RESOLUCIÓN 777 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ADHESIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DECRETO 352-14 - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL ARTÍCULO 4 LEY 471 - RÉGIMEN GERENCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DISCONFORMIDAD CON EVALUACIÓN - REVISIÓN ANTE COMITÉ DE REVISIÓN
Publicación:
26/11/2014
Sanción:
20/11/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos N° 1.143/GCABA/08 y N° 352/GCABA/14, las
Resoluciones N° 1788/ MJGGC-MHGC/08, 1197/ MJGGC-MHGC/09, 2818/ MJGGC-
MHGC/09, 656/MMGC/14, y el Expediente Electrónico N° 16.882.076/AGIP/2014;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta
el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente
descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,
con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el
régimen de la Ley Nacional N° 20.744;
Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los
Titulares de los entes descentralizados; al personal que preste servicios en la
Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al
Procurador General; al Síndico General; a los Auditores Generales de la Ciudad; al
Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;
Que en el artículo 31 de la precitada Ley se establecen los principios a los que se
debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación
de desempeño anual de los trabajadores;
Que en el artículo 33 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores
respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la
evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;
Que por Decreto N° 1.143/GCABA/08 se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros
y al Ministerio de Hacienda para que, en forma conjunta, dicten las normas
reglamentarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la evaluación de
desempeño anual;
Que por Decreto N° 352/GCABA/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de
Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en el artículo 4 de la Ley 471 y el
Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al Régimen Gerencial del
Gobierno de la Ciudad;
Que en consecuencia se derogó el Decreto N° 1.143/GCABA/08, y se invitó a todas
las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas de
adhesión a lo establecido en el Decreto N° 352/GCABA/14;
Que mediante el artículo 9 del Anexo I del Decreto N° 352/GCABA/14 se establece
que en caso de disconformidad con la evaluación el agente podrá solicitar la revisión
de la misma ante el Comité de Revisión dentro del plazo de 3 días a partir de la
notificación;
Que en el artículo 13 del Anexo I del precitado Decreto se establece que el Comité de
Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico
Administrativo Legal ó equivalente según jurisdicción, respetando los criterios
establecidos en el artículo 12 del Anexo I del mismo cuerpo normativo;
Que por Resolución N° 656/MMGC/14 se aprobaron los Formularios de Evaluación de
Desempeño y las disposiciones particulares de ambos regímenes, y se dejaron sin
efecto las Resoluciones N° 1788/ MJGGC- MHGC/08, 1197/ MJGGC-MHGC/09, 2818/
MJGGC-MHGC/09;
Que corresponde entonces dictar la presente resolución a los fines de adherir la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al régimen establecido por el
Decreto N ° 352/GCABA/14;
Que asimismo, resulta oportuno encomendar a la Subdirección General Técnica
Administrativa y de Gestión Operativa el dictado del acto administrativo de designación
de los respectivos Comités de Revisión;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1. Adhiérese la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a lo
establecido en el Decreto N° 352/GCABA/14.
Artículo 2. Encomiéndese a la Subdirección General Técnica Administrativa y de
Gestión Operativa el dictado del acto administrativo de designación de los respectivos
Comités de Revisión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del
Decreto N° 352/GCABA/14.-
Artículo 3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter