DECRETO 352 2014

Síntesis:

APRUEBA RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - RÉGIMEN GERENCIAL -  PERÍODO DE EJECUCIÓN Y CIERRE DE LA EVALUACIÓN - CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO GENERAL - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN - CRITERIOS - RESPONSABILIDADES DE LAS GERENCIAS OPERATIVAS DE RECURSOS HUMANOS O EQUIVALENTES -  NOTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN - DISCONFORMIDAD - REVISIÓN - PLAZOS - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 

Publicación:

01/09/2014

Sanción:

27/08/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013, el Decreto N° 1.143/08, las Resoluciones Nros.

2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010, 2.779/MHGC/2010, el Expediente N° 7469032-

MGEYA-DGPLC-2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta

el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente

descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,

con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el

régimen de la Ley Nacional N° 20.744 (t.o. 1976);

Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los

titulares de los entes descentralizados; al personal que preste servicios en la

Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al

Procurador General, al Síndico General, a los Auditores Generales de la Ciudad, al

Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;

Que en el artículo 31 de la Ley precitada se establecen los principios a los que se

debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación

de desempeño anual de los trabajadores;

Que el artículo 33 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo

reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores

respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la

evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;

Que en el artículo 34 de la norma en consideración se establece que el Poder

Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la

Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso

público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años,

con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción

automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación

negativa;

Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10 se

instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco

que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado preceptos

sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;

Que a través del Decreto N° 1.143/08, se facultó a la Jefatura de Gabinete de

Ministros y al Ministerio de Hacienda para que, en forma conjunta, dicten las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la

evaluación de desempeño anual;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda

del Gobierno de la Ciudad han dictado diversas resoluciones conjuntas reglamentando

el sistema de evaluación de desempeño anual antes referido;

Que por otro lado, en virtud de la Ley N° 4.013, corresponde al Ministerio de

Modernización el diseño e implementación de la carrera administrativa, así como del

régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471; y el

diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo corresponde al Ministerio precitado el diseño e implementación de las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en en sentido, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar

el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar

considerablemente los trámites administrativos;

Que consecuentemente, esta reglamentación y normas concordantes, deben

enmarcarse en el programa de modernización e innovación administrativa establecido

por la citada Ley N° 3.304, cuyos objetivos específicos son la mejora de la gestión

pública y la reingeniería de los procesos, así como reflejar el resultado del análisis

continuo de las tareas y funciones de los recursos humanos en las distintas áreas de

la Administración;

Que en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de Modernización,

corresponde que dicho organismo dicte las normas aclaratorias, operativas y

complementarias que resulten necesarias a los efectos de implementar el proceso de

evaluación de desempeño anual, así como también la ejecución de las medidas

tendientes a la implementación de herramientas orientadas a dar continuidad al

proceso de Modernización;

Que en tal sentido, resulta necesaria la modificación del régimen vigente de evaluación

de desempeño anual, correspondiendo derogar el Decreto N° 1.143/08.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al

personal comprendido en el artículo 4° la Ley N° 471, que como Anexo I (IF-2014-

11616471-DGPLC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al

Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo II (IF-2014-11616392-DGPLC), forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Modernización la elaboración del

Formulario de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo,

aplicables al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 y su similar

aplicable al Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El Ministerio de Modernización dictará las normas aclaratorias, operativas

y complementarias que fueran necesarias para la instrumentación de los procesos de

evaluación de desempeño que por el presente se aprueban.

Artículo 5°.- Invítase a todas las dependencias del sector público de la Ciudad de

Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4° de la Ley N° 70, a dictar

normas de adhesión a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6°.- Derógase el Decreto N° 1.143/08.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - IBARRA - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4470

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 352-14, aprueba el Régimen de Evaluación de Desempeño anual, aplicable al personal comprendido en el artículo 4 de la Ley 471.</p><p>Art. 2, aprueba el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 107-SGCBA-14, establece que la Sindicatura General adhiere a lo dispuesto por Decreto 352-14. </p><p>Art. 3, establece que las Autoridades Superiores de la Sindicatura General, que reservan su partida como Planta Permanente de la Sindicatura General , serán evaluadas conforme al Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aprobado por el artículo 2 del Decreto 352-14. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1º de la Disposición 74-DGTALMC-18 crea comité de revisión, en el marco del Decreto 352-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 73/DGTALMMIYT/18 crea el Comité de Revisión, según lo dispuesto en el art. 12 del Anexo I, Decreto 352/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición  72/DGTALMMIYT/18 crea el Comité de Revisión, según lo dispuesto en el art. 12 del Anexo I, Decreto 352/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposición 71-DGTALCND-18 crea Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura en el marco del art. 12 Anexo I Decreto 352-14</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 304-18 deroga el Decreto 352-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposición 7-DGTALCND-18 crea Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, en el marco del art. 12 Anexo I del Decreto 352-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 57/DGTALMMIYT/17 crea el Comité de Revisión, según lo dispuesto en el art. 12 del Anexo I, Decreto 352/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2-DGTALET-2017, crea el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo, conforme lo dispuesto en el Decreto 352-2014.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 207-SGCBA-16 crea el Comité de Revisión correspondiente a la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, el cual fue establecido en el artículo 12 del Anexo I del Decreto 352-GCBA-2014.</p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 115-IJACBA-15, adhiere al Sistema de Evaluación de Desempeño Anual aprobado por Decreto 352-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 55-DGTALAPRA-15, crea el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la APRA, implementando lo previsto en el Anexo I del Decreto 352-14.</p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 777-AGIP-14, dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos adhiere a lo establecido en el Decreto 352-14.</p>
DEROGA
Artículo 6 del Decreto 352-14, deroga el Decreto 1143-08.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposición 15-MEFGC-18 crea el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Anexo I Decreto 352-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposición 8-DGTALCND-18 crea Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil en el marco del art. 12 Anexo I Decreto 352-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 64-DGTALEF-18 crea el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, en marco de lo establecido en en el Anexo I del Decreto 352-14.</p>