RESOLUCIÓN 3574 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 2291-MEFGC-18 - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES Y DE LIDERAZGO - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA ADMINISTRATIVA - AGRUPAMIENTOS - RESPONSABLE DE EQUIPO DE TRABAJO - RÉGIMEN GERENCIAL - PLANTA PERMANENTE - PERSONAL - OBJETIVOS - 

Publicación:

06/09/2019

Sanción:

03/09/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.460 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, el Decreto N° 304/18, las Actas de

Negociación Colectivas N° 17/13 instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14

y 625/MEFGC/18 y N° 16/19 instrumentada por Resolución Nro. 2675/MEFGC/19, y el

Expediente Electrónico N° 26814431-GCABA-DGDSCIV/19, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta

el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente

descentralizados y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas,

con excepción de aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el

régimen de la Ley Nacional N° 20.744;

Que en virtud de la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,

se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en la precitada Ley se establece, corresponde al Ministerio de Economía y

Finanzas el diseño e implementación de la carrera administrativa, así como del

régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 y el

diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Régimen

Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública;

Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el señor Ministro de

Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño

anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471,

como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las

Disposiciones Particulares del mismo;

Que por Resolución N ° 2291/MEFGC/2018 se aprobó el Régimen de Evaluación de

Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley

N° 471;

Que con posterioridad a la mencionada norma se aprobó la Carrera de Enfermería y

Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud mediante Acta de Negociación

Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/MEFGC/2019 y que

corresponde incluir al personal comprendido en ella en el régimen de Evaluación de

Desempeño Anual;

Que en dicho marco y a los fines de establecer nuevos lineamientos la Dirección

General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien tiene a cargo la

gestión del desempeño del personal, ha tomado su debida intervención, considerando

pertinente modificar la Resolución N ° 2291/MEFGC/2018.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y modificatorias, y

el artículo 1° del Decreto N° 304/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. - Sustitúyase el Anexo I (IF-2018-29907178-DGDSCIV) de la Resolución

N° 2291/MEFGC/2018 por el Anexo I (IF-2019-27307352-GCABA-DGDSCIV) que

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Modificase el artículo 2° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18 el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Apruébense las

Competencias Laborales Individuales por Agrupamiento aplicables al personal

comprendido en el ámbito de aplicación del Régimen Escalafonario y de Carrera de la

Administración Pública y al personal de la Carrera de Enfermería y Especialidades

Técnico-Profesionales de la Salud incluidas en el Anexo II (IF-2019-27308100-

GCABA-DGDSCIV) el cual forma parte integrante de la presente.

Para el caso del personal incluido en el agrupamiento Actividades Artísticas y

Escenotécnicas del Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública

existirán competencias laborales para la familia de puestos "Ejecución e Interpretación

Musical" y competencias laborales para las familias de puestos "Diseño

Escenotécnico", "Maquinarias y/o Equipos Escenotécnicos", "Producción" y "Servicios

Auxiliares", todo según Nomenclador de Puestos aprobado mediante Acta de

Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y

modificatorias."

Artículo 3°.- Modificase el artículo 3° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18 el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Apruébense las

Competencias Laborales de Liderazgo incluidas en el Anexo III (IF-2018-29909255-

DGDSCIV) el cual forma parte integrante de la presente. Las mismas serán aplicables

al personal que cumple tareas como "Responsable de equipo de trabajo", incluido en

el ámbito de aplicación del Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración

Pública y en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la

Salud, cuando el mismo tenga el rol de evaluador/a o un cargo de Jefatura en el marco

del Acta de Negociación Colectiva N° 10/14.

Las competencias aprobadas en este artículo serán adicionales a las aprobadas en el

artículo 2° y 3°."

Artículo 4°.- Modificase el Artículo 5° de la Resolución N° 2291/MEFGC/18 el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Determinase que al personal

del Régimen Gerencial se lo deberá evaluar, adicionalmente a las competencias

Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en el Anexo IV, por objetivos.

Los objetivos del cargo serán definidos por la Autoridad Superior de la que dependa el

cargo gerencial, debiendo fijarse los mismos al momento de la evaluación del periodo

anterior o, en caso que se lo designara entre los meses de enero y julio de un año

calendario, deberán fijarse y notificarse al momento de su designación.

Los objetivos deberán ser estratégicos y cumplir con las siguientes características:

específicos, medibles, alcanzables, relevantes y tener un plazo de tiempo establecido

para su cumplimiento.

A cada cargo del régimen gerencial se le deberán fijar entre dos (2) y tres (3) objetivos,

los cuales deberán ser como máximo de cumplimiento anual y como mínimo de

cumplimiento no inferior a seis (6) meses, debiendo quedar esto especificado en el

formulario correspondiente. Los objetivos fijados al momento de la evaluación deberán

ser consensuados entre en agente evaluable, el/la evaluador/a y el/la validador/a."

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5694- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5694- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5694- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3574-MEFGC-19 sustituye el Anexo I de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p><p>Art. 2 de la Resolución 3574-MEFGC-19 modifica el Art. 2 de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p><p>Art. 3 de la Resolución 3574-MEFGC-19 modifica el Art. 3 de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p><p>Art. 4 de la Resolución 3574-MEFGC-19 modifica el Art. 5 de la Resolución 2291-MEFGC-18.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 6892/MHFGC/22 deroga la Resolución Nº 3574/MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4403-MEFGC/19 sustituye el Anexo I de la Resolución 3574-MEFGC/19.</p>