DECRETO 161 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - MODIFICA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA - JEFATURA DE GOBIERNO - ORGANIGRAMA
Publicación:
12/04/2024
Sanción:
11/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09, 387/23 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 12483790-GCABA-DGTALMDHYHGC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que mediante el Decreto N° 684/09 y modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el
mismo de aplicación a los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que el artículo 5° del citado Decreto, estableció que los cargos del Régimen Gerencial
existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se
apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o
hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de
designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que en función de lo expuesto, atento a razones operativas y a efectos de una mejor
gestión de gobierno, deviene necesario modificar la estructura del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, como así también el Régimen Gerencial en sus dos
niveles, correspondiente citado Ministerio;
Que en atención a lo indicado, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo a lo establecido en los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-13153370-GCABA-
MDHYHGC) y II (Responsabilidades Primarias y Descripción de Acciones) (IF-2024-
13153593-GCABA-MDHYHGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°. Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Articulación Público Privada de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat deberá informar, en un plazo de 30 días, a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y
Subgerencias Operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Humano y Hábitat, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Grindetti