RESOLUCIÓN 2291 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PLANTA PERMANENTE - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES - COMPETENCIAS LABORALES DE LIDERAZGO - RESPONSABLE DE EQUIPO DE TRABAJO - RÉGIMEN GERENCIAL - AGRUPAMIENTOS - OBJETIVOS - FORMULARIO - AGENTES - EMPLEO PÚBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - TRANSITORIOS - TRABAJADORES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

07/11/2018

Sanción:

01/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


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VISTO:

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), 3.304 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto

N°304/18, las Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010 y

2.779/MHGC/2010, las Actas de Negociación Colectivas N° 17/13 instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18 y 19/17 instrumentada por

Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente N° 29478139-DGDSCIV-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta

el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente

descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,

con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el

régimen de la Ley Nacional N° 20.744;

Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los

titulares de los entes descentralizados, al personal que preste servicios en la

Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al

Procurador General, al Síndico General, a los Auditores Generales de la Ciudad, al

Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;

Que el artículo 10 de la Ley precitada establece las obligaciones de los trabajadores

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas, la de "someterse a las

evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente";

Que en el artículo 36 de la mentada norma se establecen los principios a los que se

debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación

de desempeño anual de los trabajadores;

Que el artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo

reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual de los Trabajadores

respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la

evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;

Que en el artículo 39 de la norma en consideración se establece que el Poder

Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la

Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso

público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años,

con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción

automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación

negativa;

Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10 se

instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco

que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado preceptos

sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;

Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que por otro lado, en virtud de la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y

modificatoria 5.960, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas el diseño e

implementación de la carrera administrativa, así como del régimen gerencial o

cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 y el diseño e implementación

de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el señor Ministro de

Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño

anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley N° 471,

como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las

Disposiciones Particulares del mismo;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General

de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del

Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,

comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto

N° 1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las Comunas;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 19/17, instrumentada por Resolución N°

625/MEFGC/18 se implementó la Nueva Carrera Administrativa a partir del 01 de julio

de 2018;

Que en este sentido, corresponde implementar un sistema de evaluación de

desempeño alineado a los agrupamientos de la Nueva Carrera Administrativa;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria

Ley N° 5.960 y el artículo 1° del Decreto N° 304/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al

personal comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley N° 471 (texto consolidado por

Ley N° 5.666), que como Anexo I (IF-2018-29907178-DGDSCIV) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales por Agrupamiento

aplicables al personal perteneciente a los agrupamientos Atención al Ciudadano,

Actividades Artísticas y Escenotécnicas, Emergencias, Inspección y Verificación,

Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo

Social, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Gestión Gubernamental

comprendido en el ámbito de aplicación del Nuevo Régimen Escalafonario y de

Carrera Administrativa que como Anexo II (IF-2018-29908436-DGDSCIV) forma parte

integrante de la presente.

Para el caso del personal incluido en el agrupamiento Actividades Artísticas y

Escenotécnicas del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa

existirán competencias laborales para la familia de puestos "Ejecución e Interpretación

Musical" y competencias laborales para las familias de puestos "Diseño

Escenotécnico", "Maquinarias y/o Equipos Escenotécnicos", "Producción" y "Servicios

Auxiliares", todo según Nomenclador de Puestos aprobado mediante Acta de

Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y

modificatorias.

Artículo 3°.- Apruébense las Competencias Laborales de Liderazgo aplicables al

personal que cumple tareas como - "Responsable de equipo de trabajo", siendo este el

incluido en el ámbito de aplicación del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa cuando el mismo tenga el rol de evaluador o cuando tenga un cargo de

Jefatura en el marco del Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, que como Anexo III

(IF-2018-29909255-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.

Las competencias aprobadas en este artículo serán adicionales a las aprobadas en el

artículo 2°.

Artículo 4°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales y de Liderazgo

aplicable al personal del Régimen Gerencial, que como Anexo IV (IF-2018-29909988-

DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Determínase que al personal del Régimen Gerencial se lo deberá evaluar,

adicionalmente a las competencias Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en

el Anexo IV, por objetivos.

Los objetivos serán definidos por la Autoridad Superior de la que dependa el cargo

gerencial, debiendo fijarse los mismos al momento de la evaluación del periodo

anterior o, en caso que se lo designara entre los meses de enero y julio de un año

calendario, deberán fijarse al momento de su designación.

A cada evaluado se le deberán fijar entre dos (2) y tres (3) objetivos, los cuales

deberán ser como máximo de cumplimiento anual y como mínimo de cumplimiento no

inferior a seis (6) meses, debiendo quedar esto especificado en el formulario

correspondiente. Los mismos deberán ser consensuados entre evaluado, evaluador y

validador.

