 210 2009

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 2894 - SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA - RESPONSABILIDAD - PLAZO - PLAN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - AUDITORÍA EXTERNA POLICIAL - PRESENTACIÓN ANUAL - DESEMPEÑO - POLICÍA METROPOLITANA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - RANGO - RECTOR - MANDOS MEDIOS - AUTORIDADES - REGLAMENTO - PROYECTO DE LEY DE FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA - SIMULTANEIDAD DE HABERES

Publicación:

31/03/2009

Sanción:

20/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


NOTA AL USUARIO: CLÁUSULA TRANSITORIAPRIMERA de la Ley 5688 establece que los reglamentos de las leyes que se derogan por el Artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos oderogados por las normas de ejecución de esta Ley.

VISTO: La Ley N° 2.894 de Seguridad Pública y el Expediente N° 5.905/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dispone que el Jefe de Gobierno es el responsable de la coordinación político-institucional de dicho Sistema y crea la Policía Metropolitana;

Que resulta necesario asignar la responsabilidad y el plazo de elaboración del Plan General de Seguridad Pública establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley;

Que asimismo, a efectos de cumplimentar las previsiones del artículo 17 de la Ley, corresponde definir plazos para la presentación de la propuesta de Ley de Foros de Seguridad;

Que la mencionada Ley, en su artículo 20, establece la dependencia jerárquica y funcional de la Policía Metropolitana en el Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, considerando a este último empleador del personal de dicho cuerpo policial y facultándolo para inscribirse en ese carácter;

Que las facultades otorgadas por la mencionada norma comprenden todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

Que por el artículo 54 de la Ley se crea la Auditoria Externa Policial en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, con dependencia directa de éste y dispone su ámbito de actuación;

Que, en este marco, resulta procedente reglamentar la designación de sus integrantes, la actuación que le compete al Ministro ante el conocimiento de hechos presuntamente delictivos y el plazo para la presentación del informe anual sobre el desempeño de la Policía Metropolitana;

Que en el Título III de la Ley se crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente autárquico con dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad y se dispone que este a cargo de un Rector cuya designación será efectuada por el titular del citado Ministerio;

Que en consecuencia corresponde en esta instancia establecer el rango que tendrá la autoridad superior del citado Instituto;

Que, asimismo, corresponde establecer el alcance de las previsiones contempladas en el Decreto N° 1.123/01, en relación a la incorporación de los mandos medios que conformarán la primera estructura de la Policía Metropolitana, conforme lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la misma;

Que se estima procedente establecer la autoridad que deberá elaborar la información prevista en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 11, 17, 20, 54 y 58 y de las Cláusulas TERCERA Y CUARTA de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Ley N° 2.894, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

ANEXO

Artículo 11.- El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá formular el Plan General de Seguridad Pública y elevarlo al Jefe de Gobierno, antes del 31 de julio de cada año, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Misión del Plan.

b) Metas generales y objetivos específicos de la política de seguridad pública.

c) Líneas de acción.

d) Proyectos componentes.

e) Desarrollo de los Proyectos y cronogramas estimados.

f) Indicadores de evaluación e impacto del Plan.

Artículo 17.- El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá elaborar el proyecto de Ley de Foros de Seguridad Pública, y presentarlo al Jefe de Gobierno dentro de los noventa (90) días de sancionado el presente decreto.

Artículo 20.- Sin perjuicio de las facultades asignadas en el presente artículo de la Ley, se faculta al Ministro de Justicia y Seguridad a efectuar todas las inscripciones y gestiones ante entidades públicas y privadas que resulten necesarias en su carácter de empleador del personal de la Policía Metropolitana.

Artículo 54.- El titular de la Auditoria Externa Policial tendrá rango de Subsecretrario/a y será designado por el Jefe de Gobierno a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad. El titular de la Auditoría Externa Policial propondrá al Ministro de Justicia y Seguridad la estructura orgánica de la unidad a su cargo.

Cuando de los hechos investigados por la Auditoría Externa Policial, surja la presunta comisión de delitos, el Ministro de Justicia y Seguridad deberá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad, en forma inmediata.

El informe anual sobre el desempeño de la Policía Metropolitana, deberá ser elevado al Ministro de Justicia y Seguridad, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del ejercicio.

El Jefe de Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad, designará en forma transitoria a los miembros integrantes de la Auditoría Externa, hasta tanto se sustancie el concurso público de oposición y antecedentes.

Artículo 58.- El titular del Instituto Superior de Seguridad Pública, cuya designación está a cargo del Ministro de Justicia y Seguridad, tendrá el rango de Subsecretrario/a.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS:

TERCERA: El Ministro de Justicia y Seguridad otorgará a la primera estructura de mandos medios, el estado policial previsto en el artículo 4° de la Ley N° 2.947, una vez cumplido el Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Para quienes sean designados, no les será computada incompatibilidad alguna derivada de la posesión de estado policial o militar vigente en su Fuerza de origen y en ese contexto no les resultarán de aplicación las previsiones del Decreto N° 1.123/01.

No obstante ello, ante una eventual convocatoria obligatoria de su Fuerza de origen, el interesado deberá acreditar su solicitud de baja en dicha Fuerza, para continuar en la Policía Metropolitana. Quienes así no lo hicieren, serán dados de baja en forma automática.

CUARTA: El Ministro de Justicia y Seguridad elevará al Jefe de Gobierno el programa de transición referente a la puesta en marcha de la Policía Metropolitana, con sesenta (60) días de anticipación al egreso de la primera promoción de oficiales del Instituto Superior de Seguridad Pública.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3146

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 210-09 aprueba la reglamentación de los artículos 11, 17, 20, 54 y 58 y de las Cláusulas TERCERA Y CUARTA de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Ley 2894 <strong>(DEROGADA)</strong></p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 274-LCBA-09 establece que el Poder Ejecutivo informará sobre puntos detallados, referidos al Art. 17 del Anexo del Decreto Reglamentario 210-09.</p>
EXCEPTUA
<p>Disposiciones Trnasitorias y Complementarias TERCERA del Decreto 210-09 establece que Para quienes sean designados, no les será computada incompatibilidad alguna derivada de la posesión de estado policial o militar vigente en su Fuerza de origen y en ese contexto no les resultarán de aplicación las previsiones del Decreto 1123-01.</p>