DECRETO 1143 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE RESPONSABLES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - ACTA PARITARIA 16 - PLANTA PERMANENTE - PLANTA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO - FUNCIONARIOS - DIRECTORES - MINISTROS - MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE - COMISIÓN - REGLAMENTACIÓN - LEY 471

Publicación:

01/10/2008

Sanción:

25/09/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto N° 986/04, el Expediente N° 43.008/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la Evaluación de Desempeño Anual del personal, según los objetivos de gestión y desempeño que se establezcan para cada puesto de trabajo;

Que, asimismo, establece un Sistema de Carrera para el personal de la administración, que permite el progreso a través de mecanismos transparentes de evaluación del desempeño garantizando la equidad de la evaluación;

Que por Decreto N° 986/04 se aprobó el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Publica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reglamentaron los artículos 33 y 35 de la mencionada Ley;

Que, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se encuentra contemplada la Subsecretaria de Modernización del Estado. Entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaria se encuentra la de diseñar e implementar sistemas de evaluación de desempeño, de forma tal de asegurar transparencia y objetividad en el análisis de la gestión de los agentes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo la evaluación de desempeño del personal debe corresponder a un proceso sistemático y periódico -anual-, a través del cual se establece una medida de los aportes y logros de los miembros de la organización de acuerdo a una filosofía basada en la misión, visión y conformación de objetivos estratégicos propuestos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en orden a las previsiones contenidas en la norma citada en primer termino la Comisión Paritaria Central suscribió el Acta N° 16 de fecha 31 de julio de 2008, por la que se acuerda implementar el proceso de Evaluación del Personal Anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la mencionada ley;

Que, en este sentido resulta de vital importancia la implementación de la Evaluación de Desempeño Anual con el fin de mejorar las actividades en curso como la planificación y toma de decisiones futuras en materia de recursos humanos, delegándose en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro de Hacienda la facultad a dictar los actos que resulten necesarios;

Que, en dicho contexto, se estima oportuno hacer extensiva la Evaluación de Desempeño Anual a los Funcionarios con cargo jerárquico superior a Director hasta rango de Ministro inclusive, y a quienes se encuentran comprendidos en el régimen de personal de gabinete, para cuya implementación se diseñó un formulario especifico;

Que, asimismo, la Evaluación de Desempeño Anual alcanza a los agentes que se desempeñan en regimenes con relación de dependencia sin estabilidad;

Que resulta conveniente precisar que quedan exceptuados de la evaluación referida los agentes comprendidos en los escalafones de profesionales de la salud, docentes y demás estatutos particulares, las personas contratadas bajo modalidad de locación de servicios; locación de obra; pasantías y asistencias técnicas;

Que, teniendo en consideración el amplio marco que la Evaluación alcanza, resulta conveniente delegar en el Ministro de Hacienda en forma conjunta con el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de modificar la conformación e integración del Comité Local de Evaluación establecido en el artículo 34 del Decreto N° 986/04.

Que, al mismo tiempo, resulta conveniente delegar en los referidos funcionarios, en forma conjunta, la facultad de designar a los funcionarios del Poder Ejecutivo que integrarán la Comisión Evaluadora de Antecedentes y Desempeño prevista en el articulo 33 de la Ley N° 471;

Que resulta propicio invitar a los entes descentralizados y sociedades de estado a dictar las normas de adhesión a lo dispuesto en el presente.

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones legales que le son conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

ELJEFEDEGOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Hacienda, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la Evaluación de Desempeño Anual establecida en la Ley N° 471, e interpreten las situaciones operativas no previstas en el mismo decreto.

Articulo 2°.- Establécese que la Subsecretaria de Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete, con la participación de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, serán los organismos encargados de instrumentar la Evaluación de Desempeño Anual.

Artículo 3°.- Estipúlase que la Evaluación de Desempeño Anual alcanza al personal de planta permanente y transitoria y al que se desempeña en los regimenes con relación de dependencia sin estabilidad.

Articulo 4°.- Estipúlase que la Evaluación de Desempeño Anual alcanza a los Funcionarios con cargo jerárquico superior a Director hasta el rango de Ministro inclusive como así también a los agentes que se desempeñan bajo el régimen de personal de gabinete.

Articulo 5°.- Exceptúase de la Evaluación de Desempeño Anual al personal comprendido en los escalafones de profesionales de la salud, docentes y demás estatutos particulares cuya nómina será establecida conforme las previsiones del articulo 1° del presente, las personas contratadas bajo modalidad de locación de servicios, locación de obra, pasantías y asistencias técnicas.

Articulo 6°.- El personal comprendido en el presente será evaluado una vez al ano entre los meses de octubre a diciembre de cada ano, siempre que el agente hubiera prestado servicios efectivos durante seis (6) meses como mínimo desde la anterior evaluación, quedando modificado en tal sentido el art. 32 del Anexo del Decreto N° 986/04.

Articulo 7°.- Delegase en los titulares de los Ministerios de Hacienda y Jefatura de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, la facultad de modificar la conformación e integración del Comité Local de Evaluación establecido en el artículo 34 del Decreto N° 986/04, como así también la facultad de designar a los funcionarios del Poder Ejecutivo que integraran la Comision Evaluadora de Antecedentes y Desempeño prevista en el artículo 33 de la Ley N° 471.

Artículo 8°.- Invitase a los entes descentralizados y sociedades estatales a dictar normas de adhesión a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad, a la Procuración General, a los entes descentralizados y sociedades estatales. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Art 5 del Dto 1143-08 exceptúa de la Evaluación de Desempeño Anual a los pasantes en general, Convenio 13-01 es aprobatorio de Convenio con la UBA
EXCEPTUA
Art 5 del Dto 1143-08 exceptúa de la Evaluación de Desempeño Anual a los asistentes técnicos en general, Convenio 5-97 es aprobatorio de Convenio con la UBA
EXCEPTUA
Art 5 del Dto 1143-08 exceptúa de la Evaluación de Desempeño Anual al personal comprendido en el escalafón de docentes, con estatuto aprobado por Ord 40593
MODIFICA
<p>Art 6 del Decreto 1143-08<strong>(DEROGADO) </strong>modifica art 32 del Anexo del Decreto 986-04.</p>
EXCEPTUA
Art 5 del Dto 1143-08 exceptúa de la Evaluación de Desempeño Anual al personal comprendido en el escalafón de salud, con estatuto aprobado por Ord 41455
DEROGADA POR
Artículo 6 del Decreto 352-14, deroga el Decreto 1143-08.
EXCEPTUA
Art 5 del Dto 1143-08 exceptúa de la Evaluación de Desempeño Anual al personal que se desempeña bajo regímenes de locación de servicios y obra, aprobado por Dto 60-08
ADHERIDA POR
Art 1 de la Res 103-SG-08, la Sindicatura General adhiere a lo previsto en el Decreto 1143-GCBA-08