RESOLUCIÓN 188 2018 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADHIERE - AL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - Y SE APRUEBAN - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES - POR AGRUPAMIENTO APLICABLES AL PERSONAL - AGRUPAMIENTO AUDITORÍA - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO - Y AGRUPAMIENTO AUDITORÍA DE SISTEMAS - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 107-SGCBA-14
Publicación:
21/12/2022
Sanción:
28/11/2018
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539), N° 471 (BOCBA N° 1.026), N° 5.460 (BOCBA N° 4.779) y N°
5.960 (BOCBA N° 5.363), los Decretos N° 684/09 (BOCBA N° 3.233) y N° 304/18
(BOCBA N° 5.461), las Resoluciones N° 2.777- MHGC/10, N° 2.778-MHGC/10
(BOCBA N° 3.534), N° 2.779-MHGC/10, N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 76-
SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), N° 107-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.505) y N° 2.291-
MEFGC/18 (BOCBA N° 5.494), el Expediente Electrónico N° 32.313.573-MGEYA-
GGTALSGCBA/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema
de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General
las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Régimen de
Empleo Público para los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma
Buenos Aires;
Que por la Ley citada se estableció, entre otros, los principios generales sobre los
cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón,
complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los
trabajadores y programas de capacitación;
Que en tal sentido, el inciso i) del artículo 10 de la norma precitada establece las
obligaciones de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre ellas, la de "someterse a las evaluaciones anuales de desempeño
realizadas por la autoridad competente";
Que en el artículo 37 de la mentada norma se establecen los principios a los que se
debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación
de desempeño anual de los trabajadores;
Que el artículo 39 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual de los Trabajadores
respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la
evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;
Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley citada en los considerandos precedentes,
establece que el Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos
más altos de la Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por
riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un
plazo de cinco años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la
estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de
una evaluación negativa;
Que por Resoluciones N° 2.777-MHGC/10, N° 2.778-MHGC/10 y N° 2.779-MHGC/10
se instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley
Marco que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado
preceptos sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;
Que mediante Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N°
5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad;
Que en virtud de las Leyes citadas, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas
el diseño e implementación de la carrera administrativa, así como del régimen
gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y el diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 304/18, se delegó en el señor Ministro de Economía y
Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual, en el
marco de la nueva carrera administrativa, aplicable al personal comprendido en los
artículos 4° y 39 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), como
asimismo aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y Disposiciones
Particulares del mismo, alineados a los correspondientes agrupamientos;
Que por el Decreto citado, se derogó el Decreto N° 352/14, su normativa
reglamentaria, complementaria y modificatoria;
Que por Resolución N° 2.291-MEFGC/18 se aprobó el Régimen de Evaluación de
Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley
N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), correspondiendo el último de los artículos
citados al 40 de la mentada Ley, conforme último texto consolidado por Ley N° 6.017;
Que por Resolución N° 5-SGCBA/11, se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa
de la Sindicatura General de la Ciudad;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo I de la Resolución citada, el/la
Síndico/a General es la autoridad de aplicación del Sistema de Carrera Administrativa,
teniendo a su cargo la implementación, ejecución, modificación y/o ampliación del
mencionado Sistema;
Que a su vez el artículo 16 del Anexo I de la Resolución citada en los considerandos
precedentes, describe la composición de la Comisión Permanente de Carrera de la
Sindicatura General de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 76-SGCBA/14 esta Sindicatura General adhirió al
Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad aprobado por el citado
Decreto;
Que por Resolución N° 107-SGCBA/14 la Sindicatura General de la Ciudad adhirió
oportunamente a lo dispuesto por el Decreto N° 352/14;
Que la evaluación de desempeño anual del personal de Planta Permanente de la
Sindicatura General y del Régimen Gerencial facilita la apreciación de competencias,
aptitudes, actitudes laborales, como así también el logro de objetivos y resultados en
el desarrollo de sus funciones orientadas al servicio y concreción de las finalidades del
área de la Sindicatura General en la que se desempeñen;
Que en razón de lo expuesto, atento a la normativa imperante en la materia, y como
parte de las políticas generales de recursos humanos dispuestas por el Ministerio de
Economía y Finanzas para el Gobierno de la Ciudad, corresponde la adhesión por
parte de esta Sindicatura General a la metodología y sistemas de evaluación del
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuando las
competencias en función de cada uno de sus agrupamientos,
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que la Comisión Permanente de la Carrera ha tomado la intervención correspondiente
que resulta de su competencia, a través de la emisión del Acta N° 2-SGCBA/18;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 32.514.514-
GGTALSGCBA/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley
N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Adhiérese la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires al
Régimen de Evaluación de Desempeño, dispuesto por Resolución N° 2.291-
MEFGC/18, en el marco del Decreto N° 304/18.
Artículo 2°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales por Agrupamiento
aplicables al personal perteneciente a los siguientes agrupamientos: Agrupamiento
Auditoría, Agrupamiento Administrativo y Agrupamiento Auditoría de Sistemas que,
como Anexo I, IF N° 32.600.922GGTALSGCBA/18, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que las Autoridades Superiores de la Sindicatura General de
la Ciudad que reserven su partida como Planta Permanente de la dicho organismo de
control, serán evaluadas conforme al Régimen de Evaluación de Desempeño Anual
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 2.291-MEFGC/18.
Artículo 4°.- Establécese la equivalencia entre las escalas de calificación final
determinadas en la Resolución N° 5-SGCBA/11 y lo previsto en la Resolución N°
2.291-MEFGC/18, conforme a lo establecido en el Anexo II IF N° 32.601.264-
GGTALSGCBA/18, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 107-SGCBA/14.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda