DECRETO 304 2018

Síntesis:

DELEGACIÓN - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - FACULTAD DE DICTAR RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL COMPRENDIDO EN ARTÍCULOS 4 Y 39 LEY 471 - APRUEBA FORMULARIOS - DEROGA DECRETO 352-14 

Publicación:

20/09/2018

Sanción:

18/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 471, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto

352/14, las Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010,

2.779/MHGC/2010, las Actas de Negociación Colectivas N° 17/13 instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18 y 19/17 instrumentada por

Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente N° -25357487-DGDSCIV-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta

el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente

descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,

con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el

régimen de la Ley Nacional N° 20.744;

Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los

titulares de los entes descentralizados, al personal que preste servicios en la

Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al

Procurador General, al Síndico General, a los Auditores Generales de la Ciudad, al

Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;

Que el artículo 10 de la Ley N° 471 establece las obligaciones de los trabajadores

dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellas, la de someterse a

las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente;

Que, por su parte, el artículo 36 de la referida norma se establece que el Poder

Ejecutivo reglamentará la Carrera Administrativa para los trabajadores de planta

permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a los principios que

menciona, entre los que se indica la evaluación de desempeño anual de los

trabajadores;

Que el artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo

reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores

respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la

evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;

Que, asimismo, en el artículo 39 de la Ley N° 471 se establece que el Poder Ejecutivo

reglamentará un Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración

Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso público abierto

de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años, con sujeción a

evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción automática de

la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa;

Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10 se

instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco

que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado preceptos

sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;

Que por Decreto N° 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual

aplicable al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 y al Régimen

Gerencial;

Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios

del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en virtud de la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960, corresponde al Ministerio de

Economía y Finanzas el diseño e implementación de la carrera administrativa, así

como del régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471

y el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General

de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del

Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,

comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/ 92, modificado por el Decreto N°

1.880/92, y al personal dependiente de las comunas;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 19/17, instrumentada por Resolución N°

625 /MEFGC/18 se implementó la Nueva Carrera Administrativa a partir del 1° de julio

de 2018;

Que a raíz de la aprobación e implementación del Nuevo Régimen Escalafonario y de

Carrera Administrativa corresponde derogar el Decreto N° 352/14, y establecer un

Régimen de Evaluación de Desempeño acorde;

Que a los efectos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno,

se considera oportuno que el Ministro de Economía y Finanzas establezca el Régimen

de Evaluación Anual de Desempeño y los formularios de evaluación;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas la facultad de

dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al personal

comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley N° 471, como asimismo la de aprobar

los Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del

mismo.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 352/14 y su normativa reglamentaria,

complementaria y modificatoria.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Vicejefatura de Gobierno

y a la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Mura - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de Resolución 2291-MEFC-18 aprueba el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual y aprueba Formularios en virtud de las facultades delegadas por Decreto Nº 304/2018</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 304-18 deroga el Decreto 352-14.</p>