RESOLUCIÓN 3931 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE POR UNICA VEZ - EVALUACIONES DE DESEMPEÑO CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2020 - PERSONAL COMPRENDIDO ARTÍCULOS 4° Y 40 LEY N° 471 - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL - PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EL/LA EVALUADOR/A DEBERÁ COMUNICAR A LOS/AS EVALUADOS/AS LOS RESULTADOS - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - OBSERVACIONES Y ASPECTOS DE MEJORA - POR MEDIO DE UNA ENTREVISTA DE DEVOLUCIÓN - POR MEDIOS DIGITALES - TALES COMO VIDEOLLAMADA - PLATAFORMA ZOOM - MEET O AFINES - AUTORIDAD SUPERIOR - REALIZAR INFORME - EXCEPTUAR - FIRMA OLÓGRAFA - FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - PERÍODO 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

28/09/2020

Sanción:

23/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, y

6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos

Nros. 304/18, 140/20 y 147/20, la Resolución N° 2.291/MEFGC/18 y sus

modificatorias, 188/SGCBA/18 y 269/MEFGC/19 el Expediente Electrónico N°

22.906.748-GCABA-DGDSCIV-2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se consagra el régimen de empleo público aplicable al personal

de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente descentralizados y

sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas, estableciendo en su

artículo 10° entre las obligaciones de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la de "someterse a las evaluaciones anuales de

desempeño realizadas por la autoridad competente" ;

Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor

Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el régimen de evaluación de

desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley

N° 471, así como también la de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño

y las disposiciones particulares del mismo;

Que en tal sentido, por Resolución N° 2291/MEFGC/18 y modificatorias, se aprobó el

régimen de evaluación de desempeño anual aplicable al personal comprendido en los

artículos 4° y 40° de la Ley N° 471;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 3574/MEFGC/19 y modificatoria se

incluyó al personal comprendido en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico

- Profesionales de la Salud en el Régimen de Evaluación de Desempeño anual;

Que, por otra parte el artículo 4° de la Resolución N° 3574/MEFGC/19 establece que

al personal comprendido en el Régimen Gerencial se lo deberá evaluar,

adicionalmente a las competencias Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en

el Anexo IV;

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 188/SGCBA/18 establece la adhesión de la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires al Régimen de Evaluación de

Desempeño;

Que en igual sentido, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 269/MEFGC/19 la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen de

Evaluación de Desempeño anual.

Que dichos objetivos serán definidos por la Autoridad Superior de la que dependa el

cargo gerencial, debiendo fijarse los mismos al momento de la evaluación del periodo

anterior o, en caso que se lo designara entre los meses de enero y julio de un año

calendario, deberán fijarse y notificarse al momento de su designación;

Que, el artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 4403/MEFGC/19 indica que la

calificación final para los agentes pertenecientes al Régimen Gerencial será el

resultado de la combinación de la calificación de competencias y objetivos, debiendo

el/la evaluador/a, conforme surge del artículo 7°, calificar al agente evaluable dentro

del período de ejecución de la evaluación, y luego poner a disposición de el /la

validador/a los formularios para que preste su conformidad respecto a la evaluación de

desempeño;

Que el artículo 8 del referido Anexo prevé que, calificado el agente, el formulario

deberá ser impreso y firmado en forma ológrafa por el/la evaluador/a, debiendo éste/a

comunicar al agente los resultados de la evaluación de desempeño, las observaciones

y aspectos de mejora en el marco de una entrevista de devolución;

Que en otro orden de ideas, es dable destacar que por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y nuevamente hasta el 30 de septiembre de

2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20;

Que en dicho contexto, por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes

actividades;

Que por Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades superiores con rango no

inferior a Director General o equivalente a modificar el lugar y/o repartición laboral de

los agentes así como las tareas para hacer frente a la atención de la situación

epidemiológica mencionada;

Que, en virtud de la reasignación de tareas y/o lugar de trabajo en ciertas áreas,

derivada de la situación de emergencia, y considerando que el desempeño de los

agentes pertenecientes a Régimen Gerencial es evaluado tanto por competencia como

por objetivos, resulta necesario, por única vez y de modo excepcional, autorizar a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General a modificar,

