DECRETO 232 2024
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES - SUBSECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA - CULTURA - SUBSECRETARIAS - POLÍTICAS CULTURALES - DIRECCIONES GENERALES - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS CULTURALES - PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - COOPERACIÓN CULTURAL - MUSEO DE ARTE MODERNO - CENTRO CULTURAL RECOLETA - DE MÚSICA - FESTIVALES Y NOCHES CULTURALES - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - FUERA DE NIVEL - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - LEY N° 2855 - EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍAS - PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DIRECCIONES GENERALES - CARRERA DOCENTE - ESCUELA DE MAESTROS - PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - ESCUELA ABIERTA A LA COMUNIDAD - PROYECTOS Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - SISTEMAS DE GESTIÓN ESCOLAR - INFRAESTRUCTURA ESCOLAR - MANTENIMIENTO ESCOLAR - SERVICIOS A LAS ESCUELAS - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - UEICEE - LEY N° 5049 - UNICABA
Publicación:
05/06/2024
Sanción:
04/06/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios 186/24 y 194/24, el
Expediente Electrónico N° 21446627-GCABA-MEDGC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación y al Ministerio
de Cultura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto N° 186/24 se modificó la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Educación mientras que por el Decreto N° 194/24 se modificó la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura;
Que, de acuerdo a la gestión de gobierno, resulta conveniente modificar la estructura
de los Ministerios de Cultura y de Educación;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de junio de 2024, la estructura organizativa del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-21460623-GCABA-MEDGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-21461201-GCABA-
MEDGC), y del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos III (Organigrama) (IF-2024-21602953-GCABA-
MCGC) y IV (Responsabilidades primarias y Descripción de acciones) (IF-2024-
21603091-GCABA-MCGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión
Cultural del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, respecto del personal,
patrimonio y presupuesto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por las señoras Ministras de
Educación, y Cultura por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica y Administrativa dependiente del Ministerio de Cultura y a la Dirección General
Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Ricardes - Arengo Piragine - Grindetti
ANEXOS
ANEXOI- Organigrama (Ministerio de Educación)
ANEXOII- Responsabilidades primarias, Objetivos yAcciones