DECRETO 352 2014
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - RÉGIMEN GERENCIAL - PERÍODO DE EJECUCIÓN Y CIERRE DE LA EVALUACIÓN - CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO GENERAL - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN - CRITERIOS - RESPONSABILIDADES DE LAS GERENCIAS OPERATIVAS DE RECURSOS HUMANOS O EQUIVALENTES - NOTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN - DISCONFORMIDAD - REVISIÓN - PLAZOS - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Publicación:
01/09/2014
Sanción:
27/08/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013, el Decreto N° 1.143/08, las Resoluciones Nros.
2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010, 2.779/MHGC/2010, el Expediente N° 7469032-
MGEYA-DGPLC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta
el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente
descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,
con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el
régimen de la Ley Nacional N° 20.744 (t.o. 1976);
Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los
titulares de los entes descentralizados; al personal que preste servicios en la
Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al
Procurador General, al Síndico General, a los Auditores Generales de la Ciudad, al
Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;
Que en el artículo 31 de la Ley precitada se establecen los principios a los que se
debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación
de desempeño anual de los trabajadores;
Que el artículo 33 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores
respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la
evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;
Que en el artículo 34 de la norma en consideración se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la
Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso
público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años,
con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción
automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación
negativa;
Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10 se
instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco
que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado preceptos
sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;
Que a través del Decreto N° 1.143/08, se facultó a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y al Ministerio de Hacienda para que, en forma conjunta, dicten las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la
evaluación de desempeño anual;
Que en virtud de ello, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda
del Gobierno de la Ciudad han dictado diversas resoluciones conjuntas reglamentando
el sistema de evaluación de desempeño anual antes referido;
Que por otro lado, en virtud de la Ley N° 4.013, corresponde al Ministerio de
Modernización el diseño e implementación de la carrera administrativa, así como del
régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471; y el
diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo corresponde al Ministerio precitado el diseño e implementación de las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en en sentido, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar
el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos;
Que consecuentemente, esta reglamentación y normas concordantes, deben
enmarcarse en el programa de modernización e innovación administrativa establecido
por la citada Ley N° 3.304, cuyos objetivos específicos son la mejora de la gestión
pública y la reingeniería de los procesos, así como reflejar el resultado del análisis
continuo de las tareas y funciones de los recursos humanos en las distintas áreas de
la Administración;
Que en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de Modernización,
corresponde que dicho organismo dicte las normas aclaratorias, operativas y
complementarias que resulten necesarias a los efectos de implementar el proceso de
evaluación de desempeño anual, así como también la ejecución de las medidas
tendientes a la implementación de herramientas orientadas a dar continuidad al
proceso de Modernización;
Que en tal sentido, resulta necesaria la modificación del régimen vigente de evaluación
de desempeño anual, correspondiendo derogar el Decreto N° 1.143/08.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al
personal comprendido en el artículo 4° la Ley N° 471, que como Anexo I (IF-2014-
11616471-DGPLC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébase el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al
Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo II (IF-2014-11616392-DGPLC), forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Modernización la elaboración del
Formulario de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo,
aplicables al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 y su similar
aplicable al Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El Ministerio de Modernización dictará las normas aclaratorias, operativas
y complementarias que fueran necesarias para la instrumentación de los procesos de
evaluación de desempeño que por el presente se aprueban.
Artículo 5°.- Invítase a todas las dependencias del sector público de la Ciudad de
Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4° de la Ley N° 70, a dictar
normas de adhesión a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- Derógase el Decreto N° 1.143/08.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - IBARRA - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4470