RESOLUCIÓN 3574 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 2291-MEFGC-18 - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES Y DE LIDERAZGO - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA ADMINISTRATIVA - AGRUPAMIENTOS - RESPONSABLE DE EQUIPO DE TRABAJO - RÉGIMEN GERENCIAL - PLANTA PERMANENTE - PERSONAL - OBJETIVOS -
Publicación:
06/09/2019
Sanción:
03/09/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, el Decreto N° 304/18, las Actas de
Negociación Colectivas N° 17/13 instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14
y 625/MEFGC/18 y N° 16/19 instrumentada por Resolución Nro. 2675/MEFGC/19, y el
Expediente Electrónico N° 26814431-GCABA-DGDSCIV/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta
el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente
descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,
con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el
régimen de la Ley Nacional N° 20.744;
Que en virtud de la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,
se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en la precitada Ley se establece, corresponde al Ministerio de Economía y
Finanzas el diseño e implementación de la carrera administrativa, así como del
régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 y el
diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Régimen
Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública;
Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el señor Ministro de
Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño
anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471,
como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las
Disposiciones Particulares del mismo;
Que por Resolución N ° 2291/MEFGC/2018 se aprobó el Régimen de Evaluación de
Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley
N° 471;
Que con posterioridad a la mencionada norma se aprobó la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud mediante Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/MEFGC/2019 y que
corresponde incluir al personal comprendido en ella en el régimen de Evaluación de
Desempeño Anual;
Que en dicho marco y a los fines de establecer nuevos lineamientos la Dirección
General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien tiene a cargo la
gestión del desempeño del personal, ha tomado su debida intervención, considerando
pertinente modificar la Resolución N ° 2291/MEFGC/2018.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y modificatorias, y
el artículo 1° del Decreto N° 304/18,
Artículo 1°. - Sustitúyase el Anexo I (IF-2018-29907178-DGDSCIV) de la Resolución
N° 2291/MEFGC/2018 por el Anexo I (IF-2019-27307352-GCABA-DGDSCIV) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Modificase el artículo 2° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Apruébense las
Competencias Laborales Individuales por Agrupamiento aplicables al personal
comprendido en el ámbito de aplicación del Régimen Escalafonario y de Carrera de la
Administración Pública y al personal de la Carrera de Enfermería y Especialidades
Técnico-Profesionales de la Salud incluidas en el Anexo II (IF-2019-27308100-
GCABA-DGDSCIV) el cual forma parte integrante de la presente.
Para el caso del personal incluido en el agrupamiento Actividades Artísticas y
Escenotécnicas del Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública
existirán competencias laborales para la familia de puestos "Ejecución e Interpretación
Musical" y competencias laborales para las familias de puestos "Diseño
Escenotécnico", "Maquinarias y/o Equipos Escenotécnicos", "Producción" y "Servicios
Auxiliares", todo según Nomenclador de Puestos aprobado mediante Acta de
Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y
modificatorias."
Artículo 3°.- Modificase el artículo 3° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Apruébense las
Competencias Laborales de Liderazgo incluidas en el Anexo III (IF-2018-29909255-
DGDSCIV) el cual forma parte integrante de la presente. Las mismas serán aplicables
al personal que cumple tareas como "Responsable de equipo de trabajo", incluido en
el ámbito de aplicación del Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración
Pública y en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la
Salud, cuando el mismo tenga el rol de evaluador/a o un cargo de Jefatura en el marco
del Acta de Negociación Colectiva N° 10/14.
Las competencias aprobadas en este artículo serán adicionales a las aprobadas en el
artículo 2° y 3°."
Artículo 4°.- Modificase el Artículo 5° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Determinase que al personal
del Régimen Gerencial se lo deberá evaluar, adicionalmente a las competencias
Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en el Anexo IV, por objetivos.
Los objetivos del cargo serán definidos por la Autoridad Superior de la que dependa el
cargo gerencial, debiendo fijarse los mismos al momento de la evaluación del periodo
anterior o, en caso que se lo designara entre los meses de enero y julio de un año
calendario, deberán fijarse y notificarse al momento de su designación.
Los objetivos deberán ser estratégicos y cumplir con las siguientes características:
específicos, medibles, alcanzables, relevantes y tener un plazo de tiempo establecido
para su cumplimiento.
A cada cargo del régimen gerencial se le deberán fijar entre dos (2) y tres (3) objetivos,
los cuales deberán ser como máximo de cumplimiento anual y como mínimo de
cumplimiento no inferior a seis (6) meses, debiendo quedar esto especificado en el
formulario correspondiente. Los objetivos fijados al momento de la evaluación deberán
ser consensuados entre en agente evaluable, el/la evaluador/a y el/la validador/a."
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
Mura