DECRETO 376 2025
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANIGRAMA -RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES -UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA - TRÁNSITO - TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA - PLANEAMIENTO URBANO - PLANEAMIENTO URBANO - PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL - PLANEAMIENTO URBANO - ANTROPOLOGÍA URBANA - ARQUITECTURA - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES - OBRAS - PROYECTOS - GESTIÓN INTEGRAL DEL TRÁNSITO - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - GESTIÓN ECONÓMICOFINANCIERA - DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - FUERA DE NIVEL - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE
Publicación:
30/09/2025
Sanción:
26/09/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 684/09 y sus
modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-41346092-GCABA-
MIGC, y
CONSIDERANDO:
Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en el desarrollo de un plan
operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción
a :)
de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como en la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de
Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto 684/09 y sus modificatorios se aprobó el Régimen Gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, resulta conveniente efectuar las modificaciones a la estructura
organizativa del Ministerio de Infraestructura, a los fines de viabilizar un mejor
desarrollo técnico operativo;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de octubre de 2025, la estructura organizativa del
Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo a lo establecido en los Anexos I -Organigrama (IF-2025-41390485-GCABA-
MIGC) y II - Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-
2025-41390825-GCABA-MIGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- Crear la Dirección General Comunicación y Relaciones Institucionales
dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 3°.- Crear la Dirección General Gestión Económico-Financiero dependiente de
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 4°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 5°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 6°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Gestión
de Servicios de Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura, de
Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
ANEXO
II -
Responsabilidades Primarias, Objetivos y
Descripción de Acciones