RESOLUCIÓN 3931 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE POR UNICA VEZ - EVALUACIONES DE DESEMPEÑO CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2020 - PERSONAL COMPRENDIDO ARTÍCULOS 4° Y 40 LEY N° 471 - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL - PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EL/LA EVALUADOR/A DEBERÁ COMUNICAR A LOS/AS EVALUADOS/AS LOS RESULTADOS - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - OBSERVACIONES Y ASPECTOS DE MEJORA - POR MEDIO DE UNA ENTREVISTA DE DEVOLUCIÓN - POR MEDIOS DIGITALES - TALES COMO VIDEOLLAMADA - PLATAFORMA ZOOM - MEET O AFINES - AUTORIDAD SUPERIOR - REALIZAR INFORME - EXCEPTUAR - FIRMA OLÓGRAFA - FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - PERÍODO 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
28/09/2020
Sanción:
23/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, y
6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos
Nros. 304/18, 140/20 y 147/20, la Resolución N° 2.291/MEFGC/18 y sus
modificatorias, 188/SGCBA/18 y 269/MEFGC/19 el Expediente Electrónico N°
22.906.748-GCABA-DGDSCIV-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se consagra el régimen de empleo público aplicable al personal
de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente descentralizados y
sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas, estableciendo en su
artículo 10° entre las obligaciones de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la de "someterse a las evaluaciones anuales de
desempeño realizadas por la autoridad competente" ;
Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor
Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el régimen de evaluación de
desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley
N° 471, así como también la de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño
y las disposiciones particulares del mismo;
Que en tal sentido, por Resolución N° 2291/MEFGC/18 y modificatorias, se aprobó el
régimen de evaluación de desempeño anual aplicable al personal comprendido en los
artículos 4° y 40° de la Ley N° 471;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 3574/MEFGC/19 y modificatoria se
incluyó al personal comprendido en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico
- Profesionales de la Salud en el Régimen de Evaluación de Desempeño anual;
Que, por otra parte el artículo 4° de la Resolución N° 3574/MEFGC/19 establece que
al personal comprendido en el Régimen Gerencial se lo deberá evaluar,
adicionalmente a las competencias Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en
el Anexo IV;
Que, el artículo 1° de la Resolución N° 188/SGCBA/18 establece la adhesión de la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires al Régimen de Evaluación de
Desempeño;
Que en igual sentido, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 269/MEFGC/19 la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen de
Evaluación de Desempeño anual.
Que dichos objetivos serán definidos por la Autoridad Superior de la que dependa el
cargo gerencial, debiendo fijarse los mismos al momento de la evaluación del periodo
anterior o, en caso que se lo designara entre los meses de enero y julio de un año
calendario, deberán fijarse y notificarse al momento de su designación;
Que, el artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 4403/MEFGC/19 indica que la
calificación final para los agentes pertenecientes al Régimen Gerencial será el
resultado de la combinación de la calificación de competencias y objetivos, debiendo
el/la evaluador/a, conforme surge del artículo 7°, calificar al agente evaluable dentro
del período de ejecución de la evaluación, y luego poner a disposición de el /la
validador/a los formularios para que preste su conformidad respecto a la evaluación de
desempeño;
Que el artículo 8 del referido Anexo prevé que, calificado el agente, el formulario
deberá ser impreso y firmado en forma ológrafa por el/la evaluador/a, debiendo éste/a
comunicar al agente los resultados de la evaluación de desempeño, las observaciones
y aspectos de mejora en el marco de una entrevista de devolución;
Que en otro orden de ideas, es dable destacar que por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y nuevamente hasta el 30 de septiembre de
2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20;
Que en dicho contexto, por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Que por Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades superiores con rango no
inferior a Director General o equivalente a modificar el lugar y/o repartición laboral de
los agentes así como las tareas para hacer frente a la atención de la situación
epidemiológica mencionada;
Que, en virtud de la reasignación de tareas y/o lugar de trabajo en ciertas áreas,
derivada de la situación de emergencia, y considerando que el desempeño de los
agentes pertenecientes a Régimen Gerencial es evaluado tanto por competencia como
por objetivos, resulta necesario, por única vez y de modo excepcional, autorizar a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General a modificar,
Decreto N° 147/20 en caso de corresponder, el/los objetivo/s de sus agentes
evaluados/as de las evaluaciones de desempeño correspondiente/s al período 2020 al
momento de efectuar las mismas;
Que en atención a la situación epidemiológica ya referida, resulta necesario además,
modificar por única vez y de modo excepcional el modo en que se efectúa la entrevista
de devolución, con el fin de que la misma pueda realizarse a través de medios
digitales, para posibilitar así su debido desarrollo;
Que igualmente, resulta imperiosa la necesidad de establecer pautas específicas para
la debida notificación de los/as agentes evaluados/as para las evaluaciones de
desempeño correspondientes al período 2020.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 304/
18,
Artículo 1°.- Establécese, por única vez y sólo con respecto a las evaluaciones de
desempeño correspondientes al período 2020 que para el personal comprendido en
los artículos 4° y 40° de la Ley N° 471; en la Carrera de Enfermería y Especialidades
Técnico - Profesionales de la Salud; el personal de la Sindicatura General de la Ciudad
de Buenos Aires y el personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; el/la evaluador/a deberá comunicar a los/as evaluados/as los resultados
de la evaluación de desempeño, las observaciones y aspectos de mejora en el marco
de una entrevista de devolución a través de medios digitales que aseguren la misma,
tales como videollamada, plataforma zoom, meet o afines.
Artículo 2°.- La autoridad superior de la correspondiente repartición deberá dejar
debida constancia de la devolución de la evaluación de desempeño en un informe que
deberá contener detalle del día, hora y plataforma utilizada para efectuar la devolución
así como una breve síntesis de la misma. El informe deberá vincularse al expediente
electrónico que la repartición remita a la Gerencia Operativa de Gestión del
Desempeño, dependiente de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, al
cierre del proceso de evaluación.
Artículo 3°.- Déjase establecido que se exceptuará la firma ológrafa del formulario para
la Evaluación de Desempeño del período 2020.
Artículo 4°.- Establécese, por única vez que, transcurridos veinte (20) días desde el
cierre del período de evaluación, la Gerencia Operativa Gestión del Desempeño
publicará las evaluaciones correspondientes al período 2020 en la página
www.badesdeadentro.gob.ar a efectos de comunicar los resultados de las
evaluaciones de desempeño de la Carrera de la Administración Pública, de la Carrera
de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud y el personal de la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dándose de esa manera por
notificadas las mismas.
Artículo 5°.- Autorízase, por única vez y sólo con respecto a las evaluaciones de
desempeño correspondientes al período 2020, a las autoridades superiores con rango
no inferior a Director General o equivalente de las áreas en las que se haya modificado
o reasignado tareas y/o lugar de trabajo y/o repartición laboral en el marco del
Decreto N° 147/20 del personal perteneciente al Régimen Gerencial, a modificar el/los
objetivo/s del cargo del agente evaluado/a correspondiente/s al período 2020 al
momento de efectuar su Evaluación de Desempeño.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura