RESOLUCIÓN 777 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ADHESIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DECRETO 352-14 - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL ARTÍCULO 4 LEY 471 - RÉGIMEN GERENCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DISCONFORMIDAD CON EVALUACIÓN - REVISIÓN ANTE COMITÉ DE REVISIÓN

Publicación:

26/11/2014

Sanción:

20/11/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos N° 1.143/GCABA/08 y N° 352/GCABA/14, las

Resoluciones N° 1788/ MJGGC-MHGC/08, 1197/ MJGGC-MHGC/09, 2818/ MJGGC-

MHGC/09, 656/MMGC/14, y el Expediente Electrónico N° 16.882.076/AGIP/2014;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta

el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente

descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,

con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el

régimen de la Ley Nacional N° 20.744;

Que asimismo, la norma precitada, exceptúa de su aplicación al Jefe y Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los

Titulares de los entes descentralizados; al personal que preste servicios en la

Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al

Procurador General; al Síndico General; a los Auditores Generales de la Ciudad; al

Defensor del Pueblo y sus Adjuntos;

Que en el artículo 31 de la precitada Ley se establecen los principios a los que se

debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación

de desempeño anual de los trabajadores;

Que en el artículo 33 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo

reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores

respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la

evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;

Que por Decreto N° 1.143/GCABA/08 se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros

y al Ministerio de Hacienda para que, en forma conjunta, dicten las normas

reglamentarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la evaluación de

desempeño anual;

Que por Decreto N° 352/GCABA/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de

Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en el artículo 4 de la Ley 471 y el

Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al Régimen Gerencial del

Gobierno de la Ciudad;

Que en consecuencia se derogó el Decreto N° 1.143/GCABA/08, y se invitó a todas

las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas de

adhesión a lo establecido en el Decreto N° 352/GCABA/14;

Que mediante el artículo 9 del Anexo I del Decreto N° 352/GCABA/14 se establece

que en caso de disconformidad con la evaluación el agente podrá solicitar la revisión

de la misma ante el Comité de Revisión dentro del plazo de 3 días a partir de la

notificación;

Que en el artículo 13 del Anexo I del precitado Decreto se establece que el Comité de

Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico

Administrativo Legal ó equivalente según jurisdicción, respetando los criterios

establecidos en el artículo 12 del Anexo I del mismo cuerpo normativo;

Que por Resolución N° 656/MMGC/14 se aprobaron los Formularios de Evaluación de

Desempeño y las disposiciones particulares de ambos regímenes, y se dejaron sin

efecto las Resoluciones N° 1788/ MJGGC- MHGC/08, 1197/ MJGGC-MHGC/09, 2818/

MJGGC-MHGC/09;

Que corresponde entonces dictar la presente resolución a los fines de adherir la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al régimen establecido por el

Decreto N ° 352/GCABA/14;

Que asimismo, resulta oportuno encomendar a la Subdirección General Técnica

Administrativa y de Gestión Operativa el dictado del acto administrativo de designación

de los respectivos Comités de Revisión;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1. Adhiérese la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a lo

establecido en el Decreto N° 352/GCABA/14.

Artículo 2. Encomiéndese a la Subdirección General Técnica Administrativa y de

Gestión Operativa el dictado del acto administrativo de designación de los respectivos

Comités de Revisión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del

Decreto N° 352/GCABA/14.-

Artículo 3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Resolución 777-AGIP-14, dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos adhiere a lo establecido en el Decreto 352-14.</p>