RESOLUCIÓN 4590 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - MODO EXCEPCIONAL - EVALUACIONES DE DESEMPEÑO CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2021 - PERSONAL - COMPRENDIDO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 48 DE LA LEY 471 - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - PROCURACIÓN GENERAL - EL EVALUADOR DEBERÁ COMUNICAR RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN EN UNA ENTREVISTA DE DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
26/10/2021
Sanción:
21/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 y 11/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20,
95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21 y 151-LCABA/21, los Decretos Nros.
304/18, 147/20, 22/21, 125/21 y 290/21, las Actas de Negociación Colectiva Nros.
17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, 14/17, instrumentada por
Resolución N° 2.671/MHGC/17, y 16/19, instrumentada por Resolución N°
2.675/GCABA-MEFGC/19, la Resoluciones Nros. 2.291/MEFGC/18 y modificatorias,
188/SGCBA/18, 3574-GCABA-MEFGC/19, y 4403-GCABA- MEFGC/19, la Resolución
de Firma Conjunta N° 269/MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 31.954.675-
GCABA-DGDSCIV/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se consagra el régimen de empleo público aplicable al personal
de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Poder Ejecutivo, incluyendo entes jurídicamente descentralizados y
sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas, estableciendo en su
artículo 10° entre las obligaciones de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la de "someterse a las evaluaciones anuales de
desempeño realizadas por la autoridad competente";
Que por Decreto N° 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor
Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el régimen de evaluación de
desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 48 de la Ley
N° 471, así como también la de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño
y las disposiciones particulares del mismo;
Que en tal sentido, por Resolución N° 2291/MEFGC/18 y modificatorias, se aprobó el
régimen de evaluación de desempeño anual aplicable al personal comprendido en los
artículos 4° y 48 de la Ley N° 471;
Que, por la Resolución N° 188/SGCBA/18 la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires adhirió al Régimen de Evaluación de Desempeño anual;
Que, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 269/MEFGC/19 la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires adhirió al régimen de Evaluación de
Desempeño anual;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 3574-GCABA-MEFGC/19 y
modificatoria se incluyó al personal comprendido en la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud en el Régimen de Evaluación de
Desempeño anual;
Que, por otra parte el artículo 4° de la citada resolución establece que al personal
comprendido en el Régimen Gerencial se lo deberá evaluar, adicionalmente a las
competencias Laborales Individuales y de Liderazgo definidas en el Anexo IV, por
objetivos;
Que dichos objetivos serán definidos por la autoridad superior de la que dependa el
cargo gerencial, debiendo fijarse los mismos al momento de la evaluación del periodo
anterior o, en caso que se lo designara entre los meses de enero y julio de un año
calendario, deberán fijarse y notificarse al momento de su designación;
Que del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/19 surge
que la calificación final para los agentes pertenecientes al Régimen Gerencial será el
resultado de la combinación de la calificación de competencias y objetivos;
Que asimismo, conforme surge del artículo 7° del mismo Anexo, el/la evaluador/a
deberá calificar al agente evaluable dentro del período de ejecución de la evaluación, y
luego poner a disposición de el /la validador/a los formularios para que preste su
conformidad respecto a la evaluación de desempeño;
Que el artículo 8° del referido Anexo prevé que, calificado el agente, el formulario
deberá ser impreso y firmado en forma ológrafa por el/la evaluador/a, debiendo éste/a
comunicar a el/la agente los resultados de la evaluación de desempeño, las
observaciones y aspectos de mejora en el marco de una entrevista de devolución;
Que, por otro lado, es dable destacar que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21, 132-LCABA/21 y 151-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, respectivamente;
Que en el referido contexto de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 147/20 y
modificatorios, se han adoptado diversas medidas transitorias y excepcionales para
que los/as trabajadores/as presten servicios conforme los esquemas allí aprobados en
el marco de la emergencia;
Que por el Decreto N° 290/21, se dispuso, a partir del 1° de septiembre de 2021, la
vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
reincorporación gradual de los/as trabajadores/as con excepción de los/as
trabajadores/as dispensados por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N°
147/20 que no hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, y a los/las trabajadores/as que se encontraren
comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo
I de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21;
Que en atención a la situación epidemiológica ya referida, resulta necesario modificar
de forma excepcional el modo en que se efectúa la entrevista de devolución a las
personas comprendidas en el artículo 5° del Decreto N° 290/21, con el fin de que la
misma pueda realizarse a través de medios digitales, para posibilitar así su debido
desarrollo;
Que igualmente, resulta imperiosa la necesidad de establecer pautas específicas para
la debida notificación de los/as citados/as agentes evaluados/as para las evaluaciones
de desempeño correspondientes al período 2021.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 304/
18,
Artículo 1°.- Establécese, de modo excepcional y sólo con respecto a las evaluaciones
de desempeño correspondientes al período 2021 que, para el personal comprendido
en los artículos 4° y 48 de la Ley N° 471, el personal de la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud; el personal de la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires que se encuentre enmarcado en alguna de las excepciones
establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 290/21, el/la evaluador/a deberá
comunicar a los/as mencionados/as evaluados/as los resultados de la evaluación de
desempeño, las observaciones y aspectos de mejora en el marco de una entrevista de
devolución, a través de medios digitales que aseguren la misma, tales como
videollamada, plataforma zoom, meet o afines.
Artículo 2°.- Para los casos establecidos en el artículo 1°, la autoridad superior deberá
dejar debida constancia de la devolución de la evaluación de desempeño en un
informe que deberá contener detalle del día, hora y plataforma utilizada para efectuar
la devolución así como una breve síntesis de la misma. El informe deberá vincularse al
expediente electrónico que la repartición remita a la Gerencia Operativa de Gestión del
Desempeño, dependiente de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, al
cierre del proceso de evaluación.
Artículo 3°.- Déjase establecido que, en los casos comprendidos en el artículo 1° de la
presente, se exceptuará a el/la trabajador/a de la firma ológrafa del formulario para la
Evaluación de Desempeño del período 2021.
Artículo 4°.- Establécese, de modo excepcional, que transcurridos veinte (20) días
desde el cierre del período de evaluación, la Gerencia Operativa Gestión del
Desempeño publicará las evaluaciones correspondientes al período 2021 del personal
alcanzado en el artículo 1° de la presente en la página https://badesdeadentro.gob.ar/
a efectos de comunicar los resultados de las mismas, teniéndose por notificadas de
esa manera.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura