DECRETO 260 2026
Síntesis:
APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN GERENCIAL APLICABLE A LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y DEROGA LA REGLAMENTACIÓN ANTERIOR, DELEGANDO FACULTADES PARA EL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS, LA DETERMINACIÓN DE REMUNERACIONES Y LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE PUESTOS, A FIN DE ASEGURAR LA OPTIMIZACIÓN DE LOS CARGOS GERENCIALES Y MANTENER UNA ESTRUCTURA GUBERNAMENTAL ORDENADA Y EFICIENTE. RÉGIMEN GERENCIAL - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PODER EJECUTIVO - RÉGIMEN DE RELACIONES LABORALES - CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - ESTABILIDAD LABORAL - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO - COBERTURA DE CARGOS GERENCIALES - COBERTURA TRANSITORIA DE CARGOS GERENCIALES - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - REMUNERACIÓN DE CARGOS GERENCIALES - JEFATURA DE GOBIERNO - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - ENTIDADES AUTÁRQUICAS - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Publicación:
17/07/2026
Sanción:
16/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 471, los Decretos 684/09 y 387/23, el Expediente EX-2026-32248833-
GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 49
establece el Régimen Gerencial;
Que el artículo 49 determina que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen gerencial
para los cargos más altos de la Administración Pública en base a los siguientes
criterios: a) ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición;
b) estabilidad por cinco (5) años con sujeción a las evaluaciones de desempeño
anuales; c) cese de la estabilidad y extinción de la relación de empleo público en el
caso de una evaluación negativa y d) obligación de realizar un nuevo llamado a
concurso público abierto una vez vencido el período de estabilidad del cargo;
Que mediante el Decreto 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los
organismos del Poder Ejecutivo;
Que a través de distintas normas se modificó el citado Decreto estableciendo los
lineamientos y principios a los cuales deberá ajustarse la cobertura de los cargos,
tanto de designación por concurso, como designación transitoria;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el nivel de Dirección General;
Que la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ido
conformándose, a través de los años, para dar respuesta a las diversas necesidades
surgidas de la gestión, creándose la estructura gerencial con el objeto de desarrollar
diversas políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de la ciudadanía;
Que, en relación a lo establecido precedentemente, es menester derogar el Decreto
684/09 y aprobar un nuevo régimen gerencial para la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que asegure la optimización de los cargos
gerenciales, así como los parámetros que deberán observarse al crear nuevas
Gerencias Operativas y Subgerencias Operativas, con el objetivo de mantener una
estructura de Régimen Gerencial ordenada y eficiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar las disposiciones generales aplicables al Régimen Gerencial de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (IF-
2026-32373283-GCABA-SSGRH) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Régimen será de aplicación a los organismos del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro de Hacienda
y Finanzas, en forma conjunta, la facultad de dictar las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación del Régimen que
por el presente se aprueba.
Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas para que determine la
remuneración de los cargos gerenciales.
Artículo 5°.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer la cobertura
transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a convocar los concursos públicos
abiertos de antecedentes y oposición para su cobertura.
Artículo 6°.- Cada Ministro o Secretario del Jefe de Gobierno propiciará el
nombramiento del personal de su jurisdicción que resulte seleccionado para la
cobertura de los cargos gerenciales, conforme el procedimiento que se establezca por
vía reglamentaria.
Artículo 7°.- Invitar a los organismos descentralizados, entidades autárquicas,
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria y/o unipersonales, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias a dictar
normas de adhesión a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8°.- Derogar el Decreto 684/09.
Artículo 9°.- Ratificar de manera excepcional las designaciones efectuadas en el
marco del Decreto 684/09.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todos los organismos con
rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny