DECRETO 134 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y ACCIONES - AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERALES DESARROLLO DEL DEPORTE MOTOR - GESTIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA DEL AUTÓDROMO - ADMINISTRATIVA Y LEGAL E IMPULSO COMERCIAL DEL AUTÓDROMO
Publicación:
08/03/2024
Sanción:
07/03/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, el Decreto N°
387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 08987403-GCABA-
DGAJRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico de creación de nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel
de Dirección General;
Que, por su parte, el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del
Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán
vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en
cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las
modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4° del mencionado Decreto;
Que en función de lo expuesto y atento a razones operativas, deviene necesario
modificar la estructura orgánico funcional de la Unidad de Proyectos Especiales
Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la órbita de la Secretaría de
Deportes dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Régimen Gerencial
correspondiente a la misma;
Que, de acuerdo a la gestión de gobierno, resulta conveniente modificar la estructura
orgánico funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de marzo de 2024, la estructura organizativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-09598437-GCABA-
MJGGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-09598781-
GCABA-MJGGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Establecer que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasará a tener rango, nivel y atribuciones de
Subsecretaría.
Artículo 3°.- Crear las Direcciones Generales Desarrollo del Deporte Motor, Gestión de
Proyectos e Infraestructura del Autódromo, Administrativa y Legal e Impulso Comercial
del Autódromo, todas dependientes de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro Hacienda y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos remítase a Dirección General
Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti