DECRETO 368 2024
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - MINISTERIO DE SALUD - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARÍA - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN SALUD - LEGAL Y TÉCNICA - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA SAME - SALUD MENTAL - ATENCIÓN PRIMARIA - SALUD COMUNITARIA - COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - CULTURA ORGANIZACIONAL Y EXPERIENCIA CIUDADANA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO - DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - DIRECCIÓN HOSPITALES - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD MENTAL - HOSPITALES - FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CABA - LEY 3294 - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - FACOEP SE - LEY 5622 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - NOVIEMBRE 2024
Publicación:
27/11/2024
Sanción:
25/11/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684, los Decretos 684/09 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico 43846313-GCABA-DGAYDRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en el desarrollo de un plan
operativo estratégico, creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de
una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2 al Ministerio de Salud;
Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5 del Decreto 387/23 estableció que los cargos del Régimen Gerencial
existentes al 10 de diciembre de 2023, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe
la estructura orgánico funcional del referido Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto
el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de
personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto;
Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario
aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Salud y, en
consecuencia modificar su estructura organizativa;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de noviembre de 2024, la estructura organizativa
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo a lo establecido en los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-43899391-GCABA-
MSGC) y II (Responsabilidades Primarias y Descripción de Acciones) (IF-2024-
43899421-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, y de
Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Legal y Técnica
del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós,
Arengo Piragine - Grindetti
ANEXOS
ANEXOII -ResponsabilidadesPrimarias y Descripción de Acciones