RESOLUCIÓN 1097 2026 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 578-MCGC/24 - DELEGA COMPETENCIAS - TITULAR - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO Y DESARROLLO CULTURAL - DESIGNACIÓN Y CESE DE PERSONAL DOCENTE INTERINO O SUPLENTE - COMISIONES DE SERVICIOS - AGENTES ALCANZADOS POR EL ESTATUTO DEL DOCENTE - SOLICITUDES DE LAS LICENCIAS
Publicación:
17/03/2026
Sanción:
28/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley 6.684, los Decretos 1062/1991 y 387/2023, modificado por el Decreto
39/26, la Resolución 578-MCGC/24, el Expediente EX-2026-10485993-GCABA-
DGTALMC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto 387/23, modificado por el Decreto 39/26, se aprobó la estructura
orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General de Enseñanza Artística bajo la órbita de la
Subsecretaría de Patrimonio y Desarrollo Cultural, dependiente del citado Ministerio;
Que mediante Decreto 1062/1991 se facultó, en su artículo 1° al entonces Secretario
de Educación y Cultura, a disponer la designación y cese de personal docente titular,
interino o suplente de los Institutos dependientes del Teatro Colón y de la Dirección
General de Educación Artística y Especial, comprendidos en el Estatuto del Docente
Municipal para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza 36.432 y
modificatorias;
Que asimismo, por el citado Decreto en su artículo 2° se autorizó a delegar a su vez
en el entonces Subsecretario de Cultura las facultades otorgadas en el artículo 1°, en
lo referente a interinos y suplentes;
Que oportunamente, por Resolución 578-MCGC/24, se delegó en la Subsecretaría de
Gestión Cultural las competencias enumeradas en el Anexo IF-2024-09151261-
GCABA-DGTALMC, con fundamento en el hecho de que la resolución de la mayor
parte de los asuntos traídos a consideración de este ministerio, se concentre en una
instancia administrativa, conspira contra una rápida y eficiente respuesta de la
Administración, pudiendo afectarse así, la garantía de una tutela administrativa
efectiva que merecen todos los ciudadanos;
Que a la hora de gestionar el interés público debe existir un espíritu de colaboración
entre los distintos estamentos de la Administración, a fin de reforzar el accionar
administrativo con los principios de eficiencia, celeridad y eficacia;
Que por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados deviene
necesario delegar en el titular de la Subsecretaría de Patrimonio y Desarrollo Cultural
de este Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, las
competencias establecidas en el Anexo IF-2026-10507650-GCABA-DGTALMC, a fin
de tramitar y emitir diversos actos administrativos que la ley pone en cabeza de la
autoridad máxima de esta jurisdicción;
Que, a tales fines, la Ley de Procedimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
prevé en su artículo 2° que "La competencia de los órganos administrativos será la
que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las
leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos
que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación
será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el
órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";
Que oportunamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
la intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley 1.218;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
debida intervención. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Delegar en el titular de la Subsecretaría de Patrimonio y Desarrollo
Cultural de este Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, las
competencias enumeradas en el Anexo (IF-2026-10507650-GCABA-DGTALMC), que
forma parte integrante de la presente resolución, conforme la distribución y los
alcances allí establecidos.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución 578-MCGC/24.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos comunicar a las Subsecretarías y Direcciones
Generales del Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Ricardes