RESOLUCIÓN 188 2018 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADHIERE - AL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - Y SE APRUEBAN - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES - POR AGRUPAMIENTO APLICABLES AL PERSONAL - AGRUPAMIENTO AUDITORÍA - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO - Y AGRUPAMIENTO AUDITORÍA DE SISTEMAS - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 107-SGCBA-14 

Publicación:

21/12/2022

Sanción:

28/11/2018

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539), N° 471 (BOCBA N° 1.026), N° 5.460 (BOCBA N° 4.779) y N°

5.960 (BOCBA N° 5.363), los Decretos N° 684/09 (BOCBA N° 3.233) y N° 304/18

(BOCBA N° 5.461), las Resoluciones N° 2.777- MHGC/10, N° 2.778-MHGC/10

(BOCBA N° 3.534), N° 2.779-MHGC/10, N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 76-

SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), N° 107-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.505) y N° 2.291-

MEFGC/18 (BOCBA N° 5.494), el Expediente Electrónico N° 32.313.573-MGEYA-

GGTALSGCBA/18, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema

de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,

y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General

las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura

General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de

personal;

Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Régimen de

Empleo Público para los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma

Buenos Aires;

Que por la Ley citada se estableció, entre otros, los principios generales sobre los

cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón,

complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los

trabajadores y programas de capacitación;

Que en tal sentido, el inciso i) del artículo 10 de la norma precitada establece las

obligaciones de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entre ellas, la de "someterse a las evaluaciones anuales de desempeño

realizadas por la autoridad competente";

Que en el artículo 37 de la mentada norma se establecen los principios a los que se

debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación

de desempeño anual de los trabajadores;

Que el artículo 39 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo

reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual de los Trabajadores

respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la

evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;

Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley citada en los considerandos precedentes,

establece que el Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos

más altos de la Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por

riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un

plazo de cinco años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la

estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de

una evaluación negativa;

Que por Resoluciones N° 2.777-MHGC/10, N° 2.778-MHGC/10 y N° 2.779-MHGC/10

se instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley

Marco que rige las relaciones de empleo público, en los que se han plasmado

preceptos sobre los cuales debe organizarse la evaluación de desempeño laboral;

Que mediante Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N°

5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad;

Que en virtud de las Leyes citadas, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas

el diseño e implementación de la carrera administrativa, así como del régimen

gerencial o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y el diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 304/18, se delegó en el señor Ministro de Economía y

Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual, en el

marco de la nueva carrera administrativa, aplicable al personal comprendido en los

artículos 4° y 39 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), como

asimismo aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y Disposiciones

Particulares del mismo, alineados a los correspondientes agrupamientos;

Que por el Decreto citado, se derogó el Decreto N° 352/14, su normativa

reglamentaria, complementaria y modificatoria;

Que por Resolución N° 2.291-MEFGC/18 se aprobó el Régimen de Evaluación de

Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 39 de la Ley

N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), correspondiendo el último de los artículos

citados al 40 de la mentada Ley, conforme último texto consolidado por Ley N° 6.017;

Que por Resolución N° 5-SGCBA/11, se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa

de la Sindicatura General de la Ciudad;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo I de la Resolución citada, el/la

Síndico/a General es la autoridad de aplicación del Sistema de Carrera Administrativa,

teniendo a su cargo la implementación, ejecución, modificación y/o ampliación del

mencionado Sistema;

Que a su vez el artículo 16 del Anexo I de la Resolución citada en los considerandos

precedentes, describe la composición de la Comisión Permanente de Carrera de la

Sindicatura General de la Ciudad;

Que mediante Resolución N° 76-SGCBA/14 esta Sindicatura General adhirió al

Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad aprobado por el citado

Decreto;

Que por Resolución N° 107-SGCBA/14 la Sindicatura General de la Ciudad adhirió

oportunamente a lo dispuesto por el Decreto N° 352/14;

Que la evaluación de desempeño anual del personal de Planta Permanente de la

Sindicatura General y del Régimen Gerencial facilita la apreciación de competencias,

aptitudes, actitudes laborales, como así también el logro de objetivos y resultados en

el desarrollo de sus funciones orientadas al servicio y concreción de las finalidades del

área de la Sindicatura General en la que se desempeñen;

Que en razón de lo expuesto, atento a la normativa imperante en la materia, y como

parte de las políticas generales de recursos humanos dispuestas por el Ministerio de

Economía y Finanzas para el Gobierno de la Ciudad, corresponde la adhesión por

parte de esta Sindicatura General a la metodología y sistemas de evaluación del

personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuando las

competencias en función de cada uno de sus agrupamientos,

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que la Comisión Permanente de la Carrera ha tomado la intervención correspondiente

que resulta de su competencia, a través de la emisión del Acta N° 2-SGCBA/18;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 32.514.514-

GGTALSGCBA/18.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley

N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA SINDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Adhiérese la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires al

Régimen de Evaluación de Desempeño, dispuesto por Resolución N° 2.291-

MEFGC/18, en el marco del Decreto N° 304/18.

Artículo 2°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales por Agrupamiento

aplicables al personal perteneciente a los siguientes agrupamientos: Agrupamiento

Auditoría, Agrupamiento Administrativo y Agrupamiento Auditoría de Sistemas que,

como Anexo I, IF N° 32.600.922GGTALSGCBA/18, forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que las Autoridades Superiores de la Sindicatura General de

la Ciudad que reserven su partida como Planta Permanente de la dicho organismo de

control, serán evaluadas conforme al Régimen de Evaluación de Desempeño Anual

aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 2.291-MEFGC/18.

Artículo 4°.- Establécese la equivalencia entre las escalas de calificación final

determinadas en la Resolución N° 5-SGCBA/11 y lo previsto en la Resolución N°

2.291-MEFGC/18, conforme a lo establecido en el Anexo II IF N° 32.601.264-

GGTALSGCBA/18, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 107-SGCBA/14.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188/SGCBA/18, adhiere la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires al Régimen de Evaluación de Desempeño, dispuesto por Resolución N° 2.291- MEFGC/18, en el marco del Decreto N° 304/18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 188/SGCBA/18, deroga la Resolución N° 107-SGCBA/14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 137/SGCBA/22 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 188/SGCBA/18.</p>