RESOLUCIÓN 141 2019 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

FE DE ERRATAS BOCBA 5547 DEL 29/1/2019 - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL DEL PERSONAL - COMPETENCIAS - FORMULARIOS - ESCALAS DE CALIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - CONVENIOS DE DESEMPEÑO - SISTEMA DE GESTIÓN POR RESULTADOS - CONVENIOS DE DESEMPEÑO - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENTES - SUBGERENTES - CALIFICACIONES - PREMIO POR PRODUCTIVIDAD - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS

Publicación:

28/01/2019

Sanción:

24/01/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO:

las Leyes Nros. 3.304, 471 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoriaN° 6.025, las Resoluciones N° 2291-MEFGC-18 y N° 149-MEFGC-19 y el EE-2019-03907867-MGEYA-DGDSCIV, yCONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 3.304 se aprueba la Ley de Modernización de laAdministración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyoobjetivo es mejorar la gestión administrativa;

Que por el artículo 1° de la mencionada Ley se crea el Plan de Modernización de laAdministración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendouno de los objetivos implementar un "Sistema de Gestión por Resultados" que permitaalinear los incentivos de las Autoridades Superiores y los empleados del Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las necesidades y requerimientos de losciudadanos;

Que el mencionado Plan establece como instrumentos de gestión del componente"Sistema de gestión por resultados" los Planes Estratégicos y Operativos Anuales, yen particular los Convenios de Desempeño;

Que el objetivo de los Convenios de Desempeño es establecer un compromiso entrelos responsables máximos de los organismos o dependencias del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y los Ministros a los cuales reportan dichosorganismos o dependencias, el Jefe de Gobierno, Vicejefe de Gobierno o Jefe deGabinete de Ministros, según corresponda, de cumplir con las metas y objetivosincluidos en los Planes Operativos Anuales;

Que la evaluación del cumplimiento de dichos convenios se realiza en cuatro etapasentre las cuales se encuentra la Evaluación de Desempeño Individual de lostrabajadores;

Que, en otro orden de ideas, en el artículo 37 de Ley N° 471, se establecen losprincipios a los que se debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su incisof) el de la evaluación de desempeño anual de los trabajadores;

Que mediante la Resolución N° 2291-MEFGC-18 se aprobó el Régimen de Evaluaciónde Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de laLey N° 471, las competencias laborales evaluables y los formularios aplicables;

Que resulta necesario que, conforme el principio de economía procesal que rige en elderecho administrativo, la Evaluación de Desempeño Individual contemplada en losconvenios de desempeño suscriptos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, sea parte del régimen de evaluación previsto en la Ley N° 471,conforme las pautas que por la presente resolución se aprueban;

Que mediante Resolución N° 149-MEFGC-19 se delegó en la Subsecretaría deGestión de Recursos Humanos la facultad de reglamentar el mecanismo de lasevaluaciones de desempeño involucradas en los convenios de desempeño suscriptospor el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que las mismas seadapten a lo aprobado por Resolución N° 2291-MEFGC-18.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 149-MEFGC-19,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Determínese que la Evaluación de Desempeño Individual del personal querevista presupuestariamente en las Unidades Organizativas sujetas a Convenios deDesempeño encuadrados en lo dispuesto por la Ley N° 3.304, deberá realizarse deacuerdo con las competencias, formularios y escalas de calificación aprobadosmediante Resolución N° 2291-MEFGC-18 a aquel personal que esté alcanzado poresta última.

A su vez, el personal perteneciente al régimen gerencial de dichas UnidadesOrganizativas, deberá ser evaluado en ambos semestres por las CompetenciasLaborales Individuales y de Liderazgo definidas en el Anexo IV de la Resolución N°2291-MEFGC-18. Adicionalmente, en el segundo semestre deberán ser evaluados porobjetivos, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 2291-MEFGC18.

Artículo 2°.- Establecese que para el personal alcanzado en el artículo 1° de lapresente, la calificación final de la evaluación anual de desempeño individual será elresultante de la combinación entre la evaluación de desempeño individual del primer ydel segundo semestre, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ver archivo 1

Esta calificación será notificada conforme las pautas establecidas en el artículo 8° delAnexo I (IF-2018- 29907178-DGDSCIV) de la Resolución N° 2291-MEFGC-18.Artículo 3°.- En el caso que el personal de las Unidades Organizativas con Conveniode Desempeño tuviese una única evaluación semestral de desempeño individual en elaño, la calificación de la evaluación anual de desempeño será el reflejo de ésta.

En el eventual caso que un agente revistiese en el primer semestre en una UnidadOrganizativa con Convenio de Desempeño y en el segundo semestre en una que no lotuviese, éste deberá ser evaluado también mediante la Evaluación Anual deDesempeño establecida en la Resolución N° 2291-MEFGC-18.

Artículo 4°.- En el caso de un agente que prestare servicios en una unidad organizativacon Convenio de Desempeño y, a la vez, no registrare ninguna de las dosevaluaciones de desempeño individual en el año previstas en el correspondienteConvenio, se considerará que éste no tiene Evaluación Anual de Desempeño en elmarco de la Ley N° 471.

Artículo 5°.- Las evaluaciones anuales de desempeño de agentes que prestarenservicios en unidades organizativas con Convenio de Desempeño podrán serrecurridas mediante el procedimiento previsto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 delAnexo I (IF-2018-29907178-DGDSCIV) de la Resolución N° 2291- MEFGC-18, encaso de disconformidad.La resolución del Comité de Revisión en ningún caso afectará el cálculo del Premiopor Productividad semestral del personal, ni podrá recalcularse éste en caso de habersido liquidado.

Artículo 6°.- Las evaluaciones de desempeño individuales semestrales de aquellosagentes que no hubieran prestado el mínimo de seis (6) meses de servicio efectivorequeridos para ser evaluados en el marco del artículo 39 de la Ley N° 471, sólotendrán efectos a los fines previstos en el respectivo Convenio de Desempeño. Enningún caso dichas evaluaciones podrán ser tomadas en cuenta a efectos depromoción en la carrera administrativa.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para suconocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Desarrollo delServicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi


ANEXOS

Esta norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en BOCBA 5547 DEL 29/1/2019:

FE DE ERRATASPor un error material en la edición del Boletín Oficial N° 5546 correspondiente al 28 deenero de 2019 se publicó la RESOLUCIÓN N.° 141/SSGRH/19 con el faltante de uncuadro en su artículo 2°, para subsanar lo mencionado se procede a la publicación dela norma con su texto completo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 141-SSGRH-19 determina que la Evaluación de Desempeño Individual del personal querevista presupuestariamente en las Unidades Organizativas sujetas a Convenios deDesempeño encuadrados en lo dispuesto por la Ley 3.304, deberá realizarse deacuerdo con las competencias, formularios y escalas de calificación aprobadosmediante Resolución 2291-MEFGC-18.</p>