RESOLUCIÓN 4403 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 3574-MEFGC-19 - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - PERSONAL - REGIMEN GERENCIAL - ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD -
Publicación:
28/10/2019
Sanción:
23/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, el
Decreto N° 304/18, las Resoluciones Nros. 2291/MEFGC/18 y 3574/MEFGC/19, y el
Expediente N° 31468967-GCABA-DGDSCIV-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el señor Ministro de
Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño
anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471,
como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las
Disposiciones Particulares del mismo;
Que por Resolución N ° 2291/MEFGC/18 se aprobó el Régimen de Evaluación de
Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley
N° 471;
Que con posterioridad a la mencionada norma se aprobó la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud mediante Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/MEFGC/19;
Que por Resolución N° 3574/MEFG/19 se procedió a modificar la Resolución N°
2291/MEFGC/18 a fin de incluir el personal comprendido en el Régimen de Evaluación
de Desempeño Anual al personal comprendido en el Acta de Negociación colectiva N°
16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/MEFGC/19.
Que habiéndose detectado un error material en el Anexo I de la Resolución N°
3574/MEFGC/19, resulta necesario proceder a su sustitución.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y modificatorias, y
el artículo 1° del Decreto N° 304/18,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2019-27307352-GCABA-DGDSCIV) de la
Resolución N° 3574/MEFGC/19 por el Anexo I ( IF-2019-32860002-GCABA
DGDSCIV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
Mura