DISPOSICIÓN 55 2015 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - APRA
Síntesis:
CREACIÓN - COMITÉ DE REVISIÓN - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - RÉGIMEN GERENCIAL - PEDIDOS DE REVISIÓN DE EVALUACIONES - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - LUCIANO GUILLERMO CASIRAGHI - DIRECTOR GENERAL - TERESA AMALIA PAYBA - SUBGERENTE OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL - EDUARDO LA SCALEIA -- SINDICATO SUTECBA
Publicación:
15/05/2015
Sanción:
06/05/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - APRA
VISTO:
El Decreto N° 352/14, los Expedientes N° 17413127-MGEYA-APRA-2014 y N°
17683777-MGEYA-APRA-2014, y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual
aplicable al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 y aquel aplicable
al Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en dicha norma, en su Anexo I (IF-2014-11616471-DGPLC), se estableció que
para el personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, ante un pedido de
revisión, se conformará un Comité de Revisión, el cual estará integrado por tres (3)
miembros, siendo éstos la Autoridad Superior del Área, con jerarquía no inferior a
Director General, en la cual fue evaluado el agente, o el superior inmediato de dicha
Autoridad; un representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o
equivalente, con rango no inferior a Subgerente Operativo, según jurisdicción, y un
representante Gremial, con mandato suficiente y con representación en el área que
revista el evaluado;
Que en este sentido, en el caso de efectores de salud, los/as Directores/as de los
mismos o superiores integrarán el Comité de Revisión, como autoridad superior del
área y en el caso de los establecimientos escolares, lo hará el/la Supervisor/a Escolar
correspondiente;
Que en este contexto, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo
emanado del Director General Técnico Administrativo Legal o equivalente según
jurisdicción y en el caso de los establecimientos escolares por la Dirección General
Personal Docente y No Docente dependiente de la Subsecretaría de Políticas
Educativas y Carrera Docente del Ministerio de Educación;
Que por lo expuesto corresponde conformar el Comité de Revisión correspondiente, a
efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de
evaluación de desempeño.
Por ello, en virtud del Decreto N° 352/14 y de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 2°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Revisión al Lic. Luciano
Guillermo Casiraghi CUIL N° 20-23454365-3, Director General de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, a la Sra.
Teresa Amalia Payba, CUIL N° 27-05799239-0, Subgerente Operativo de
Administración de Personal de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal; y al Sr. Eduardo La Scaleia CUIL N°
20-11042161-4, en representación del Sindicato SUTECBA.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de
Evaluación Técnica y Técnica Administrativa y Legal dependientes de la Agencia de
Protección Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General Planeamiento de Carreras de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Casiraghi