Artículo 6°.- Apruébese el formulario de evaluación de desempeño aplicable al

personal comprendido en el artículo 2° de la presente, que como Anexo V (IF-2018-

29910496-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Apruébese el formulario de evaluación de desempeño aplicable al

personal comprendido en el artículo 3° de la presente, que como Anexo VI (IF-2018-

29910881-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Apruébese el formulario de evaluación de desempeño aplicable al

personal comprendido en el artículo 4° de la presente, que como Anexo VII (IF-2018-

29911233-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

CLÁUSULA TRANSITORIA:

Cláusula primera. - Establecése que hasta tanto se reencasille al personal del Instituto

de Vivienda de la Ciudad en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa serán aplicables:

a. A los agentes que revistan en los agrupamientos Administrativo, Técnico y

Profesional del Decreto N° 986/04 y modificatorios, las competencias laborales

determinadas en el Anexo II de la presente para el agrupamiento Gestión

Gubernamental.

b. A los agentes que revistan en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales

del Decreto N° 986/04 y modificatorios, las competencias laborales determinadas en el

Anexo II de la presente para el agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento.

Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5494

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Anexo II Art. 42 de la Resolución 3749-MEFGC-19 establece que en la presente etapa, se evaluará la adecuación del postulante al perfil del cargo, con especial atención a las competencias laborales establecidas por la Resolución 2291-GCABAMEFGC/18 o la que en el futuro la modifique o reemplace. </p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2291-MEFGC-18 aprueba el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4 y 39 de la Ley 471. <strong>Facultad delegada por Decreto 304/18</strong></p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 269-MEFGC-18 adhiere a la Procuración General al régimen de Evaluación de Desempeño, aprobado por Resolución 2291-MEFGC-2018.</p>
ADHERIDA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188/SGCBA/18, adhiere la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires al Régimen de Evaluación de Desempeño, dispuesto por Resolución N° 2.291- MEFGC/18, en el marco del Decreto N° 304/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la  Resolución N° 6892/MHFGC/22 sustituye el ANEXO I del artículo 1° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18,<br /><br />Artículo 4° modifica el artículo 2° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18.</p><p>Artículo 5° modifica el artículo 3° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18.<br /><br />Artículo 6° modifica el artículo 5° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18.<br /><br />Artículo 7° sustituye el Anexo V de la Resolución Nº 2291/MEFGC/18<br /><br />Artículo 8° sustituye el Anexo VI de la Resolución Nº 2291/MEFGC/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4590-MHFGC/21 establece de modo excepcional y sólo con respecto a las evaluaciones de desempeño correspondientes al período 2021 que, para el personal comprendido en los artículos 4° y 48 de la Ley N° 471, el personal de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico – Profesionales de la Salud; el personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentre enmarcado en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 5º del Decreto Nº 290/21, el/la evaluador/a deberá comunicar a los/as mencionados/as evaluados/as los resultados de la evaluación de desempeño, las observaciones y aspectos de mejora en el marco de una entrevista de devolución, a través de medios digitales que aseguren la misma, tales como videollamada, plataforma zoom, meet o afines.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3931-MHFGC/20 establece forma de comunicación, por única vez, de la evaluación de desempeño correspondiente al período 2020 para el personal comprendido en los artículos 4° y 40º de la Ley  471, en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud; el personal de la Sindicatura General  y el personal de la Procuración General, en el marco del régimen de evaluación aprobado por Resolución N° 2291-MEFGC/18 y modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 141-SSGRH-19 determina que la Evaluación de Desempeño Individual del personal querevista presupuestariamente en las Unidades Organizativas sujetas a Convenios deDesempeño encuadrados en lo dispuesto por la Ley 3.304, deberá realizarse deacuerdo con las competencias, formularios y escalas de calificación aprobadosmediante Resolución 2291-MEFGC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2291-MEFGC-18 delega en la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos la facultad de reglamentar el mecanismo de las evaluaciones de desempeño individuales previstas en los convenios de desempeño, el que se ajustará a lo aprobado por Resolución 2291-MEFGC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4403-MEFGC/19 sustituye el Anexo I de la Resolución 3574-MEFGC/19, modificatoria de la Resolución 2291-MEFGC/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de Resolución 2291-MEFC-18 aprueba el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual y aprueba Formularios en virtud de las facultades delegadas por Decreto Nº 304/2018</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolución 2291-MEF-18 aprueba las Competencias Laborales Individuales y de Liderazgo aplicable al personal del Régimen Gerencial, regido por Decreto 684-09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 2291-MEFGC-18 aprueba las Competencias Laborales de Liderazgo aplicables al personal que cumple tareas como Responsable de equipo de trabajo, siendo este el incluido en el ámbito de aplicación del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa cuando el mismo tenga el rol de evaluador o cuando tenga un cargo de Jefatura en el marco del Acta de Negociación Colectiva 10-14.</p>
INTEGRA
<p>CLÁUSULA TRANSITORIA de la Resolución 2291-MEFGC-18 establece aplicación de competencias laborales a los agentes que revistan en los agrupamientos Administrativo, Técnico y Profesional y Servicios Sociales e Institucionales del Decreto 986-04, hasta tanto se reencasille al personal del Instituto de Vivienda de la Ciudad.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de Resolución 2291-MEFC-18 aprueba el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual para los agentes encasillados en la Nueva Carrera Administrativa, aprobada por Acta 17-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3574-MEFGC-19 sustituye el Anexo I de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p><p>Art. 2 de la Resolución 3574-MEFGC-19 modifica el Art. 2 de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p><p>Art. 3 de la Resolución 3574-MEFGC-19 modifica el Art. 3 de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p><p>Art. 4 de la Resolución 3574-MEFGC-19 modifica el Art. 5 de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p>