RESOLUCIÓN 1 2024 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE - CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS - ASIGNADAS A LAS JURISDICCIONES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO SEGURIDAD - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Publicación:

17/01/2024

Sanción:

12/01/2024

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


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VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 03648350-GCABA-DGDSCIV/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario

de Plantas de Gabinete por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y

el 31 de diciembre de 2024;

Que mediante el artículo 11 se estableció que corresponde al Ministro de Hacienda y

Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la

cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las Jurisdicciones que

correspondan;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo que asigne

la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a las diferentes

jurisdicciones, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de

diciembre de 2024.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 387/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas

a las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF-2024-03645881-GCABA-DGDSCIV),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, por el

período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Arengo Piragine - Arengo Piragine

p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6793

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9/MJGGC/MHFGC/24 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 1/MJGGC/MHFGC/24. Vigencia: <strong>a partir del 1° de abril de 2024.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8-MJGGC-MHYFGC/24 rectifica el artículo 1° de la Resolución Conjunta 7-MJGGC-MHYFGC/24, modificatoria de la Resolución 1-MJGGC-MHYFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 7-MJGGC-MHFGC/24 sustituye  a partir del 1° de marzo de 2024, el Anexo de la Resolución N° 1-MJGGC-MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 5-MJGGC-MHFGC/24 modifica la Resolución conjunta N° 1-MJGGC- MHFGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/MJGGC/24 establece la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a las jurisdicciones, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 387/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4-MJGGC-MHFGC/24 modifica la Resolución conjunta N° 1- MJGGC/24 modificada por la Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-MHFGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 3-MHFGC/MJGGC/24 sustituye, a partir del 1° de enero de 2024, el anexo de la Resolución Conjunta N° 1-MHFGC/MJGGC/24.</p>