RESOLUCIÓN 2291 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA EL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PLANTA PERMANENTE - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES - COMPETENCIAS LABORALES DE LIDERAZGO - RESPONSABLE DE EQUIPO DE TRABAJO - RÉGIMEN GERENCIAL - AGRUPAMIENTOS - OBJETIVOS - FORMULARIO - AGENTES - EMPLEO PÚBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - TRANSITORIOS - TRABAJADORES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
07/11/2018
Sanción:
01/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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VISTO:
Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), 3.304 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto
N°304/18, las Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010 y
2.779/MHGC/2010, las Actas de Negociación Colectivas N° 17/13 instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18 y 19/17 instrumentada por
Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente N° 29478139-DGDSCIV-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta
el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente
descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,
con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el
régimen de la Ley Nacional N° 20.744;
Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los
titulares de los entes descentralizados, al personal que preste servicios en la
Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Procurador General, al Síndico General, a los Auditores Generales de la Ciudad, al
Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;
Que el artículo 10 de la Ley precitada establece las obligaciones de los trabajadores
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas, la de "someterse a las
evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente";
Que en el artículo 36 de la mentada norma se establecen los principios a los que se
debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación
de desempeño anual de los trabajadores;
Que el artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual de los Trabajadores
respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la
evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;
Que en el artículo 39 de la norma en consideración se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la
Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso
público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años,
con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción
automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación
negativa;
Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10 se
instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco
que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado preceptos
sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que por otro lado, en virtud de la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y
modificatoria 5.960, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas el diseño e
implementación de la carrera administrativa, así como del régimen gerencial o
cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 y el diseño e implementación
de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el señor Ministro de
Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño
anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley N° 471,
como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las
Disposiciones Particulares del mismo;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General
de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del
Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,
comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto
N° 1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las Comunas;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 19/17, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/18 se implementó la Nueva Carrera Administrativa a partir del 01 de julio
de 2018;
Que en este sentido, corresponde implementar un sistema de evaluación de
desempeño alineado a los agrupamientos de la Nueva Carrera Administrativa;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria
Ley N° 5.960 y el artículo 1° del Decreto N° 304/18,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al
personal comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley N° 471 (texto consolidado por
Ley N° 5.666), que como Anexo I (IF-2018-29907178-DGDSCIV) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales por Agrupamiento
aplicables al personal perteneciente a los agrupamientos Atención al Ciudadano,
Actividades Artísticas y Escenotécnicas, Emergencias, Inspección y Verificación,
Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo
Social, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Gestión Gubernamental
comprendido en el ámbito de aplicación del Nuevo Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa que como Anexo II (IF-2018-29908436-DGDSCIV) forma parte
integrante de la presente.
Para el caso del personal incluido en el agrupamiento Actividades Artísticas y
Escenotécnicas del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa
existirán competencias laborales para la familia de puestos "Ejecución e Interpretación
Musical" y competencias laborales para las familias de puestos "Diseño
Escenotécnico", "Maquinarias y/o Equipos Escenotécnicos", "Producción" y "Servicios
Auxiliares", todo según Nomenclador de Puestos aprobado mediante Acta de
Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y
modificatorias.
Artículo 3°.- Apruébense las Competencias Laborales de Liderazgo aplicables al
personal que cumple tareas como - "Responsable de equipo de trabajo", siendo este el
incluido en el ámbito de aplicación del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa cuando el mismo tenga el rol de evaluador o cuando tenga un cargo de
Jefatura en el marco del Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, que como Anexo III
(IF-2018-29909255-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.
Las competencias aprobadas en este artículo serán adicionales a las aprobadas en el
artículo 2°.
Artículo 4°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales y de Liderazgo
aplicable al personal del Régimen Gerencial, que como Anexo IV (IF-2018-29909988-
DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Determínase que al personal del Régimen Gerencial se lo deberá evaluar,
adicionalmente a las competencias Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en
el Anexo IV, por objetivos.
Los objetivos serán definidos por la Autoridad Superior de la que dependa el cargo
gerencial, debiendo fijarse los mismos al momento de la evaluación del periodo
anterior o, en caso que se lo designara entre los meses de enero y julio de un año
calendario, deberán fijarse al momento de su designación.
A cada evaluado se le deberán fijar entre dos (2) y tres (3) objetivos, los cuales
deberán ser como máximo de cumplimiento anual y como mínimo de cumplimiento no
inferior a seis (6) meses, debiendo quedar esto especificado en el formulario
correspondiente. Los mismos deberán ser consensuados entre evaluado, evaluador y
validador.
Artículo 6°.- Apruébese el formulario de evaluación de desempeño aplicable al
personal comprendido en el artículo 2° de la presente, que como Anexo V (IF-2018-
29910496-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Apruébese el formulario de evaluación de desempeño aplicable al
personal comprendido en el artículo 3° de la presente, que como Anexo VI (IF-2018-
29910881-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 8°.- Apruébese el formulario de evaluación de desempeño aplicable al
personal comprendido en el artículo 4° de la presente, que como Anexo VII (IF-2018-
29911233-DGDSCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
CLÁUSULA TRANSITORIA:
Cláusula primera. - Establecése que hasta tanto se reencasille al personal del Instituto
de Vivienda de la Ciudad en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa serán aplicables:
a. A los agentes que revistan en los agrupamientos Administrativo, Técnico y
Profesional del Decreto N° 986/04 y modificatorios, las competencias laborales
determinadas en el Anexo II de la presente para el agrupamiento Gestión
Gubernamental.
b. A los agentes que revistan en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales
del Decreto N° 986/04 y modificatorios, las competencias laborales determinadas en el
Anexo II de la presente para el agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento.
Mura