DECRETO 292 2025
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - JEFE DE GOBIERNO - SUBSECRETARÍA - GOBIERNO - SERVICIOS - VINCULACIÓN CIUDADANA - ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO TERRITORIAL - DIRECCIÓN GENERAL - GOBIERNO - DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - COLECTIVIDADES Y MIGRANTES - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL -MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - HABILITACIÓN A CONDUCTORES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ADJUNTA - ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS DESCONCENTRADO - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CERCANÍA - TALLERES - COMPETENCIAS COMUNALES - ARTICULACIÓN DE PROYECTOS - GESTIÓN DE ASUNTOS PÚBLICOS LOCALES - MONITOREO Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS - ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO TERRITORIAL - PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA TERRITORIAL - DESCENTRALIZACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL - FUERA DE NIVEL - COMUNAS - CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL LEY 1777 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - LEY 210 - CREA - UNIDAD DE RELACIONES FEDERALES Y VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL - SUBSECRETARÍA - ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES - DIRECCIÓN GENERAL - GESTIÓN Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA - ACUERDOS CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - REPRESENTACIONES FEDERALES - VINCULACIÓN CON CENTROS FORMATIVOS - GERENCIA OPERATIVA - COORDINACIÓN - PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y CONTROL DE GESTIÓN - ASISTENCIA A CONSEJOS FEDERALES - ANÁLISIS DE MONITOREO Y REPORTE ESTADÍSTICO - ENLACE ADMINISTRATIVO - ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO - VINCULACIÓN CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES - PLANIFICACIÓN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL - SUBGERENCIA OPERATIVA - PRESUPUESTO ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO -ASISTENCIA TÉCNICA - REPRESENTACIONES PROVINCIALES EN LA CIUDAD - ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES Y CENTROS FORMATIVOS
Publicación:
04/08/2025
Sanción:
31/07/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (Texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 684/09 y sus
modificatorios, y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-31334766-
GCABA-SECGVC, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas se han enfocado en el desarrollo de un plan operativo estratégico
creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción de una nueva cultura
de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la
reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano;
Que, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General;
Que, por el Decreto 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función a lo establecido y atento a razones operativas, deviene necesario
modificar la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial de la mencionada Secretaría, en sus dos niveles, Gerencia y
Subgerencia Operativa;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 12 de julio de 2025, la estructura organizativa de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en los Anexos I -Organigrama- (IF-2025-
31335336-GCABA-SECGVC) y II -Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones-
(IF-2025-31335422-GCABA-SECGVC), los que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- Modificar, a partir del 12 de julio de 2025, la estructura organizativa del
Área Jefe de Gobierno de acuerdo a lo establecido en los Anexos III -Organigrama-
(IF-2025-31338998-GCABA-MJGGC) y IV -Responsabilidades Primarias, Objetivos y
Acciones- (IF-2025-31339126-GCABA-MJGGC), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 3°.- Suprimir la Subsecretaría de Relaciones Federales, y las Direcciones
Generales Relaciones con Provincias y Municipios, Asuntos Federales, Desarrollo
Institucional y Representaciones de la Ciudad, que le dependen, todas de la Secretaría
de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Artículo 4°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Vínculo
Ciudadano y la Dirección General Atención Ciudadana y Servicios Desconcentrados,
ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Artículo 5°.- Crear la Unidad Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional en
el ámbito de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
titular tendrá rango, nivel y retribución equivalente a Secretario.
Artículo 6°.- Crear la Dirección General Gestión y Evaluación Estratégica dependiente
de la Unidad Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional.
Artículo 7°.- Crear la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales dependiente de la
Unidad Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional.
Artículo 8°.- Crear las Direcciones Generales Acuerdos con Provincias y Municipios,
Representaciones Federales, y Vinculación con Centros Formativos, dependientes de
la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales de la Unidad Relaciones Federales y
Vinculación Interjurisdiccional.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
ANEXOI -Organigrama (Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano)
ANEXOIII -Organigrama (Área Jefe de Gobierno)
ANEXOIV -Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones (Área Jefe de Gobierno)