RESOLUCIÓN 269 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

ADHIERE - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - PROCURACIÓN GENERAL - APRUEBA - COMPETENCIAS LABORALES INDIVIDUALES - PERSONAL - AGRUPAMIENTOS - AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - AGRUPAMIENTO AUXILIAR TÉCNICO JURÍDICO - AGRUPAMIENTO AUXILIAR TÉCNICO OPERATIVO - COMPETENCIAS LABORALES DE LIDERAZGO - ROL DE EVALUADOR

Publicación:

29/01/2019

Sanción:

21/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


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VISTO:

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025,

1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 3.304 (texto consolidado por Ley N°

6.017), 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, los Decretos Nros.

400/GCABA/2017 y 304/GCABA/2018, las Resoluciones Nros. 1.960/SHYFPG/2005,

2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010, 2.779/MHGC/2010 y 2.291/MEFGC/2018, la

Resolución N° 1/PG/2019, las Actas de Negociación Colectivas N° 2/2005, 3/2005 y

4/2005, el Expediente Electrónico N° 30380337/DGTALPG/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025

se sancionó la "Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", constituyendo ésta el régimen aplicable al personal de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo,

incluyendo entes jurídicamente descentralizados y sociedades estatales y el personal

dependiente de las comunas, con excepción de aquellos trabajadores que se

encuentren comprendidos en el régimen de la Ley Nacional N° 20.744;

Que por la norma precitada se estableció, entre otros, los principios generales sobre

los cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón,

complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los

trabajadores y programas de capacitación;

Que en tal sentido, el artículo 10 de la Ley precitada establece las obligaciones de los

trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas, la de "someterse

a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente";

Que en el artículo 37 de la mentada norma se establecen los principios a los que se

debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación

de desempeño anual de los trabajadores;

Que el artículo 39 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo

reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual de los Trabajadores

respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la

evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;

Que en el artículo 40 de la norma en consideración se establece que el Poder

Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la

Administración Pública sobre la base de los criterios de ingreso por riguroso concurso

público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de cinco años,

con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción

automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación

negativa;

Que por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010 y

2.779/MHGC/2010 se instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que

complementan la Ley Marco que rige las relaciones de empleo público, en los que se

han plasmado preceptos sobre los cuales debe organizarse la evaluación de

desempeño laboral;

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria, N° 5.960,

se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que en virtud de la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria,

N° 5.960, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas el diseño e

implementación de la carrera administrativa, así como del régimen gerencial o

cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y modificatoria N° 6.025, y el diseño e implementación de las políticas de

gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de la implementación de la Nueva Carrera Administrativa, el Señor Jefe

de Gobierno delegó en el Señor Ministro de Economía y Finanzas mediante Decreto

N° 304/2018, la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño anual

aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025, como asimismo aprobar los

Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo,

alineados a los correspondientes agrupamientos;

Que por Resolución N° 2.291/MEFGC/2018 se aprobó el Régimen de Evaluación de

Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley

N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria N° 6.025;

Que por otro lado, conforme lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución de la

Ciudad, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictamina

sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su

patrocinio letrado, como así también representa a la Ciudad en todo proceso en que se

controviertan sus derechos o intereses;

Que en tal sentido, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es

uno de los órganos de control de la Ciudad, habiéndose determinado sus atribuciones,

competencia, deberes y obligaciones por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°

6.017);

Que por Decreto N° 400/GCABA/2017 se definió la estructura orgánica y funcional de

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Actas de Negociación Colectiva N° 2/2005 y 3/2005 de la Comisión

Paritaria Sectorial-Procuración General, labradas el 16 de agosto de 2005, rectificadas

por Acta N° 4/2005, se acordó el Escalafón del Personal de la Procuración General de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite a los agentes que presentan

servicios en la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar

con la correspondiente Carrera Administrativa;

Que por Resolución N° 1.960/SHYF-PG/2005, cuyas previsiones se encuentran al

presente vigentes, se aprobó el texto ordenado del Escalafón del Personal de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previendo en su título V

la evaluación de desempeño para el personal del organismo, marco procedimental de

la materia en análisis;

Que a su vez, en el artículo 1° del Anexo de la Resolución anteriormente mencionada

se estableció como autoridad de aplicación en forma conjunta, a la Procuración

General y a la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que en la órbita de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se creó la Comisión Permanente de Aplicación mediante la Resolución N° 1.960-

MHYFPG/2005, integrada por representantes del Procurador General y de los tres

agrupamientos de trabajadores;

Que la Comisión mencionada deberá ser la que se expida con carácter previo a la

resolución de los eventuales recursos que pudiesen surgir contra las evaluaciones de

desempeño;

Que si bien el escalafón propio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires refleja la singularidad de las tareas que se realizan y los modos en que

se organizan las tareas y los recursos humanos, la autoridad de aplicación del

escalafón aprobado por la ya mencionada Resolución Conjunta N° 1.960-MHYFG-

PG/2005 considera conveniente asimilar la mayor cantidad de elementos de la

evaluación de desempeño prevista para el escalafón general, aun cuando se

incorporen otros aspectos propios de la labor que se desempeña en la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las autoridades de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de

acuerdo con las responsabilidades primarias conferidas en el Anexo II del Decreto N°

230/2018, han asesorado sobre la evaluación de desempeño que se propicia para la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, corresponde que la Procuración General de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se adhiera a la metodología y sistema de evaluación de desempeño

del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo previsto por el

Decreto N° 304/2018 y la Resolución N° 2.291/MEFGC/2018, adecuándolos conforme

a cada uno de sus agrupamientos;

Que la Comisión Permanente de Aplicación de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha intervenido a los efectos de la adhesión al régimen de

evaluación de desempeño;

Que el resultado de la evaluación de desempeño deberá ser incorporado a los legajos

de todos los agentes para ser tenidos en cuenta en posibles reencasillamientos o

promociones de nivel;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que por Resolución N° 1/PG/2019 se ha asignado al Procurador General Adjunto de

Asuntos Institucionales y Empleo Públicos la atención de los asuntos y firma del

despacho de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

período comprendido entre los días 14 y 25 de enero del corriente año, ambos

inclusive;

Por ello, y en uso de las facultades asignadas y propias,

EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Y EMPLEO PÚBLICO A CARGO DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Adhiérese la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires al régimen de Evaluación de Desempeño previsto por la Resolución N°

2.291/MEFGC/2018.

Artículo 2°.- Apruébense las Competencias Laborales Individuales aplicables al

personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

perteneciente a los siguientes agrupamientos:

Agrupamiento Profesional,

Agrupamiento Auxiliar Técnico Jurídico y Agrupamiento Auxiliar Técnico Operativo

que, como Anexo I (IF-2019-03410849-PG), forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébense las Competencias Laborales de Liderazgo aplicables al

personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

perteneciente a los siguientes

agrupamientos: Agrupamiento Profesional,

Agrupamiento Auxiliar Técnico Jurídico y Agrupamiento Auxiliar Técnico Operativo,

cuando el mismo tenga el rol de evaluador, que como Anexo II (IF-2019-03410892-

PG), forman parte integrante de la presente, las que serán adicionales a las aprobadas

en el artículo 2°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura - Djivaris p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5547

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 269-MEFGC-18 adhiere a la Procuración General al régimen de Evaluación de Desempeño, aprobado por Resolución 2291-MEFGC-2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 596/MHFGC/PG/22 modifica el artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 269/MEFGC/19-</p>