DECRETO 186 2024

Síntesis:

MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES - SUBSECRETARÍAS - GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN - PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - NUEVA DENOMINACION - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - DEPENDENCIA - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - NUEVA DEPENDENCIA - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - DIRECCIONES GENERALES - CARRERA DOCENTE - ESCUELA DE MAESTROS Y PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE -  SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL -  SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE Y ESCUELA ABIERTA A LA COMUNIDAD - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - DIRECCIONES GENERALES  - PROYECTOS Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - SISTEMAS DE GESTIÓN ESCOLAR - SUBSECRETARÍA TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS A LAS ESCUELAS - SUBSECRETARÍA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN

Publicación:

30/04/2024

Sanción:

29/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 684/09 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 15940082-GCABA- MEDGC/24, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación;

Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de

Dirección General;

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen

Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta

tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada

jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones

de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del

mencionado Decreto;

Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario

aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Educación, y asimismo,

de acuerdo a la gestión de gobierno modificar su estructura organizativa;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-15976795-GCABA-MEDGC) y II

(Responsabilidades primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-15976925-GCABA-

MEDGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,

quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.

Artículo 2°. Modificar las responsabilidades primarias de las Subsecretarías Gestión

Económico Financiera y Administración, Planeamiento e Innovación Educativa,

Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.

Artículo 3°. Modificar la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección

General Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida que pasará a denominarse

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, dependiente de Ministerio

de Educación.

Artículo 4°. Modificar la dependencia de la Dirección General Sistema de Formación

Docente dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, que

pasará a depender de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de

Educación.

Artículo 5°. Modificar las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales

Carrera Docente, Escuela de Maestros y Personal Docente y no Docente

dependientes de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio

de Educación.

Artículo 6°. Modificar las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y Escuela Abierta a la

Comunidad dependientes de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio

de Educación.

Artículo 7°. Modificar las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales

Proyectos y Tecnología Educativa y Sistemas de Gestión Escolar dependientes de la

Subsecretaría Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.

Artículo 8°. Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Servicios

a las Escuelas dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos del Ministerio de Educación.

Artículo 9°.- La Dirección General de Personal Docente y No Docente de la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación

deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación de la

Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas, en virtud de lo

establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda

y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 186/24 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de las Subsecretarías Gestión Económico Financiera y Administración, Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 3° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida que pasará a denominarse Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, dependiente de Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 4° modifica la dependencia de la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, que pasará a depender de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 5° modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Carrera Docente, Escuela de Maestros y Personal Docente y no Docente dependientes de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 6° modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y Escuela Abierta a la Comunidad dependientes de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 7° modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Proyectos y Tecnología Educativa y Sistemas de Gestión Escolar dependientes de la Subsecretaría Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 8° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Servicios a las Escuelas dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.</p>