DECRETO 271 2024
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2024 - MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARIA - BIENESTAR INTEGRAL - SUBSECRETARÍA - CULTURA CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS - AMBIENTE - TRANSFORMACIÓN CULTURAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - DE LA MUJER - DIRECCIÓN GENERAL - COLECTIVIDADES Y MIGRANTES - POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - RESPONSABILIDAD SOCIAL - AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LA MUJER - PROMOCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL - CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - CULTURA DEL SERVICIO PÚBLICO - PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES - PROMOCIÓN DE DERECHOS PARA PERSONAS MAYORES - ENTIDADES - DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR - COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - POLÍTICAS DE JUVENTUD - CIUDAD AMIGABLE - RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN - FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY N° 447 - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - LEY N° 4929 - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CABA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - LEY N° 2628 - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY N° 3078
Publicación:
22/07/2024
Sanción:
19/07/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 27260071-GCABA -DGTALAVJG/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que, asimismo, por Decreto N° 197/24 se modificó la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función a lo establecido y atento a razones operativas, deviene necesario
modificar la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de agosto de 2024, la estructura organizativa de
la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con
los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-27340068-GCABA-DGTALAVJG) y II
(Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-27340486-GCABA-
DGTALAVJG), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Modificar los objetivos y la dependencia funcional del Órgano Fuera de
Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, el que actuará bajo la órbita de la Vicejefatura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establecer que el titular del Órgano Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447,
tendrá rango, nivel y atribuciones de Subsecretario.
Artículo 4°.- Designar al Órgano Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 921.
Artículo 5°.- Crear la Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica y la
Dirección General Accesibilidad Universal, ambas dependientes del Órgano Fuera de
Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447.
Artículo 6°.- Modificar las responsabilidades primarias y la dependencia funcional de la
Dirección General Investigación de Políticas para Personas con Discapacidad, la que
pasará a depender del Órgano Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447.
Artículo 7°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar
Integral dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 8°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de
Gobierno deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación
de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas, en virtud de lo
establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti