RESOLUCIÓN 124 2024 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

CREA - COORDINACIÓN DE LA DIVISIÓN DE OBJETIVOS SENSIBLES - DOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD - DESIGNA COORDINADOR - ALEJANDRO JOSÉ ITZCOVICH GRIOT - DEFINICIONES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - COMISIÓN EXTERNA - METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN - CONVENIOS CON ORGANISMOS NACIONALES - PROVINCIALES - INTERNACIONALES - NIVELES DE ALERTA - CAPACITACIÓN

Publicación:

18/04/2024

Sanción:

12/04/2024

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 5.688 (texto

consolidado Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 401/20 y 387/23, el Expediente

Electrónico N° EX-2024-14266121- -GCABA-SECSEG, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Seguridad; Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 5.688 se establecieron las bases jurídicas e

institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,

organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e

institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 5.688 define a la seguridad pública como

a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas

la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la

plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal

que establecen;

Que entre las responsabilidades primarias asignadas al Ministerio de Seguridad, se

encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control; diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema

Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a

políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo

Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior en coordinación con el

Ministerio de Justicia; y dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el

delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de

prevención, entre otras;

Que, por otro lado, el inciso 4 del artículo 7° de la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé como uno de sus

objetivos, el de promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de

delitos;

Que el inciso 7 del artículo 12 de la Ley N° 5688 establece que el Ministerio de

Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad

pública, con la función de dirigir y coordinar el sistema de prevención de la violencia y

el delito, especialmente en la formulación, implementación y evaluación de las

estrategias de prevención social de la violencia y el delito;

Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias asignadas a la Secretaría de

Seguridad del Ministerio de Seguridad, se encuentra la de ejercer la dirección,

coordinación y supervisión de la Policía de la Ciudad mediante la planificación,

formulación y ejecución de estrategias policiales de control del delito y la violencia;

atender las causas de la criminalidad, con políticas de prevención social, interviniendo

antes de que el delito se produzca; ejercer las competencias que le son asignadas en

la Ley N° 5.688 y su reglamentación, entre otras;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por sus características propias en tanto

ciudad cosmopolita ha sido objeto de los más importantes atentados terroristas en

nuestro país;

Que a nivel local y regional se percibe un incremento en la radicalización de

posiciones políticas, religiosas, raciales e ideológicas que pueden tener impacto en la

Ciudad para la realización de hechos delictivos en objetivos sensibles con la finalidad

de lograr un alto impacto social o comunicacional por sus implicancias políticas,

religiosas, raciales y culturales, entre otras;

Que, de igual forma, la determinación de objetivos sensibles se nutre de los datos con

el objetivo de anticiparse a los acontecimientos;

Que en virtud de las consideraciones que anteceden, y ante la internacionalización del

crimen organizado y el terrorismo, y a fin de profundizar las tareas de prevención y

anticipación de hechos delictivos realizadas por parte del Ministerio de Seguridad, se

hace necesario la creación de un área con conducción civil encargada de la

determinación de los objetivos sensibles;

Que se entiende como Objetivos Sensibles (OS) a aquellos que no siendo blanco del

delito común para la búsqueda de beneficios económicos, es perpetrado por

organizaciones terroristas y otras en búsqueda de un impacto comunicacional, o un

hecho estratégico con objetivos políticos, religiosos y raciales entre otros;

Que esta área tendrá dependencia directa del Secretario, en tanto asiste al suscripto

en el ejercicio de un cometido propio y en la medida en que las actividades y la fuente

de contenidos que se le encomiendan resultan de naturaleza distinta a la que el

Decreto N° 387/23 atribuye a otras áreas ministeriales, razones que justifican

plenamente la generación de unidades de trabajo diferenciadas con la finalidad de no

producir interferencias ni solapamiento de funciones con el consiguiente dispendio de

actividad administrativa;

Que en función de lo expuesto, deviene necesario la creación de la Coordinación de la

División de Objetivos Sensibles -DOS-, dependiente de la Secretaría de Seguridad;

Que para desempeñar las responsabilidades de Coordinación del área se estima que

el señor Alejandro José ITZCOVICH GRIOT (D.N.I. N° 18.567.002) reúne las

condiciones necesarias, puesto que su capacidad para el desenvolvimiento en los

distintos ámbitos en que se ha desarrollado desde el inicio de su carrera, reflejan la

aptitud necesaria;

Que por otra parte, la comisión externa que aquí se autoriza se enmarca en las

previsiones del Decreto 401/20, aprobatorio del Estatuto del personal civil de la Policía

de la Ciudad (Anexo I), cuyo artículo 2° reza: "El personal civil sin estado policial debe

desempeñarse únicamente en el ámbito orgánico de la Policía de la Ciudad, no

pudiendo prestar servicios en otros órganos administrativos. Sin perjuicio de ello,

podrá ser convocado a prestar servicios en: a. El ámbito del Ministerio de Justicia y

Seguridad: requerirá resolución de "comisión externa" del Secretario de Justicia y

Seguridad para el inicio o el cese de la misma".

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en

el marco de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de

Seguridad, la Coordinación de la División de Objetivos Sensibles -DOS-, según el

detalle obrante en el Anexo I, que como IF-2024-14204378-GCABA-SECSEG forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Designar al Auxiliar Nivel "A" (L.P. 10134 - D.N.I. N° 18.567.002)

Alejandro José ITZCOVICH GRIOT, como Coordinador de la División de Objetivos

Sensibles.

Artículo 3°.- Autorizar el inicio de la "Comisión Externa" del Auxiliar Nivel "A" (L.P.

10134 - D.N.I. N° 18.567.002) Alejandro José ITZCOVICH GRIOT, en el ámbito del

Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las

previsiones de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y el Decreto N°

401/20.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Secretario de Coordinación, a la Subjefatura de Policía de la Ciudad y la Subsecretaría

de Capital Humano. Cumplido, archívese. Kravetz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6855

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 124-SECSEG/24 crea, n el ámbito de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad - Estructura Organizativa aprobada por Decreto 387/23- la Coordinación de la División de Objetivos Sensibles -DOS.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 124-SECSEG/24 crea en el ámbito de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, la Coordinación de la División de Objetivos Sensibles -DOS- en el marco de la Ley N° 5688.</p><p>Considerando 13 entiende Objetivos Sensibles (OS) a aquellos que no siendo blanco del delito común para la búsqueda de beneficios económicos, es perpetrado por organizaciones terroristas y otras en búsqueda de un impacto comunicacional, o un hecho estratégico con objetivos políticos, religiosos y raciales entre otros.</p>