DECRETO 304 2018
Síntesis:
DELEGACIÓN - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - FACULTAD DE DICTAR RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL COMPRENDIDO EN ARTÍCULOS 4 Y 39 LEY 471 - APRUEBA FORMULARIOS - DEROGA DECRETO 352-14
Publicación:
20/09/2018
Sanción:
18/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto
352/14, las Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010,
2.779/MHGC/2010, las Actas de Negociación Colectivas N° 17/13 instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18 y 19/17 instrumentada por
Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente N° -25357487-DGDSCIV-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta
el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente
descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,
con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el
régimen de la Ley Nacional N° 20.744;
Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los
titulares de los entes descentralizados, al personal que preste servicios en la
Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Procurador General, al Síndico General, a los Auditores Generales de la Ciudad, al
Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;
Que el artículo 10 de la Ley N° 471 establece las obligaciones de los trabajadores
dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellas, la de someterse a
las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente;
Que, por su parte, el artículo 36 de la referida norma se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará la Carrera Administrativa para los trabajadores de planta
permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a los principios que
menciona, entre los que se indica la evaluación de desempeño anual de los
trabajadores;
Que el artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores
respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la
evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;
Que, asimismo, en el artículo 39 de la Ley N° 471 se establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará un Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración
Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso público abierto
de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años, con sujeción a
evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción automática de
la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa;
Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10 se
instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco
que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado preceptos
sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;
Que por Decreto N° 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual
aplicable al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 y al Régimen
Gerencial;
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960, corresponde al Ministerio de
Economía y Finanzas el diseño e implementación de la carrera administrativa, así
como del régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471
y el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General
de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del
Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,
comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/ 92, modificado por el Decreto N°
1.880/92, y al personal dependiente de las comunas;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 19/17, instrumentada por Resolución N°
625 /MEFGC/18 se implementó la Nueva Carrera Administrativa a partir del 1° de julio
de 2018;
Que a raíz de la aprobación e implementación del Nuevo Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa corresponde derogar el Decreto N° 352/14, y establecer un
Régimen de Evaluación de Desempeño acorde;
Que a los efectos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno,
se considera oportuno que el Ministro de Economía y Finanzas establezca el Régimen
de Evaluación Anual de Desempeño y los formularios de evaluación;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas la facultad de
dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al personal
comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley N° 471, como asimismo la de aprobar
los Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del
mismo.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 352/14 y su normativa reglamentaria,
complementaria y modificatoria.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Vicejefatura de Gobierno
y a la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura - Mura p/p