RESOLUCIÓN 6892 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIONES - 3574-GCABA-MEFGC-19 - 4403-GCABA-MEFGC-19 - MODIFICA PARCIALMENTE - 2291-GCABA-MEFGC-18 - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - COMPETENCIAS LABORALES DE LIDERAZGO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
30/11/2022
Sanción:
22/11/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
modificatorias, el Decreto N° 304/18, las Resoluciones Nros. 2291-GCABA-
MEFGC/18, 3574-GCABA-MEFGC/19 y 4403-GCABA-MEFGC/19, y el Expediente N°
41.945.355-GCABA-DGDSCIV/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces Ministro
de Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de
Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 48 de la Ley
N° 471;
Que por Resolución N° 2291-GCABA-MEFGC/18 se aprobó el Régimen de Evaluación
de Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 48 de la
Ley N° 471;
Que por Resolución N° 3574/GCABA-MEFGC/19 se procedió a modificar la
Resolución N° 2291-GCABA-MEFGC/18 a fin de incluir en el Régimen de Evaluación
de Desempeño Anual al personal comprendido en la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud aprobada por Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19;
Que asimismo mediante Resolución N° 4403/GCABA-MEFGC/19 se sustituyó el
Anexo I de la Resolución N° 3574/GCABA-MEFGC/19;
Que atento el tiempo transcurrido, a los fines de establecer nuevos lineamientos y ante
la necesidad de aprobar nuevas competencias aplicables a efectos de mantener el
régimen de Evaluación de Desempeño actualizado, resulta pertinente modificar la
Resolución N° 2291/MEFGC/18 y derogar las Resoluciones Nros. 3574-GCABA-
MEFGC/19 y 4403-GCABA-MEFGC/19 en consecuencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, y el artículo 1° del
Decreto N° 304/18,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 3574-GCABA-MEFGC/19.
Artículo 2°.- Derogar la Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/19.
Artículo 3°.- Sustituir el ANEXO I del artículo 1° de la Resolución N° 2291-GCABA-
MEFGC/18, por el IF-2022-41952450-GCABA-DGDSCIV, aplicable al personal
comprendido en los artículos 4° y 48 de la Ley N° 471, y que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°. - Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 2291-GCABA-MEFGC/18, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Apruébense las
Competencias Laborales Individuales por Agrupamiento aplicables al personal
comprendido en el ámbito de aplicación del Régimen Escalafonario y de Carrera de la
Administración Pública y al personal de la Carrera de Enfermería y Especialidades
Técnico- Profesionales de la Salud incluidas en el Anexo II (IF-2022-41954120-
GCABA-DGDSCIV) el cual forma parte integrante de la presente. Para el caso del
personal incluido en el agrupamiento Actividades Artísticas y Escenotécnicas del
Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública existirán
competencias laborales para la familia de puestos "Ejecución e Interpretación Musical"
y competencias laborales para las familias de puestos "Diseño Escenotécnico",
"Maquinarias y/o Equipos Escenotécnicos", "Producción" y "Servicios Auxiliares", todo
según Nomenclador de Puestos aprobado mediante Acta de Negociación Colectiva N°
14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y modificatorias."
Artículo 5°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución N° 2291-GCABA.MEFGC/18, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Apruébense las
Competencias Laborales de Liderazgo incluidas en el Anexo III (IF-2018-29909255-
DGDSCIV) el cual forma parte integrante de la presente. Las mismas serán aplicables
al personal que cumple tareas como "Responsable de equipo de trabajo", incluido en
el ámbito de aplicación del Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración
Pública y en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la
Salud, cuando el mismo tenga el rol de evaluador/a o un cargo de Jefatura en el marco
del Acta de Negociación Colectiva N° 10/14. Las competencias aprobadas en este
artículo serán adicionales a las aprobadas en el artículo 2° y 3°."
Artículo 6°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución N° 2291-GCABAMEFGC/18, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Determínase que al
personal del Régimen Gerencial se lo deberá evaluar, adicionalmente a las
competencias Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en el Anexo IV (IF-
2018-29909988-DGDSCIV), por objetivos. Los objetivos del cargo serán definidos por
la Autoridad Superior de la que dependa el cargo gerencial, debiendo fijarse los
mismos al momento de la evaluación del periodo anterior o, en caso de que se lo
designara entre los meses de enero y julio de un año calendario, deberán fijarse y
notificarse al momento de su designación. Los objetivos deberán ser estratégicos y
cumplir con las siguientes características: específicos, medibles, alcanzables,
relevantes y tener un plazo de tiempo establecido para su cumplimiento. A cada cargo
del régimen gerencial se le deberán fijar entre dos (2) y tres (3) objetivos, los cuales
deberán ser como máximo de cumplimiento anual y como mínimo de cumplimiento no
inferior a seis (6) meses, debiendo quedar esto especificado en el formulario
correspondiente. Los objetivos fijados al momento de la evaluación deberán ser
consensuados entre el agente evaluable, el/la evaluador/a y el/la validador/a."
Artículo 7°.- Sustituir el Anexo V (IF-2018-29910496-DGDSCIV) de la Resolución N°
2291-GCABA-MEFGC/18 por el Anexo IF-2022-41962076-GCABA-DGDSCIV que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Sustituir el Anexo VI (IF-2018-29910881-DGDSCIV) de la Resolución N°
2291-GCABA-MEFGC/18 por el Anexo IF-2022-41967188-GCABA-DGDSCIV que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Desarrollo del
Servicio Civil y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ambas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura