RESOLUCIÓN 269 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
ADHIERE - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - PROCURACIÓN GENERAL - APRUEBA - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES - PERSONAL - AGRUPAMIENTOS - AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - AGRUPAMIENTO AUXILIAR TÉCNICO JURÍDICO - AGRUPAMIENTO AUXILIAR TÉCNICO OPERATIVO - COMPETENCIAS LABORALES DE LIDERAZGO - ROL DE EVALUADOR
Publicación:
29/01/2019
Sanción:
21/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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VISTO:
Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025,
1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 3.304 (texto consolidado por Ley N°
6.017), 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, los Decretos Nros.
400/GCABA/2017 y 304/GCABA/2018, las Resoluciones Nros. 1.960/SHYFPG/2005,
2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010, 2.779/MHGC/2010 y 2.291/MEFGC/2018, la
Resolución N° 1/PG/2019, las Actas de Negociación Colectivas N° 2/2005, 3/2005 y
4/2005, el Expediente Electrónico N° 30380337/DGTALPG/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025
se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta el régimen aplicable al personal de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo,
incluyendo entes jurídicamente descentralizados y sociedades estatales y el personal
dependiente de las comunas, con excepción de aquellos trabajadores que se
encuentren comprendidos en el régimen de la Ley Nacional N° 20.744;
Que por la norma precitada se estableció, entre otros, los principios generales sobre
los cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón,
complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los
trabajadores y programas de capacitación;
Que en tal sentido, el artículo 10 de la Ley precitada establece las obligaciones de los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas, la de "someterse
a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente";
Que en el artículo 37 de la mentada norma se establecen los principios a los que se
debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación
de desempeño anual de los trabajadores;
Que el artículo 39 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual de los Trabajadores
respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la
evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;
Que en el artículo 40 de la norma en consideración se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la
Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso
público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años,
con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción
automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación
negativa;
Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010 y
2.779/MHGC/2010 se instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que
complementan la Ley Marco que rige las relaciones de empleo público, en los que se
han plasmado preceptos sobre los cuales debe organizarse la evaluación de
desempeño laboral;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria, N° 5.960,
se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que en virtud de la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria,
N° 5.960, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas el diseño e
implementación de la carrera administrativa, así como del régimen gerencial o
cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatoria N° 6.025, y el diseño e implementación de las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la implementación de la Nueva Carrera Administrativa, el Señor Jefe
de Gobierno delegó en el Señor Ministro de Economía y Finanzas mediante Decreto
N° 304/2018, la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño anual
aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025, como asimismo aprobar los
Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo,
alineados a los correspondientes agrupamientos;
Que por Resolución N° 2.291/MEFGC/2018 se aprobó el Régimen de Evaluación de
Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley
N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria N° 6.025;
Que por otro lado, conforme lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución de la
Ciudad, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictamina
sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su
patrocinio letrado, como así también representa a la Ciudad en todo proceso en que se
controviertan sus derechos o intereses;
Que en tal sentido, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
uno de los órganos de control de la Ciudad, habiéndose determinado sus atribuciones,
competencia, deberes y obligaciones por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.017);
Que por Decreto N° 400/GCABA/2017 se definió la estructura orgánica y funcional de
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Actas de Negociación Colectiva N° 2/2005 y 3/2005 de la Comisión
Paritaria Sectorial-Procuración General, labradas el 16 de agosto de 2005, rectificadas
por Acta N° 4/2005, se acordó el Escalafón del Personal de la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite a los agentes que presentan
servicios en la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar
con la correspondiente Carrera Administrativa;
Que por Resolución N° 1.960/SHYF-PG/2005, cuyas previsiones se encuentran al
presente vigentes, se aprobó el texto ordenado del Escalafón del Personal de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previendo en su título V
la evaluación de desempeño para el personal del organismo, marco procedimental de
la materia en análisis;
Que a su vez, en el artículo 1° del Anexo de la Resolución anteriormente mencionada
se estableció como autoridad de aplicación en forma conjunta, a la Procuración
General y a la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que en la órbita de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se creó la Comisión Permanente de Aplicación mediante la Resolución N° 1.960-
MHYFPG/2005, integrada por representantes del Procurador General y de los tres
agrupamientos de trabajadores;
Que la Comisión mencionada deberá ser la que se expida con carácter previo a la
resolución de los eventuales recursos que pudiesen surgir contra las evaluaciones de
desempeño;
Que si bien el escalafón propio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires refleja la singularidad de las tareas que se realizan y los modos en que
se organizan las tareas y los recursos humanos, la autoridad de aplicación del
escalafón aprobado por la ya mencionada Resolución Conjunta N° 1.960-MHYFG-
PG/2005 considera conveniente asimilar la mayor cantidad de elementos de la
evaluación de desempeño prevista para el escalafón general, aun cuando se
incorporen otros aspectos propios de la labor que se desempeña en la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las autoridades de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de
acuerdo con las responsabilidades primarias conferidas en el Anexo II del Decreto N°
230/2018, han asesorado sobre la evaluación de desempeño que se propicia para la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, corresponde que la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se adhiera a la metodología y sistema de evaluación de desempeño
del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo previsto por el
Decreto N° 304/2018 y la Resolución N° 2.291/MEFGC/2018, adecuándolos conforme
a cada uno de sus agrupamientos;
Que la Comisión Permanente de Aplicación de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha intervenido a los efectos de la adhesión al régimen de
evaluación de desempeño;
Que el resultado de la evaluación de desempeño deberá ser incorporado a los legajos
de todos los agentes para ser tenidos en cuenta en posibles reencasillamientos o
promociones de nivel;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que por Resolución N° 1/PG/2019 se ha asignado al Procurador General Adjunto de
Asuntos Institucionales y Empleo Públicos la atención de los asuntos y firma del
despacho de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
período comprendido entre los días 14 y 25 de enero del corriente año, ambos
inclusive;
Por ello, y en uso de las facultades asignadas y propias,
Artículo 1°.- Adhiérese la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires al régimen de Evaluación de Desempeño previsto por la Resolución N°
2.291/MEFGC/2018.
Artículo 2°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales aplicables al
personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
perteneciente a los siguientes agrupamientos:
Agrupamiento Profesional,
Agrupamiento Auxiliar Técnico Jurídico y Agrupamiento Auxiliar Técnico Operativo
que, como Anexo I (IF-2019-03410849-PG), forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébense las Competencias Laborales de Liderazgo aplicables al
personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
perteneciente a los siguientes
agrupamientos: Agrupamiento Profesional,
Agrupamiento Auxiliar Técnico Jurídico y Agrupamiento Auxiliar Técnico Operativo,
cuando el mismo tenga el rol de evaluador, que como Anexo II (IF-2019-03410892-
PG), forman parte integrante de la presente, las que serán adicionales a las aprobadas
en el artículo 2°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura - Djivaris p/p