Decreto N° 147/20 en caso de corresponder, el/los objetivo/s de sus agentes

evaluados/as de las evaluaciones de desempeño correspondiente/s al período 2020 al

momento de efectuar las mismas;

Que en atención a la situación epidemiológica ya referida, resulta necesario además,

modificar por única vez y de modo excepcional el modo en que se efectúa la entrevista

de devolución, con el fin de que la misma pueda realizarse a través de medios

digitales, para posibilitar así su debido desarrollo;

Que igualmente, resulta imperiosa la necesidad de establecer pautas específicas para

la debida notificación de los/as agentes evaluados/as para las evaluaciones de

desempeño correspondientes al período 2020.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 304/

18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese, por única vez y sólo con respecto a las evaluaciones de

desempeño correspondientes al período 2020 que para el personal comprendido en

los artículos 4° y 40° de la Ley N° 471; en la Carrera de Enfermería y Especialidades

Técnico - Profesionales de la Salud; el personal de la Sindicatura General de la Ciudad

de Buenos Aires y el personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; el/la evaluador/a deberá comunicar a los/as evaluados/as los resultados

de la evaluación de desempeño, las observaciones y aspectos de mejora en el marco

de una entrevista de devolución a través de medios digitales que aseguren la misma,

tales como videollamada, plataforma zoom, meet o afines.

Artículo 2°.- La autoridad superior de la correspondiente repartición deberá dejar

debida constancia de la devolución de la evaluación de desempeño en un informe que

deberá contener detalle del día, hora y plataforma utilizada para efectuar la devolución

así como una breve síntesis de la misma. El informe deberá vincularse al expediente

electrónico que la repartición remita a la Gerencia Operativa de Gestión del

Desempeño, dependiente de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, al

cierre del proceso de evaluación.

Artículo 3°.- Déjase establecido que se exceptuará la firma ológrafa del formulario para

la Evaluación de Desempeño del período 2020.

Artículo 4°.- Establécese, por única vez que, transcurridos veinte (20) días desde el

cierre del período de evaluación, la Gerencia Operativa Gestión del Desempeño

publicará las evaluaciones correspondientes al período 2020 en la página

www.badesdeadentro.gob.ar a efectos de comunicar los resultados de las

evaluaciones de desempeño de la Carrera de la Administración Pública, de la Carrera

de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud y el personal de la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dándose de esa manera por

notificadas las mismas.

Artículo 5°.- Autorízase, por única vez y sólo con respecto a las evaluaciones de

desempeño correspondientes al período 2020, a las autoridades superiores con rango

no inferior a Director General o equivalente de las áreas en las que se haya modificado

o reasignado tareas y/o lugar de trabajo y/o repartición laboral en el marco del

Decreto N° 147/20 del personal perteneciente al Régimen Gerencial, a modificar el/los

objetivo/s del cargo del agente evaluado/a correspondiente/s al período 2020 al

momento de efectuar su Evaluación de Desempeño.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3931-MHFGC/20 establece forma de comunicación, por única vez, de la evaluación de desempeño correspondiente al período 2020 para el personal comprendido en los artículos 4° y 40º de la Ley N° 471, en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud; el personal de la Sindicatura General  y el personal de la Procuración General,en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3931-MHFGC/20 establece forma de comunicación, por única vez, de la evaluación de desempeño correspondiente al período 2020 para el personal comprendido en los artículos 4° y 40º de la Ley  471, en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud; el personal de la Sindicatura General  y el personal de la Procuración General, en el marco del régimen de evaluación aprobado por Resolución N° 2291-MEFGC/18 y modificatorias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Resolución 3391-MHFGC/20 autoriza, por única vez y sólo con respecto a las evaluaciones de desempeño correspondientes al período 2020, a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas en las que se haya modificado o reasignado tareas y/o lugar de trabajo y/o repartición laboral en el marco del Decreto N° 147/20 del personal perteneciente al Régimen Gerencial, a modificar el/los objetivo/s del cargo del agente evaluado/a correspondiente/s al período 2020 al momento de efectuar su Evaluación de Desempeño.</p>