DISPOSICIÓN 55 2015 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - APRA

Síntesis:

CREACIÓN - COMITÉ DE REVISIÓN - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - RÉGIMEN GERENCIAL - PEDIDOS DE REVISIÓN DE EVALUACIONES - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - LUCIANO GUILLERMO CASIRAGHI - DIRECTOR GENERAL - TERESA AMALIA PAYBA - SUBGERENTE OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL - EDUARDO LA SCALEIA -- SINDICATO SUTECBA

Publicación:

15/05/2015

Sanción:

06/05/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - APRA


VISTO:

El Decreto N° 352/14, los Expedientes N° 17413127-MGEYA-APRA-2014 y N°

17683777-MGEYA-APRA-2014, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual

aplicable al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 y aquel aplicable

al Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en dicha norma, en su Anexo I (IF-2014-11616471-DGPLC), se estableció que

para el personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, ante un pedido de

revisión, se conformará un Comité de Revisión, el cual estará integrado por tres (3)

miembros, siendo éstos la Autoridad Superior del Área, con jerarquía no inferior a

Director General, en la cual fue evaluado el agente, o el superior inmediato de dicha

Autoridad; un representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o

equivalente, con rango no inferior a Subgerente Operativo, según jurisdicción, y un

representante Gremial, con mandato suficiente y con representación en el área que

revista el evaluado;

Que en este sentido, en el caso de efectores de salud, los/as Directores/as de los

mismos o superiores integrarán el Comité de Revisión, como autoridad superior del

área y en el caso de los establecimientos escolares, lo hará el/la Supervisor/a Escolar

correspondiente;

Que en este contexto, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo

emanado del Director General Técnico Administrativo Legal o equivalente según

jurisdicción y en el caso de los establecimientos escolares por la Dirección General

Personal Docente y No Docente dependiente de la Subsecretaría de Políticas

Educativas y Carrera Docente del Ministerio de Educación;

Que por lo expuesto corresponde conformar el Comité de Revisión correspondiente, a

efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de

evaluación de desempeño.

Por ello, en virtud del Decreto N° 352/14 y de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DISPONE

Artículo 1°.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 2°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Revisión al Lic. Luciano

Guillermo Casiraghi CUIL N° 20-23454365-3, Director General de la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, a la Sra.

Teresa Amalia Payba, CUIL N° 27-05799239-0, Subgerente Operativo de

Administración de Personal de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal; y al Sr. Eduardo La Scaleia CUIL N°

20-11042161-4, en representación del Sindicato SUTECBA.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de

Evaluación Técnica y Técnica Administrativa y Legal dependientes de la Agencia de

Protección Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección

General Planeamiento de Carreras de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Casiraghi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 55-DGTALAPRA-15, crea el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la APRA, implementando lo previsto en el Anexo I del Decreto 352-14.</p>