DECRETO 186 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES - SUBSECRETARÍAS - GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN - PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - NUEVA DENOMINACION - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - DEPENDENCIA - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - NUEVA DEPENDENCIA - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - DIRECCIONES GENERALES - CARRERA DOCENTE - ESCUELA DE MAESTROS Y PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE Y ESCUELA ABIERTA A LA COMUNIDAD - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - DIRECCIONES GENERALES - PROYECTOS Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - SISTEMAS DE GESTIÓN ESCOLAR - SUBSECRETARÍA TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS A LAS ESCUELAS - SUBSECRETARÍA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN
Publicación:
30/04/2024
Sanción:
29/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 684/09 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 15940082-GCABA- MEDGC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen
Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta
tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada
jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones
de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario
aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Educación, y asimismo,
de acuerdo a la gestión de gobierno modificar su estructura organizativa;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-15976795-GCABA-MEDGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-15976925-GCABA-
MEDGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,
quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°. Modificar las responsabilidades primarias de las Subsecretarías Gestión
Económico Financiera y Administración, Planeamiento e Innovación Educativa,
Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.
Artículo 3°. Modificar la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección
General Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida que pasará a denominarse
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, dependiente de Ministerio
de Educación.
Artículo 4°. Modificar la dependencia de la Dirección General Sistema de Formación
Docente dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, que
pasará a depender de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de
Educación.
Artículo 5°. Modificar las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
Carrera Docente, Escuela de Maestros y Personal Docente y no Docente
dependientes de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio
de Educación.
Artículo 6°. Modificar las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y Escuela Abierta a la
Comunidad dependientes de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio
de Educación.
Artículo 7°. Modificar las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
Proyectos y Tecnología Educativa y Sistemas de Gestión Escolar dependientes de la
Subsecretaría Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.
Artículo 8°. Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Servicios
a las Escuelas dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos del Ministerio de Educación.
Artículo 9°.- La Dirección General de Personal Docente y No Docente de la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación
deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación de la
Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas, en virtud de lo
establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Grindetti