RESOLUCIÓN 1 2024 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE - CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS - ASIGNADAS A LAS JURISDICCIONES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO SEGURIDAD - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Publicación:

17/01/2024

Sanción:

12/01/2024

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 23/10/2024

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VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 03648350-GCABA-DGDSCIV/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario

de Plantas de Gabinete por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y

el 31 de diciembre de 2024;

Que mediante el artículo 11 se estableció que corresponde al Ministro de Hacienda y

Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la

cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las Jurisdicciones que

correspondan;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo que asigne

la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a las diferentes

jurisdicciones, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de

diciembre de 2024.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 387/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas

a las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF-2024-03645881-GCABA-DGDSCIV),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, por el

período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Arengo Piragine - Arengo Piragine

p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6793

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1/MJGGC/24 determina la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias que corresponden a cada jurisdicción para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta 22-MJGGC-MHFGC/24 sustituye a partir del 1° de diciembre de 2024, el Anexo de la Resolución Conjunta 1-MJGGC-MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta 21-MJGGC-MHFGC/24 sustituye a partir del 1° de noviembre de 2024, el Anexo de la Resolución Conjunta 1-MJGGC-MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 19-MJGGC-MHFGC-24 sustituye a partir del 1° de octubre de 2024, el Anexo de la Resolución Conjunta 1-MJGGC-MHFGC-24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9/MJGGC/MHFGC/24 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 1/MJGGC/MHFGC/24. Vigencia: <strong>a partir del 1° de abril de 2024.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8-MJGGC-MHYFGC/24 rectifica el artículo 1° de la Resolución Conjunta 7-MJGGC-MHYFGC/24, modificatoria de la Resolución 1-MJGGC-MHYFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 7-MJGGC-MHFGC/24 sustituye  a partir del 1° de marzo de 2024, el Anexo de la Resolución N° 1-MJGGC-MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°. de la Resolucion 11-MJGGC...-24 sustituye a partir del 1° de mayo de 2024, el Anexo de la Resolución Conjunta 1- MJGGC....- 24 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 16-MHFGC-MJGGC/24 sustituye el Anexo de la Resolución Conjunta N° 1-MHFGC-MJGGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion Conjunta N° 13-MJGGC-MHFGC/24  sustituye a partir del 1° de julio de 2024, el Anexo de la Resolución Conjunta 1-MJGGC-MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 5-MJGGC-MHFGC/24 modifica la Resolución conjunta N° 1-MJGGC- MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4-MJGGC-MHFGC/24 modifica la Resolución conjunta N° 1- MJGGC/24 modificada por la Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 17- MHFGC/MJGGC/24 sustituye, a partir del 1° de septiembre de 2024, el Anexo de la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 12-MJGGC-MHFGC/24 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-MHFGC/24. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 3-MHFGC/MJGGC/24 sustituye, a partir del 1° de enero de 2024, el anexo de la Resolución Conjunta N° 1-MHFGC/MJGGC/24.</p>